INVERSIONES JORGE BAEZA FLORES EIRL/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE TALCAHUANO
Rol
I-68-2020
Fecha
28 de septiembre de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS DISCUTIDOS X TRASLADO CONTESTACIÓN DEMANDA X TRASLADO EXCEPCIONES X RESOLUCION EXCEPCIONES X LLAMADO A CONCILIACION (EXITOSA/FALLIDA) X HECHOS NO CONTROVERTIDOS X CAUSA A PRUEBA X RECLAMANTE OFRECE PRUEBA X RECLAMADA OFRECE PRUEBA X EXCLUSION PRUEBAS X TRIBUNAL SOLICITA PRUEBAS X SUSPENSIÓN AUDIENCIA X RECLAMANTE INCORPORA PRUEBAS X RECLAMADA INCORPORA PRUEBAS X OBSERVACIONES A LA PRUEBA X DICTACIÓN DE SENTENCIA X DEBATE CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA (Presencial/Remota) X FIJA AUDIENCIA DE NUEVA AUDIENCIA X RECLAMANTE INCORPORA PRUEBA TESTIMONIAL Presta declaración el siguiente testigo: 1. César Antonio Alarcón Araneda, cedula nacional de identidad Nº 13.135.538-6 DOCUMENTAL Se incorporan los siguientes documentos: 1. Resolución de multa administrativa de fecha 4 de marzo de 2020. 2. Sobre envío resolución de multa administrativa vía correo de Chile, timbre con fecha 27 de abril de 2020 de recepción 3. Registro de asistencia de la trabajadora Ruth González de los meses de noviembre, diciembre 2019 y enero 2020.- 4. Liquidaciones de sueldo de doña Ruth González de los meses de noviembre, diciembre 2019 y enero 2020. 5. Contrato de trabajo de doña Ruth González de fecha 5 noviembre 2019.- 6. Anexo de contrato de doña Ruth González de fecha 1 diciembre de 2019.- 7. Certificado PREVIRED de doña Ruth González, de fecha 11 de marzo de 2020, correspondiente a los meses de noviembre, diciembre de 2019 y de enero y febrero de 2020. 8. Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, F-30 de fecha 17 de junio de 2020, emitido por Inspección del Trabajo.- 9. Certificado de antecedentes laborales y previsionales de fecha 14 de junio de 2020, emitido por inspección del Trabajo.- Tribunal provee: Se tiene por incorporada la prueba documental de la parte reclamante. RECLAMADA INCORPORA PRUEBA DOCUMENTAL Se incorporan los siguientes documentos: 1. Activación de fiscalización N° 0805/202
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se dicta esta sentencia conforme al artículo 501 del Código del Trabajo, una vez finalizada la audiencia de estilo, haciendo presente que se omitirán, conforme a la misma norma, las menciones a que se refieren los n° 3 y 4 del artículo 459 del mismo Código del Trabajo. SEGUNDO: Que se ha presentado Lorena Muñoz Monsalve, abogada, domiciliada en Talcahuano, calle Colon, N°1087, departamento C, oficina 5, por Jorge Eduardo Baeza Flores, empresario, domiciliado en Talcahuano, calle Amunategui Nº 590, en su calidad de representante legal de INVERSIONES JORGE EDUARDO BAEZA FLORES E.I.R.L, R.UT. 76.840.805-K y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, deduce demanda de reclamación judicial de multa en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE TALCAHUANO, representada por Ana María Vallejos Anabalón, en su calidad de Inspectora Comunal, ambos con domicilio en calle Aníbal Pinto Nº 347, Talcahuano, respecto de la multa administrativa aplicada por Resolución de multa Nº4504/20/8 de 4 de marzo de 2020 por la suma de 10 U.T.M, solicitando se acoja el reclamo, se deje la multa sin efecto o se rebaje al mínimo legal, en virtud de los argumentos que más adelante en su demanda señala. TERCERO: Que al proveer la demanda, estimándose, conforme al artículo 500 del Código del Trabajo que los antecedentes aportados por el demandante eran suficientes para emitir un pronunciamiento de plano, con fecha 26 de mayo de 2020 se rechazó la reclamación en cuanto a dejar sin efecto la multa, pero se acogió la petición subsidiaria rebajando la cuantía de la misma. Sin embargo, notificada la sentencia, ambas partes formulan reclamo conforme al mismo artículo, quedando ésta sin efecto y citándose a las partes a audiencia. CUARTO: Que durante la audiencia única, que se realiza por medios remotos los días 22 de junio de 2020 y el día de hoy, a la que asisten demandante y demandada, esta última contesta, solicitando el rechazo en todas sus partes, con costas, por no haberse incurrido en errores al momento de aplicar la multa y encontrarse ésta ajustada a derecho, según argumentos que dio en su intervención escrita. Una vez frustrado el llamado a conciliación, se recibe a prueba la causa ofreciéndose e incorporando las partes su prueba, la que se analizará más adelante en este fallo. Concluida la incorporación se formularon observaciones por los intervinientes. Al finalizar el debate, se dicta esta sentencia. QUINTO: Que, no es un hecho en discusión, según lo acordado por la partes, que la reclamante Inversiones Jorge Eduardo Baeza Flores E.I.R.L. fue sujeto de una fiscalización por parte de la Inspección Comunal del Trabajo de Talcahuano, que concluyó en la aplicación de la multa N°4504/20/8 de fecha 4 de marzo de 2020, que lo sanciona por infringir los artículos 33 y 506 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 20 del Reglamento 969 de 1933, al no a llevar correctamente el registro de asistencia y de hora
Fallo
fallo se dictará a continuación, se efectuará un receso para ello. Los apoderados de ambas partes se excusan de asistir a la continuación de esta audiencia. Tribunal provee: Se aceptan las excusas de las partes, la sentencia se les remitirá a sus respectivos correos electrónicos. RECESO: Siendo las 11:42 horas se suspende la audiencia. Siendo las 14:17 horas, se reanuda la audiencia, no asisten los apoderados de las partes, quienes se justificaron de asistir, llevándose a efecto esta continuación de audiencia, debiéndose remitir copia de la sentencia y el acta a los correos electrónicos de los apoderados. SENTENCIA: Concepción veintiocho de septiembre de dos mil veinte. VISTO OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se dicta esta sentencia conforme al artículo 501 del Código del Trabajo, una vez finalizada la audiencia de estilo, haciendo presente que se omitirán, conforme a la misma norma, las menciones a que se refieren los n° 3 y 4 del artículo 459 del mismo Código del Trabajo. SEGUNDO: Que se ha presentado Lorena Muñoz Monsalve, abogada, domiciliada en Talcahuano, calle Colon, N°1087, departamento C, oficina 5, por Jorge Eduardo Baeza Flores, empresario, domiciliado en Talcahuano, calle Amunategui Nº 590, en su calidad de representante legal de INVERSIONES JORGE EDUARDO BAEZA FLORES E.I.R.L, R.UT. 76.840.805-K y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, deduce demanda de reclamación judicial de multa en contra de la INSPEC
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA EN PROCEDIMIENTO RECLAMACIÓN DE MULTA (Audiencia efectuada por video conferencia a través de plataforma digital Zoom). FECHA 28 de septiembre de 2020 RUC 20-4-0273123-1 RIT I-68-2020 MAGISTRADO JOSE GABRIEL HERNANDEZ SILVA SALA 2 ADMINISTRATIVO DE ACTAS Mariela Romero Concha HORA DE INICIO 10:49 horas HORA DE TERMINO 14:32 horas Nº REGISTRO DE AU
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