MARTIN/LOS MANZANOS S.A.
Rol
O-6797-2019
Fecha
28 de septiembre de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que la constituyen. En este caso, no ha ocurrido, ya que el despido ha sido verbal, sin invocar causal alguna. En virtud de no haber invocado causa legal, debemos estar a lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo. Por su parte el artículo 162 en su inciso 7, señala que, sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el periodo comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador. En el presente caso se verifica que el demandado no cumplió con la normativa legal, toda vez que no se invocó una causal legal y no pagó las cotizaciones previsionales de todo el periodo que corresponde al año 2018, cabe señalar, que si bien el empleador tiene la facultad de despedir al trabajador cuando se ha configurado algunas de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161 del Código de Trabajo, ninguna de las cuales ha concurrido en la especie, no es menos cierto que el legislador a objeto de proteger al trabajador ha establecido una serie de formalidades a las que se encuentra obligado el empleador para efectuar el despido, como ya se ha señalado el despido de su representado fue carente de causa legal. En lo que se refiere al art. 162 inciso 5° del Código del Trabajo las cotizaciones se adeudan desde diciembre de 2017. Lo anterior sustenta que la causal de nulidad del despido consiste en no haber pagado durante la relación laboral de manera íntegra y oportuna las cotizaciones previsionales del trabajador por parte del empleador, al momento de verificarse el despido. El empleador NO HA PAGADO LAS COTIZACIONES PREVISIONALES: HABITAT Y FONASA del periodo correspondiente a todo el año 2018 y 2019. El empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones adeudadas hasta la fecha en que se declare la nulidad. Solicita que se condene al demandado al pago de las siguient
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que interpone demanda por despido injustificado, nulidad del despido y demás prestaciones que se indican don DANIEL GUTIÉRREZ ORLANDI, Abogado, cédula de identidad N°13.998.978-3, domiciliado en Gran Avenida José Miguel Carrera 8039, comuna de La Cisterna, en representación, de don DARIEGO MARTIN MARTIN, chileno, soltero, cédula nacional de identidad n°10.579.268-9, domiciliado en Lambayaque N° 293, Villa Arturo Prat, Comuna de Santiago, en contra de LOS MANZANOS S.A., RUT 76.296.041-9, del giro de restaurantes, representada legalmente por don SEBASTIAN VANELLA MUÑOZ, cédula nacional de identidad N° 13.673.330-3, ambos domiciliados en Av. Vitacura N° 9191, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana, por los siguientes argumentos de hecho y de derecho. Con fecha 01 de enero del año 2003 su representado comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, bajo el cargo de “cocinero”, en los términos del artículo 7 del Código del trabajo. El lugar de trabajo donde desempeñaba sus funciones era el restaurante “La Piccola Italia” ubicado en Mall Plaza Oeste, ubicado en Av. Américo Vespucio 7500, Comuna La Florida. La demandada es una empresa privada del giro de restaurantes, establecimiento de comida rápida, bares, fuentes de soda. La remuneración para los efectos del artículo 172 del código del trabajo, era de $637.000 y la jornada de trabajo era de 45 horas semanales, contemplados de lunes a domingo con un día de descanso semanal. Los horarios de ingreso y salida estaban sujetos a “turnos rotativos” pero en la práctica su representado trabajaba más de 10 horas diarias. La duración del contrato de trabajo era indefinida. Agrega que su representado trabajó todos esos años sin ningún inconveniente, hasta el día 08 de septiembre de 2019, cuando se realizó el cambio de horario de verano y producto de esto su representado llegó con retraso de una hora y su jefe inmediato Kisber Manuel Villalobos, lo empezó a insultar y amenazar verbalmente diciéndole: “Viejo concha de tu madre, vienes llegando a esta hora, te voy a partir la cara”, “estas despedido, lárgate de aquí”. El trabajador hizo un llamado a la calma y su jefe se le abalanzó encima agrediéndolo con golpes y empujones el cual resultaron lesiones en el hombro izquierdo. Sus compañeros de trabajo lograron quitárselo de encima y lo llevaron al SAPU de la Corporación Municipal de Peñalolén, donde lo remiten a la Mutual de Seguridad y posterior a ello se dirigen a la Comisaría de San Luis donde toman las declaraciones y lo llevan a constatar lesiones, las cuales resultaron de carácter leve, por lo cual se realizaron las diligencias necesarias ante la Fiscalía y se obtuvo la detención del denunciado quien quedó en resguardo de la 43ª Comisaría de Carabineros de Peñalolén, en calidad de custodia, unidad policial que se encargó de presentarlo al primer control de detención del día lunes 09 de septiembre de 2019. En virtud de los antes dicho, el dí
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 7, 67, 162, 168, 172, 415, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 y 485 a 495 del Código del Trabajo se declara: I.- Que se acoge la demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, por lo que el demandado SOCIEDAD LOS MANZANOS S.A., RUT 76.296.041-9 representada por don SEBASTIÁN VANELLA MUÑOZ, RUT 10.579.268-9, deberá pagarle al demandante las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo $ 609.545.- 2.- Indemnización por años de servicios $6.704.995.- 3.- Recargo de un 50% $3.352.497.- 4.- 8 días de remuneración de septiembre de 2019 $162.545.- 5- Feriado legal 2017-2018 por $426.681.- 6.- Feriado proporcional (14,5 días) $ 238.875 7.- Las cotizaciones previsionales de AFP HABITAT, FONASA Y AFC, que se encuentren impagas según se detalla en el considerando décimo. II.- Remuneraciones y demás prestaciones por todo el período comprendido entre la separación de sus funciones, esto es, el 8 de septiembre de 2019 y hasta la fecha en que se convalide el despido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 incisos 5°, 6° y 7° del Código del Trabajo. III.- Las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. - IV.- Ejecutoriada que esté la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los an
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Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que interpone demanda por despido injustificado, nulidad del despido y demás prestaciones que se indican don DANIEL GUTIÉRREZ ORLANDI, Abogado, cédula de identidad N°13.998.978-3, domiciliado en Gran Avenida José Miguel Carrera 8039, comuna de La Cisterna, en representación, de don DARIEGO MARTIN MARTIN,
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