FISCALIA POZO ALMONTE C/ PAOLA XIMENA ROMERO CASANGA
Rol
O-1458-2020
Fecha
29 de julio de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 28 de julio del año 2020 a las 14:40 horas mientras personal policial realizaba patrullajes preventivos por Av Comercio esquina calle San Fuentes de Pozo Almonte proceden a fiscalizar a doña PAOLA XIMENA ROMERO CASANGA, se le consulta por su respectivo permiso salvoconducto o permiso temporal que le permitiera salir o transitar, a lo cual manifiesta no tener dicho documento, razón por la cual fue detenido en el lugar por infringir el artículo 318 del Código Penal y resoluciones exentas 202-203 dictadas por el Ministerio de Salud del presente año.” VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO
Fallo
SE DECLARA: Que en Pozo Almonte con fecha 29 de julio del año 2020, se acoge el requerimiento, en consecuencia, se condena a PAOLA XIMENA ROMERO CASANGA, de Identidad N° 11.820.404-24, domiciliada en Calle Carmelita Manzana I Nº 19, comuna de Pozo Almonte, nacionalidad chilena, en su calidad de autor del delito de INFRACCIÓN DE LAS NORMAS HIGIÉNICAS O DE SALUBRIDAD, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado de consumado, cometido el día 28 de julio del año 2020, en territorio jurisdiccional de este tribunal, a sufrir la pena de: PENA PECUNIARIA Multa a beneficio fiscal Cuotas Primer vencimiento 1 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL Pena suspendida Observación: Si el sentenciado no pagare la multa impuesta a cada uno, esta podrá ser sustituida en los términos del artículo 49 del Código Penal, esto es, por prestación de servicios en beneficio de la comunidad; o por días de reclusión, según corresponda. Se deja constancia que para efectos de la sustitución de la multa se considera un día de abono, por el tiempo que permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa. DERECHOS QUE ASISTEN AL IMPUTADO I.- Que dispone de la facultad de aceptar el requerimiento y la multa impuesta, la que se entenderá ejercida, si dentro del término de 15 días a contar de la notificación de la presente resolución, paga o nada expone, caso en la cual la presente resolución tendrá el carácter de sentencia ejecutoriada. Con todo, si el pago se efectuare dentro del término de
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado
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