Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.

RONALD VICENTE ORTEGA PINO C/ OSCAR GUILLERMO MEDINA PARDO

Rol

O-963-2020

Fecha

29 de julio de 2020

Materia

CONTRA SALUD PUBLICA. ARTS. 313 A Y 313 B

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 17 de abril de 2020, a las 23:40 horas, mientras personal de Carabineros efectuaba labores preventivas de patrullaje por Pasaje Nazareth con Los Tamarugos, de la localidad de La Tirana, fiscalizan al requerido Oscar Medina Pardo , quien caminaba por dicho lugar sin mantener el salvoconducto pertinente para transitar en la vía pública, por lo cual fue detenido en el lugar por infringir las medidas de aislamiento o cuarentena que obliga a todos los habitantes de la república a permanecer en el domicilio habitual entre las 22:00 y las 05:00 hrs., conforme dispone Resolución Exenta Nº 202/2020 del Ministerio de Salud . VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO

Fallo

SE DECLARA: En Pozo Almonte con fecha 29 de julio del año 2020, se acoge el requerimiento, en consecuencia, se condena a OSCAR GUILLERMO MEDINA PARDO , RUN 18.900.207-6, nacionalidad chileno, domiciliado en las Cuyacas s/n , La Tirana, en su calidad de autor del delito de INFRACCIÓN DE LAS NORMAS HIGIÉNICAS O DE SALUBRIDAD, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado de consumado, cometido el día 17 de abril del año 2020, en territorio jurisdiccional de este tribunal, a sufrir la pena de: PENA PECUNIARIA Multa a beneficio fiscal Cuotas Primer vencimiento 1 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL 3 25-08-2020 Observación: Se concede al sentenciado el pago de tres cuotas de 1/3 utm cada una, pagadero dentro de los últimos 5 días del mes de agosto y así sucesivamente. DERECHOS QUE ASISTEN AL IMPUTADO I.- Si el sentenciado paga la multa impuesta dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación de la sentencia, solo estará obligado a enterar en arcas fiscales el 75% del monto de la multa impuesta, y en caso que el pago de la multa se efectúa fuera de este plazo, deberá pagar íntegramente la multa, esto es, con el valor de la unidad tributaria mensual vigente a la fecha del pago. En ambos casos, la multa deberá pagarse en arcas fiscales mediante el respectivo pago a la Tesorería General de la República, por medio del formulario N° 10, copia del cual deberá ser presentado al tribunal. II.-En caso de no contar con medios económicos suficientes para pagar la mult

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado y

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