8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ LEONARDO ESTEBAN LOAYZA SORRICUETA

Rol

O-9164-2019

Fecha

30 de julio de 2020

Materia

DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: Que la Fiscalía local Ñuñoa ha requerido en procedimiento simplificado a LEONARDO ESTEBAN LOAYZA SORRICUETA, cédula nacional de identidad Nª 17.054.621-0, domiciliado en Pasaje 13 Sur N° 5382, Comuna de Lo Espejo, en su calidad de autor del delito de daños, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal. Tras la admisión de responsabilidad el Tribunal dictó sentencia inmediatamente. C O N S I D E R A N D O: 1) Que se presentó requerimiento por el Ministerio Público en contra de LEONARDO ESTEBAN LOAYZA SORRICUETA, ya individualizado, fundado en los siguientes hechos: El día 30 de Noviembre de 2019, siendo alrededor de las 17:30 horas, e requerido LEONARDO ESTEBAN LOAYZA SORRICUETA, concurre hasta General del Canto N° 526, en la Comuna de Providencia, donde la victima Eber Alvarez Sandoval, había dejado estacionado su vehículo placa patente FVKW-52, y sin mediar provocación alguna, comienza a pintar con un spray blanco el vehículo de propiedad de la víctima, siendo sorprendido por la víctima y sus compañeros de trabajo, por lo que se da a la fuga, siendo detenido en las inmediaciones del lugar por transeúntes, para luego ser entregado a funcionarios de Carabineros. Los daños provocados al vehículo fueron avaluados en la suma de $200.000. 2°) Que el ministerio público hizo uso del artículo 395 del Código Procesal Penal y solicitó la pena de 1/3 UTM, comiso, sin costas. 3) Que resulta innecesario siquiera reseñar los antecedentes que obrarían en la carpeta del señor fiscal, toda vez que el artículo 395 del Código Procesal Penal autoriza al tribunal para dictar sentencia de inmediato luego de que el imputado hubiere admitido responsabilidad en los hechos a que se refiere el requerimiento, lo que supone por un lado el pleno conocimiento de su parte del sustrato fáctico de la imputación y de los elementos que la fundan y por otro, de su derecho al juicio oral, con las consiguientes facultades normativas de controvertir los

Fundamentos

fundamentos de la imputación y presentar prueba de descargo. En consecuencia, es en esta fase del procedimiento el juez de garantía debe ejercer lo central de su rol institucional, pues debe cautelar que la manifestación de voluntad del imputado constituya un acto consciente e informado. De lo que se sigue que, al haberse válidamente renunciado al juicio oral, se ha liberado al juez de garantía de la carga de verificar la exacta forma de ocurrencia de los hechos contenidos en el requerimiento y su fundamentación probatoria, limitándose a ponderarlos tal cual fueron presentados. Así, una vez cauteladas las garantías del imputado, dentro del ámbito delimitado por el requerimiento y la admisión, el juez de garantía ejerce sus funciones jurisdiccionales, ponderando los antecedentes de la investigación con criterios de plausibilidad fáctica y de adecuación normativa. 4°) Que no hubo discusión acerca del hecho punible, la participación y la pena. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 14, 15, 25, 67, 487 del Código Penal; artículos 388, 389, 393, 394, 395 del Código Procesal Penal,

Fallo

SE DECLARA: 1.- Que se condena a LEONARDO ESTEBAN LOAYZA SORRICUETA, a la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual, como autor del delito de daños, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, cometido el 30 de noviembre de 2019 en esta ciudad. 2.- Se tiene por cumplida la pena pecuniaria con el día que estuvo detenido el imputado por la presente causa (horas del 30 de noviembre al 1 de diciembre, ambas fechas de 2019). 3.- Que se exime del pago de las costas al sentenciado. Ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Notifíquese y archívese en su oportunidad.- RIT Nº 9164 - 2019 RUC Nº 1901294041-9 DICTADA POR DON LUIS FRANCISCO AVILÉS MELLADO, JUEZ TITULAR DEL OCTAVO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO.- VDPVQPLVHB LUIS FRANCISCO AVILES MELLADO Juez de garantía Fecha: 30/07/2020 19:48:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2020-07-30T19:48:32-0400 Corte Suprema LUIS FRANCISCO AVILES MELLADO Verificación Legal

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de julio de dos mil veinte. VISTOS Y OIDOS: Que la Fiscalía local Ñuñoa ha requerido en procedimiento simplificado a LEONARDO ESTEBAN LOAYZA SORRICUETA, cédula nacional de identidad Nª 17.054.621-0, domiciliado en Pasaje 13 Sur N° 5382, Comuna de Lo Espejo, en su calidad de autor del delito de daños, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal. Tras la admisión de

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