Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ JOHNNY BRAYAN CORONADO GUZMÁN

Rol

O-1762-2020

Fecha

29 de julio de 2020

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El 27 de febrero de 2020, alrededor de la 13:25 horas el requerido JOHNNY BRAYAN CORONADO GUZMAN, fue sorprendido por personal de OS-9 de Temuco, manteniendo en su poder, en el domicilio ubicado en Lanuzana N° 1986 de Temuco una bolsa de carne punta paleta de 1.930 gramos y un tarro de leche marca Nido de 1.600 gramos, especies que habían sido previamente sustraídas desde el supermercado Acuenta ubicado en Avda. Pedro de Valdivia N° 02195 de Temuco, cuando el 27 de febrero de 2020 a eso de las 01:50 horas un grupo indeterminado de personas hizo ingreso mediante daños y por una vía de ventilación del establecimiento comercial, sustrayendo diversas especies desde su interior. El requerido mantenía las especies en su poder, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de las espíes. Las especies fueron avaluadas en la suma de $ 18.656. Temuco, veintinueve de julio de dos mil veinte Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Art. 1, 11 N° 6, 11 N°9, 15, 49, 68 69, 456 bis A del Código Penal; y lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 395, y ley 18.216 se resuelve: PPXPQPDXDL Marcia Patricia Castillo Monjes Juez de garantía Fecha: 31/07/2020 14:11:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl I.- Que se CONDENA a JOHNNY BRAYAN CORONADO GUZMÁN, ya individualizado, como au

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Art. 1, 11 N° 6, 11 N°9, 15, 49, 68 69, 456 bis A del Código Penal; y lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 395, y ley 18.216 se resuelve: PPXPQPDXDL Marcia Patricia Castillo Monjes Juez de garantía Fecha: 31/07/2020 14:11:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl I.- Que se CONDENA a JOHNNY BRAYAN CORONADO GUZMÁN, ya individualizado, como autor del delito consumado de RECEPTACIÓN, por los hechos ocurridos en la ciudad de Temuco el día 27 de febrero de 2020, a las penas de sesenta y un díass de presidio menor en su grado mínimo y multa de DOS unidades tributarias mensuales. II.- Que se le condena además a la suspensión de cargo y oficio público mientras dure la condena. III.- Que atendido el mayor tiempo que el imputado permaneció privado de libertad en la presente causa, esto es en prisión preventiva desde el 27 de febrero de 2020 al 9 de marzo de 2020 y desde esa fecha a la fecha en que se presenta la sustitución a pro

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RESUMEN RIT : 1762 - 2020 RUC : 2000226783-8 MATERIA : RECEPTACION. ART. 456 BIS A Código Penal . IMPUTADO : JOHNNY BRAYAN CORONADO GUZMÁN CÉDULA DE IDENTIDAD : 0020103922-3 DOMICILIO : CALLE PEUMAYEN Nº 04257, Sector PORTAL SAN FRANCISCO Temuco. ATENUANTES : Artículo 11 N°6 y 9 del Código Penal AGRAVANTES : - RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Hechos: El 27 de febrero de 2020, a

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