Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento.

JAIME ADOLFO ARAYA PEÑA C/ CLEMENTINA DEL CARMEN GUZMÁN PEÑA

Rol

O-129-2020

Fecha

28 de julio de 2020

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto además con lo dispuesto en los artículos 1; 5; 11 N° 9, 14 N° 1; 15 N° 1; 18; 29; 31; 50; 62; 67; 69; 432; 436 inciso 1°, 439 del Código Penal, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 18.216 y sus modificaciones, SE DECLARA: I.- Que, se condena al acusado Christopher Antonio Rojas Berrios, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado maximo, a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena como autor del delito de robo con violencia, cometido en grado consumado, hecho perpetrado el día 06 de abril (2020) en la comuna de Nacimiento.- II.- Que, no se le concede al acusado, ya individualizado, don Christopher Antonio Rojas Berrios ninguno de los beneficios, como cumplimiento alternativo de la pena, ya que no cumple los requisitos de la Ley 18.216. La pena se le contara desde el día 12 de mayo de 2020, fecha en la cual se encuentra en prisión preventiva en forma ininterrumpida hasta el día de hoy, es decir, lleva cumplido 77 días de dicha pena.- III.- Que, el sentenciado deberá dar cumplimiento con el registro de ADN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970.- IV.- Que, no se le condena en costas, por haber aceptado responsabilidad conforme a las normas del procedimiento abreviado, ahorrando recursos al fisco.- Cúmplase con el artículo 468 del Código Procesal Penal en su oportunidad.- RUC 2000356437-2 RIT N° 129-2020 Dictada por don JUAN ALFREDO JARAMILLO MACAYA, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento. NZJLQPXGME Juan Alfredo Jaramillo Macaya Juez de garantía Fecha: 31/07/2020 08:34:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R e

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se condena al acusado Christopher Antonio Rojas Berrios, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado maximo, a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena como autor del delito de robo con violencia, cometido en grado consumado, hecho perpetrado el día 06 de abril (2020) en la comuna de Nacimiento.- II.- Que, no se le concede al acusado, ya individualizado, don Christopher Antonio Rojas Berrios ninguno de los beneficios, como cumplimiento alternativo de la pena, ya que no cumple los requisitos de la Ley 18.216. La pena se le contara desde el día 12 de mayo de 2020, fecha en la cual se encuentra en prisión preventiva en forma ininterrumpida hasta el día de hoy, es decir, lleva cumplido 77 días de dicha pena.- III.- Que, el sentenciado deberá dar cumplimiento con el registro de ADN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970.- IV.- Que, no se le condena en costas, por haber aceptado responsabilidad conforme a las normas del procedimiento abreviado, ahorrando recursos al fisco.- Cúmplase con el artículo 468 del Código Procesal Penal en su oportunidad.- RUC 2000356437-2 RIT N° 129-2020 Dictada por don JUAN ALFREDO JARAMILLO MACAYA, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento. NZJLQPXGME Juan Alfredo Jaramillo Macaya Juez de garantía Fecha: 31/07/2020 08:

Texto Completo (Preview)

Sentencia: (Parte Resolutiva): (Registro íntegro de la audiencia se guarda en formato de audio, según acuerdo de la Excelentísima Corte Suprema, de fecha 28 de Enero de 2002) Nacimiento, veintiocho de julio de dos mil veinte. Visto además con lo dispuesto en los artículos 1; 5; 11 N° 9, 14 N° 1; 15 N° 1; 18; 29; 31; 50; 62; 67; 69; 432; 436 inciso 1°, 439 del Código Penal, 406 y siguientes del Có

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