RONALD VICENTE ORTEGA PINO C/ DIVOR ALEJANDRO GUERRA CHOQUE
Rol
O-971-2020
Fecha
29 de julio de 2020
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 21 de abril de 2020, a las 22:40 horas, mientras personal de Carabineros efectuaba labores preventivas de patrullaje por calles Vasco de Almeida con Ramírez, de la localidad de La Tirana, fiscalizan al requerido Divor Guerra Choque, quien caminaba por dicho lugar sin mantener el salvoconducto pertinente para transitar en la vía pública, por lo cual fue detenido en el lugar por infringir las medidas de aislamiento o cuarentena que obliga a todos los habitantes de la república a permanecer en el domicilio habitual entre las 22:00 y las 05:00 hrs., conforme dispone Resolución Exenta Nº 202/2020 del Ministerio de Salud”.- VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO
Fallo
SE DECLARA: En Pozo Almonte con fecha 29 de julio del año 2020, se acoge el requerimiento, en consecuencia, se condena a DIVOR ALEJANDRO GUERRA CHOQUE, cédula de Identidad N° 15.686.192-87, nacionalidad chilena domiciliado en calle Ramírez (poblado de la tirana) Nº 210, en su calidad de autor del delito de INFRACCIÓN DE LAS NORMAS HIGIÉNICAS O DE SALUBRIDAD, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado de consumado, cometido el día 21 de abril del año 2020, en territorio jurisdiccional de este tribunal, a sufrir la pena de: PENA PECUNIARIA Multa a beneficio fiscal Cuotas Primer vencimiento 1 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL 3 25-08-2020 Observación: Se concede al sentenciado el pago de tres cuotas de 1/3 utm cada una, pagadero dentro de los últimos 5 días del mes de agosto y así sucesivamente. DERECHOS QUE ASISTEN AL IMPUTADO I.- Si el sentenciado paga la multa impuesta dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación de la sentencia, solo estará obligado a enterar en arcas fiscales el 75% del monto de la multa impuesta, y en caso que el pago de la multa se efectúa fuera de este plazo, deberá pagar íntegramente la multa, esto es, con el valor de la unidad tributaria mensual vigente a la fecha del pago. En ambos casos, la multa deberá pagarse en arcas fiscales mediante el respectivo pago a la Tesorería General de la República, por medio del formulario N° 10, copia del cual deberá ser presentado al tribunal. II.-En caso de no contar con medios económ
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado y
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