VARGAS/SKM-IRH SPA
Rol
O-6760-2019
Fecha
29 de septiembre de 2020
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece don LUIS ENRIQUE ESTELLE AGUIRRE, don CHRISTIAN FERNANDO ROMERO FIGUEROA y don MARCELO ALEJANDRO VARGAS ORMEÑO, todos Ingenieros, domiciliados para estos efectos en Paseo Huerfanos N° 1117, oficina 614, comuna de Santiago, quienes interponen demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora SKM-IRH SpA, del giro que indica su denominación, representada legalmente por doña Lily Eugenia Fischer Vodnizza, ambos domiciliados en Neveria N°4535 de la comuna de Las Condes, solicitando el pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica, todo ello con intereses, reajustes y costas. Fundan su demanda en que ingresaron a prestar servicios para la empresa demandada en las siguientes fechas, para desarrollar la función de Ingenieros, percibiendo las siguientes remuneraciones mensuales a la época de sus respectivos despidos: Fecha Ingreso Remuneración Christian Romero Figueroa 11/07/2017 $2.312.271 Marcelo Vargas Ormeño 17/02/2010 $4.414.724 Luis Estelle Aguirre 1º/03/2018 $4.031.184 Exponen que en el mes de julio de 2019 se enteraron de la venta de la empresa, siendo informados con fecha 04 de septiembre de 2019 del término de la misma por la nueva administración, recibiendo correos electrónicos con fecha 05 de septiembre de ese mismo año, en el cual les informaban el termino de sus servicios, pero sin cumplirse con las formalidades legales. Posteriormente, en el comparendo de conciliación celebrado ante la Inspección del Trabajo tomaron conocimiento que la empresa demandada ingresó comprobante de aviso de termino de los servicios a dicha entidad con fecha 05 de septiembre de 2019, fundando su decisión en la causal contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, solicitando entonces el cobro de sus finiquitos respectivos, además, de saldo de remuneraciones adeudadas, cotizaciones de seguridad social que indica y fo
Fundamentos
considerando incluso montos superiores al tope contemplado en el artículo 172 del Código del Trabajo, las que serán ordenadas pagar en los montos ofrecidos y que han sido reclamados por los demandantes, al no haber acreditado la demandada su solución ni pago, ni menos aún sus alegaciones efectuadas en el escrito de contestación del libelo, salvo en lo que dice relación con los años de servicios que sí reclama su pago topado en los montos. SEPTIMO: Que en relación a las diferencias de remuneraciones y saldos adeudados por dicho concepto respecto de cada trabajador demandante y feriados reclamados, cabe tener presente, que la propia demandada al contestar el libelo reconoció que al adquirir la empresa demandada en el mes de julio de 2019, se hizo cargo de parte de la deuda remuneracional y previsional que se mantenía con sus dependientes, sin que fuera posible solucionar todas las deudas, atribuyéndole responsabilidad a los trabajadores, cuestión que no pudo acreditar en el presente proceso al no incorporar ningún medio de prueba, como tampoco acreditando la solución ni pago de dichas prestaciones laborales, por lo que serán ordenadas pagar en los montos reclamados en el libelo. En relación a los fondos rendidos y no pagados, reclamados por el trabajador Vargas Ormeño por la suma de $474.765, cabe tener presente que dicha pretensión no fue fundada de conformidad a os requisitos exigidos por el legislador en el artículo 446 Nº 4 y 5 del Código del Trabajo, limitando su petición a la cifra reclamada, sin explicar la fuente de dicha obligación, ni periodos reclamados, por lo que será desechada en todas sus partes. OCTAVO: Que por último, los trabajadores demandantes reclaman el pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas por los periodos que indica en cada caso a la época de terminación de sus servicios, sin embargo, dicha pretensión implica una obligación de hacer de la demandada en cuanto a declarar y enterar las cotizaciones adeudadas a cada uno, sin que pueda ser ordenando su pago a cada trabajador, salvo las que el trabajador Estelle Aguirre, acreditó con el mérito de la prueba haber enterado ante la Isapre a la que se encontraba afiliado por los meses que se indicarán, en lo demás se ordenara el entero directamente a cada institución previsional: -Christian Romero Figueroa: cotizaciones previsionales en AFP Habitat, de salud en Isapre Colmena y de cesantía en AFC Chile, por los meses de junio, julio y agosto de 2019. -Marcelo Vargas Ormeño: cotizaciones previsionales en AFP Cuprum por los meses de junio julio y agosto de 2019 y de salud en Isapre Colmena, durante los meses de junio y julio de 2019. -Luis Estelle Aguirre: cotizaciones de salud en Isapre Cruz Blanca, durante los meses de agosto de 2019, ya que los meses de junio y julio de 2019 fueron enteradas por el trabajador antes aludido por la suma total de $638.519, encontrándose adeudada aun el mes de agosto de 2019. NOVENO: Que la prueba analizada lo ha sido conforme a las
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 58, 63, 67, 161, 162, 163, 172, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se ACOGE, la demanda de cobro de prestaciones deducida por don LUIS ENRIQUE ESTELLE AGUIRRE, don CHRISTIAN FERNANDO ROMERO FIGUEROA y don MARCELO ALEJANDRO VARGAS ORMEÑO, en contra de su ex empleadora SKM-IRH SpA, sólo en cuanto, se declara que la empresa demandada antes individualizada debe pagar a cada uno de los trabajadores demandantes las siguientes indemnizaciones y prestaciones: CHRISTIAN FERNANDO ROMERO FIGUEROA: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $2.312.271. b) Indemnización por años de servicios, por la suma de $4.624.542. c) Feriado adeudado por la suma de $2.504.960. d) Saldo de remuneraciones adeudadas al trabajador por el mes de octubre de 2018, febrero de 2019 y desde junio a septiembre de 2019, por la suma de $5.411.511. e) Que la demandada deberá enterar las cotizaciones de seguridad social adeudadas al trabajador en AFP Habitat, de salud en Isapre Colmena y de cesantía en AFC Chile, por los meses de junio, julio y agosto de 2019, debiendo tomar en consideración la remuneración imponible en cada institución, teniendo presente que el actor percibía una remuneración mensual de $2.312.271. MARCELO ALEJANDRO VARGAS ORMEÑO: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $4.414.724. b) Indemnización por años de servicios, por la suma de $25.2
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Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don LUIS ENRIQUE ESTELLE AGUIRRE, don CHRISTIAN FERNANDO ROMERO FIGUEROA y don MARCELO ALEJANDRO VARGAS ORMEÑO, todos Ingenieros, domiciliados para estos efectos en Paseo Huerfanos N° 1117, oficina 614, comuna de Santiago, quienes interponen demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificad
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