2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

AGUAYO CON TELEVISION NACIONAL DE CHILE

Rol

M-2194-2020

Fecha

28 de septiembre de 2020

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos. 5°: Las partes procedieron a incorporar en juicio sus medios de prueba consistente por parte de la demandante en prueba documental, testimonial de don Hugo Valencia Peñaloza, Pamela Diaz Saldias y dos links que direccionan a videos de you tuve. La demandada por su parte rinde documental, provoca la absolución de posiciones de la demandante, testifical de doña Carolina Fuentes Guzmán y de don José Edwards Marín, así como la solicitud de exhibición de documentos. 6°: La documental que incorporan ambas partes relativo a los denominados “contrato Servicios profesionales panelista programa “Muy Buenos días” ”, así como las boletas de prestación de servicios extendidos por la demandante como persona natural a Televisión Nacional de Chile y posteriores facturas extendidas por Daniela Aguayo Producciones SPA, permiten establecer la existencia de una continuidad en la prestación de servicios por doña Daniela, a lo menos desde el día 01 de abril de 2018 hasta el día 09 de mayo de 2020. Los contratos de prestación de servicios, mencionan en su cláusula primera como “objeto del contrato” que aquella prestara servicios como “Panelista” del programa denominado “Muy Buenos días”. La cláusula segunda denominada “Horarios” indica que la profesional no estará sometida a jornada u horario de trabajo, ni tendrá la obligación de asistencia o permanencia de los trabajadores de TVN salvo por los imperativos técnicos propios de la actividad; la cláusula séptima se refiere a la vigencia del contrato. El primer contrato establece como plazo de vigencia desde el 01 de abril de 2018 al día 30 de junio de 2018, ambas fechas inclusive. El segundo contrato señala en su clausula séptima como vigencia desde el 01 de julio de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2018 ambas fechas inclusive; el tercer contrato desde el 01 de octubre de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018 ambas fechas inclusive; el cuarto contrato desde el 01 de enero de 2019 hasta el 28 de febrero de 2019 ambas

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°: Que la presente sentencia es pronunciada en procedimiento monitorio, lo que conforme al artículo 501 del Código del Trabajo obliga a esta judicatura a pronunciarse únicamente de los requisitos establecidos en el artículo 459 numerales 1, 2, 5, 6 y 7 del mismo cuerpo legal, lo anterior, por encontrarse debatida – entre otros aspectos- la existencia de fuero maternal. 2°: Así comparece Daniela Aguayo Maturana, C.I. 13.924.284-K con domicilio en calle José Luis Araneda 90 departamento 508, Nuñoa, quien interpone demanda en contra de Televisión Nacional de Chile, Rut 81689800-5, representada por don José Antonio Edwards Marín y/o por don Hernán Triviño Oyarzun con domicilio en Avenida Bellavista 0990, Providencia Santiago. Indica que comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada a contar del día 02 de abril de 2018 en calidad de panelista del programa de televisión “Muy buenos días” en dependencias de la demandada. La relación comenzó mediante la celebración de un contrato de prestación de servicios a honorarios, suscribiendo dos contratos posteriores. Refiere que contaba con una jornada de trabajo, recibía instrucciones directamente del productor ejecutivo, del director del programa y del editor, existía continuidad en la prestación de sus servicios. Su remuneración ascendía a la suma de $2.500.000. Quedo embarazada en el mes de diciembre de 2018, lo que informó a su empleador, saliendo con pre natal en el mes de agosto de 2019, su hijo nació el 16 de septiembre de 2019 y volvió a trabajar el 02 de enero de 2020 después de su post natal. El día 09 de abril de 2020 es notificada mediante una carta que a contar del día 09 de mayo de 2020 estaba despedida sin invocar causa legal. Demanda la indemnización sustitutiva del mes de aviso previo, la indemnización por años de servicio, el recargo legal, el feriado legal y proporcional, remuneraciones hasta el término del fuero maternal correspondiente a enero del 2021, las cotizaciones de seguridad social todo lo anterior más reajustes intereses y costas. 3°: La demandada contesta en la audiencia única de procedimiento monitorio, sosteniendo que es falso que la demandante haya prestado servicios bajo vinculo de subordinación y dependencias para aquella. Aquella prestaba servicios mediante una empresa denominada Daniela Aguayo Sociedad por acciones. Es efectivo que presto servicios como panelista, pero estas funciones no eran diarias, no registraba asistencia, ni debía reportarse a un superior, no siendo efectivos los dichos de la demandante en relación a una supuesta jornada, su obligatoriedad y las instrucciones. TVN en su oportunidad lo que hace es poner términos al contrato de prestación de servicios, acordado en el contrato del mes de diciembre de 2019. Indica que no hubo relación laboral entre las partes, existió un contrato de 19 de febrero de 2018 para desempeñarse como panelista solo ante citaciones. Contrato de 02 de abril de 2018. Contra

Fallo

por tanto pendiente, al no haberse rendido prueba alguna por la demandada a dicho respecto el periodo abril 2019 a abril 2020 y el feriado proporcional, por lo que se hará lugar al mismo. 18°: La demás prueba rendida en nada altera o desvirtúa las conclusiones a las cuales ha arribado este tribunal. 19°: Por último, no se condenará en costas a la demanda por no haber resultado la demandada totalmente vencida Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 168, 501 y siguientes del Código del Trabajo, 1698 del Código Civil, se resuelve: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por Daniela Aguayo Maturana en contra de Televisión Nacional de Chile y se declara que existió una relación laboral cuya fecha de inicio corresponde al día 02 de abril de 2018 y su término al día 09 de mayo de 2020. II. Que, el despido decidido por la demandada es indebido, improcedente e injustificado por lo cual deberá dar pago a los siguientes conceptos: a) $5.000.000.- por concepto de indemnización dos años de servicios. b) $2.500.000 50% recargo legal. c) $ 1.895.832 Feriado legal y/ proporcional. III. Que la demandada deberá dar pago a las cotizaciones de seguridad social de la demandante por el periodo de vigencia de la relación laboral en las instituciones de AFP Habitat, AFC Chile e Isapre Colmena (o en su defecto la que señale demandante en etapa de ejecución), teniendo como base remuneratoria la señalada en el considerando decimosexto de esta sentencia para los periodos

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Sentencia en Procedimiento Monitorio. Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: 1°: Que la presente sentencia es pronunciada en procedimiento monitorio, lo que conforme al artículo 501 del Código del Trabajo obliga a esta judicatura a pronunciarse únicamente de los requisitos establecidos en el artículo 459 numerales 1, 2, 5, 6 y 7 del mismo cuerpo legal

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