VIVANCO/LIMPIEZA INDUSTRIAL DANTON CLEAN LTDA
Rol
O-467-2020
Fecha
28 de septiembre de 2020
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, solicitud que el Tribunal acoge al no haber contestación de la demandada principal y la no comparecencia de ambas demandadas. Lo anterior como consta en el respectivo registro de audio. Sentencia: Se transcribe solo lo resolutivo Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 58, 63, 67, 162, 163, 171, 420 a 462 del Código del Trabajo, se declara: 1.- Que se declara justificada la decisión de los trabajadores demandantes de poner término a sus contratos de trabajo a partir de las fechas que a continuación se indican: a) LUIS ALBERTO CONCHA ORTIZ: 13 diciembre 2019. b) EUGENIA ELIZABETH SEPÚLVEDA: 16 diciembre 2019. c) ESTER ELIZABETH SÁNCHEZ TORRES: 11 diciembre 2019. d) KRISHNA ANAIS RIQUELME GONZÁLEZ: 12 diciembre 2019. e) JUANA BETZABE VIVANCO DE MORAN: 11 diciembre 2019. Lo anterior a través de la figura del artículo 171 del Código del Trabajo, condenando en consecuencia a la demandante individualizada al pago de las siguientes prestaciones a cada uno de los trabajadores demandantes: a) LUIS ALBERTO CONCHA ORTIZ: indemnización sustitutiva de aviso previo: $343.558. Feriado proporcional: 4 meses, equivalente a 7 días corridos de feriados por $80.000. Remuneración pendiente: $343.558 mes de noviembre y 13 días de diciembre por $148.875. Cotizaciones previsionales: Fonasa, AFP Habitat y AFC por los meses agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2019. b) EUGENIA ELIZABETH SEPÚLVEDA: indemnización sustitutiva de aviso previo: $379.042. Feriado proporcional: 6 meses, equivalente a 10,5 días corridos por $132.664. Remuneración pendiente: $379.042 por el mes de noviembre y por 16 días de diciembre por $202.155. Cotizaciones previsionales: Fonasa, AFP Plan Vital y AFC por los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2019. c) ESTER ELIZABETH SÁNCHEZ TORRES: indemnización sustitutiva de aviso previo: $405.263. Feriado proporcional: 3 meses, equivalente a 5,25 días corridos por $70.921. Remuneraci
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 58, 63, 67, 162, 163, 171, 420 a 462 del Código del Trabajo, se declara: 1.- Que se declara justificada la decisión de los trabajadores demandantes de poner término a sus contratos de trabajo a partir de las fechas que a continuación se indican: a) LUIS ALBERTO CONCHA ORTIZ: 13 diciembre 2019. b) EUGENIA ELIZABETH SEPÚLVEDA: 16 diciembre 2019. c) ESTER ELIZABETH SÁNCHEZ TORRES: 11 diciembre 2019. d) KRISHNA ANAIS RIQUELME GONZÁLEZ: 12 diciembre 2019. e) JUANA BETZABE VIVANCO DE MORAN: 11 diciembre 2019. Lo anterior a través de la figura del artículo 171 del Código del Trabajo, condenando en consecuencia a la demandante individualizada al pago de las siguientes prestaciones a cada uno de los trabajadores demandantes: a) LUIS ALBERTO CONCHA ORTIZ: indemnización sustitutiva de aviso previo: $343.558. Feriado proporcional: 4 meses, equivalente a 7 días corridos de feriados por $80.000. Remuneración pendiente: $343.558 mes de noviembre y 13 días de diciembre por $148.875. Cotizaciones previsionales: Fonasa, AFP Habitat y AFC por los meses agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2019. b) EUGENIA ELIZABETH SEPÚLVEDA: indemnización sustitutiva de aviso previo: $379.042. Feriado proporcional: 6 meses, equivalente a 10,5 días corridos por $132.664. Remuneración pendiente: $379.042 por el mes de noviembre y por 16 días de diciembre por $202.155. Cotizaciones previsionales: Fonasa, AFP Plan Vital y AFC por los meses
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 28 de septiembre de 2020 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO SALA 13 RUC 20-4-0245518-8 RIT O-467-2020 MAGISTRADO MARÍA VERÓNICA OROZCO LOBOS ADMINISTRATIVO DE ACTAS ERNESTO PIDERIT FERNÁNDEZ HORA DE INICIO 09:04 HORAS HORA DE TERMINO 09:38 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2040245518-8-1349-200928-00
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