CORPORACION MUNICIPAL DESARROLLO SOCIAL DE CALAMA/TORRES
Rol
O-409-2019
Fecha
28 de septiembre de 2020
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar, los siguientes: 1. Efectividad de existir una relación laboral entre las partes en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo. En la afirmativa, fecha de inicio del vínculo, estipulaciones celebradas en cuanto a la duración, función, jornada, demás estipulaciones, remuneración pactada y efectivamente percibida por la demandada. Hechos, circunstancias y antecedentes que lo acrediten. 2. Efectividad de configurarse en la especial la causal dispuesta en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, para poner término a la relación laboral con la trabajadora demandada. Hechos, circunstancias y antecedentes que lo acrediten. 3. Conveniencia de otorgarle autorización a la parte demandante para poner término a la relación laboral con la trabajadora demandada. CUARTO: Que la audiencia de juicio se verificó con la presencia de ambas partes, incorporándose la siguiente prueba: I. Demandante: 1. Contrato de trabajo a plazo fijo, de fecha 05 de marzo de 2019, celebrado entre COMDES y la demandada Katherine Torres Olivares. 2. Solicitud para orden de contrato SEP 2019, respecto de doña Katherine Torres Olivares, para prestar funciones de psicopedagoga. 3. Certificado de embarazo de fecha 16 de octubre de 2019, respecto de doña Katherine Torres Olivares. 4. Contrato de trabajo a plazo fijo, de fecha 05 de marzo de 2018, celebrado entre COMDES y la demandada Katherine Torres Olivares. 5. Copia de finiquito de contrato de trabajo de fecha 30 de noviembre de 2018, celebrado entre COMDES y la demandada Katherine Torres Olivares. 6. Orden de contratación N° 453/2018 de fecha 23 de marzo de 2018, respecto de doña Katherine Torres Olivares. 7. Solicitud de contrato NUM 2018, respecto de doña Katherine Torres Olivares. 8. Solicitud para orden de contrato SEP 2018, respecto de doña Katherine Torres Olivares, para prestar servicios de psicopedagoga. Confesional: Se citó a absolver posiciones a la demandada, doña Katherine Gisel Torres Olivares, bajo aperci
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece LUIS HERNAN REVECO JARPA, Abogado, domiciliado en calle Vicuña Mackenna N°1839 de Calama, en representación de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE CALAMA (COMDES), persona jurídica del giro de su denominación, Rut 70.954.900-6, representada por doña Jubitza Keren Pérez Tapia, ambos con domicilio en Avenida O’Higgins Nº1155 de Calama e interpone demanda de desafuero laboral en contra de doña KATHERINE GISEL TORRES OLIVARES, chilena, soltera, Psicopedagoga, cédula nacional de identidad Nº 17.867.597-4, domiciliada en Pasaje Pujsa Nº496 Villa Los Salares, de Calama. Funda su demanda señalando que con fecha 5 de marzo de 2019, la demandada fue contratada a plazo fijo para prestar funciones de ASISTENTE DE LA EDUCACION – PSICOPEDAGOGA, como parte del Plan de Mejoramiento Educativo del establecimiento educacional Escuela D-49 “Vado de Topater” de Calama, concluyendo el contrato el día 30 de noviembre de 2019. Agrega que las funciones que desempeñaba fueron contratadas única y exclusivamente para desarrollarse en el plazo estipulado, puesto que la función supone el trabajo directo con los alumnos del establecimiento educacional, debiendo brindar atención psicopedagógica a los estudiantes, sea individual o grupalmente, realizar talleres a los alumnos, apoderados y docentes y brindar apoyo a la gestión de convivencia escolar, lo que necesariamente, requiere la presencia de la comunidad educativa. Explica que la trabajadora se encuentra cursando embarazo, según certificado emitido por Médico Gineco-Obstetra Sr. Rodrigo González Cerda, y que no es intención de la demandante perseverar en el contrato que la une con la demandada pues no requiere de sus servicios dado que las funciones que ella sirve son, a partir de diciembre próximo, innecesarias, pues el programa de mejoramiento educativo que se implementó en Escuela D-49 “Vado de Topater” solo alcanza al año 2019, y por otro lado, su financiamiento proviene de dineros de la Ley de Subvención Preferencial que expira el 30 de noviembre próximo. Añade que dicho programa no puede perseverar en el tiempo atendida la contingencia nacional y particularmente local, y que esa parte no tiene certeza de si la autoridad dispondrá nuevos recursos para que las acciones de mejoramiento para las cuales fue contratada la demandada se lleven nuevamente adelante. El vencimiento del plazo de un contrato de trabajo es una causal de término de aquellas que la doctrina denomina objetivas y, por lo mismo, no se requieren mayores argumentaciones para justificar su invocación, a pesar de lo cual se hacen las observaciones del número anterior y se insiste en que ya no son necesarios los servicios de la demandada. La causal de término de contrato conocida de la demandada y fue aceptada por ella al momento de suscribir el contrato de trabajo. Indica que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 201 del Código del Trabajo, durante el período de embarazo y, hasta un año después de ex
Fallo
por tanto, el juez no está obligado a autorizar el desafuero y debe calificarlo en cada caso, siendo motivo suficiente para denegar tal autorización la circunstancia de que la gestación se haya producido mientras la trabajadora se desempeñaba en la empresa en virtud de un contrato a plazo fijo o por obra. Explica que en este sentido hay pronunciamientos de la jurisprudencia, y se refiere a sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, en la causa Rol 719-2007. En virtud de todos los antecedentes y argumentos, solicita que se rechace la demanda, con expresa condenación es costas. TERCERO: Que verificada la audiencia preparatoria, con la asistencia de las partes, se llamó a conciliación, la cual no se produjo. Se fijó como hecho pacífico el estado de gravidez de la demandada. Luego, se fijaron como hechos a probar, los siguientes: 1. Efectividad de existir una relación laboral entre las partes en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo. En la afirmativa, fecha de inicio del vínculo, estipulaciones celebradas en cuanto a la duración, función, jornada, demás estipulaciones, remuneración pactada y efectivamente percibida por la demandada. Hechos, circunstancias y antecedentes que lo acrediten. 2. Efectividad de configurarse en la especial la causal dispuesta en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, para poner término a la relación laboral con la trabajadora demandada. Hechos, circunstancias y antecedentes que lo acrediten. 3. Conveniencia de otorg
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Calama, veintiocho de septiembre de dos mil veinte VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece LUIS HERNAN REVECO JARPA, Abogado, domiciliado en calle Vicuña Mackenna N°1839 de Calama, en representación de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE CALAMA (COMDES), persona jurídica del giro de su denominación, Rut 70.954.900-6, representada por doña Jubitza Keren Pérez Tapia, ambos
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