HENRÍQUEZ CON CRÉDITOS, ORGANIZACIÓN Y FINANZAS S.A.
Rol
O-368-2020
Fecha
28 de septiembre de 2020
Materia
Despido injustificado, Otras Gratificaciones, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda como tácitamente admitidos, facultad de la cual se hará uso en el caso de autos, en lo que se señalará en el
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que pasa a exponer: Indica que la demandante inicio la relación laboral con la demandada el 10 de septiembre de 2014, cumpliendo la función de asistente operativo, según lo estipulaba su contrato el que tenía una calidad de indefinido, para lo dispuesto en el artículo 172 del código de trabajo la remuneración ascendía a la suma de $1.247.267.- mensuales, mientras estuvo vinculada a la demandada, mantuvo siempre los mayores estándares éticos y laborales, cumpliendo a cabalidad las funciones encomendadas, con fecha 22 de abril de 2020, fue desvinculada bajo la causal del articulo 161 N°1 del código del trabajo, esto es Necesidades de empresa, que en lo pertinente señala: “Por otra parte, uno de los principales objetivos de la empresa es mejorar la eficiencia operacional, Frente a esto, la administración tiene la responsabilidad de realizar las adecuaciones y cambios en la organización mediante acciones directas y necesarias con el fin de superar eventuales dificultades, teniendo como consecuencia la supresión de su puesto de trabajo, razón por la cual, sus funciones serán asumidas por sus compañeros de trabajo y no se contratara a un nuevo trabajador que reemplace sus funciones.” En este párrafo solo se logra determinar que habrá un ajuste de personal pero eso en ningún caso amerita el despido de la actora, toda vez que ella pudo haber asumido el cargo de otra persona, como se señala en el argumento de la demandada, no se entiende en que puede mejorar el sistema que actualmente se mantiene con el despido de un elemento que a la fecha siempre ha cumplido con lo que se la ha pedido, de esta forma no se logra determinar que la medida tomada, la desvinculación, no se fundamenta ni se justifica de manera alguna. La trabajadora al momento de firmar su finiquito efectuó reserva de derechos para poder reclamar por la causal de término y se le pagaron los siguientes conceptos: Indemnización Feriado legal $ 591.505.- Indemnización Sustitutiva $ 1.247.267.- Indemnización Años de servicio $ 7.483.602.- Descuento aporte empleador seguro de cesantía $ 1.109.280.- Total a pagar $ 8.096.147.- Sostiene que el despido es improcedente, como asimismo el descuento por concepto de AFC.
Fallo
POR TANTO, conforme a lo expuesto y a lo dispuesto en los principalmente en los artículos pertinentes, solicita declarar que el despido del que fue objeto es injustificado e improcedente y que se le adeudan las siguientes sumas de dinero: 1) Incremento de un 30% por razones de constituir el despido un acto injustificado e improcedente conforme al artículo 168 inciso primero letra a), es decir una suma por este concepto de $2.245.080.- 2) Restitución del descuento realizado por el empleador por concepto de seguro de cesantía, por el monto de $1.109.280.- 3) Costas. SEGUNDO: La demandada no contestó la demanda interpuesta, con lo cual se privó de la posibilidad de pronunciarse sobre las pretensiones del actor, ya sea aceptándolas o negándolas en forma expresa y concreta, lo que corresponde a una omisión de su parte, relativa al cumplimiento de la carga procesal de contestar la demanda en los términos que señala el mencionado artículo 452, esto es, señalarle al tribunal en forma clara y precisa si niega o acepta cada una de las pretensiones de la contraria, para que con ello se despeje lo controvertido de lo no disputado, situación que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 453 del Código del ramo en su número 1, inciso séptimo, da la posibilidad al juez para que en la sentencia definitiva, pueda estimar los hechos contenidos en la demanda como tácitamente admitidos, facultad de la cual se hará uso en el caso de autos, en lo que se señalará en el considerando séptimo de este
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario. MATERIAS: Despido Improcedente y Cobro de Prestaciones. DEMANDANTE: YESENIA ALEJANDRA HENRIQUEZ FUENTEALBA DEMANDADO: CREDITO ORGANIZACIÓN Y FINANZAS S.A. REPRESENTANTE LEGAL: MANUEL DUCH VENTURELLI RIT: O-368-2020 RUC: 20- 4-0278211-1 ________________________________________/ Chillán, veintiocho de septiembre de dos mil veinte.
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