MONJA/AGUIRRE
Rol
O-96-2020
Fecha
28 de septiembre de 2020
Materia
Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS X · SEÑALA RESPECTO REBELDIA DEMANDADA X · DICTACIÓN DE SENTENCIA INMEDIATA X Copiapó, veintiocho de septiembre de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO ESTOS ANTECEDENTES A TRAVES DEL SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIA: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, se inició esta causa R.I.T. O-96-2020, R.U.C. 20-4-0264404-5, en procedimiento de aplicación general, compareciendo la demandante, doña REMIA FLOR MONJA PAICO, trabajadora de casa particular, domiciliada en calle Las Ilusiones 1456, Copiapó, asistida por su abogada de la Oficina de Defensa laboral de Copiapó, doña Evelyn Isabel Hervia Gutiérrez, y en rebeldía del demandado, don EDUARDO AGUIRRE FUENTES, domiciliado en calle Chañarcillo N°290, Copiapó.-
Fallo
Por estas consideraciones entonces y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 8, 55, 162, 168, 420 letra a), 446 a 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda por despido carente de causa legal interpuesta por doña REMIA FLOR MONJA PAICO, y se condena a don EDUARDO AGUIRRE FUENTES, al pago de una indemnización sustitutiva del aviso previo $460.000, (cuatrocientos sesenta mil pesos); II.- Que SE ACOGE la demanda por cobro de prestaciones laborales interpuesta por doña REMIA FLOR MONJA PAICO, y se condena a don EDUARDO AGUIRRE FUENTES, al pago de las siguientes sumas: a) Un feriado legal proporcional, por $116.875, (ciento dieciséis mil ochocientos setenta y cinco pesos); b) Remuneración fija devengada entre el 01 de mayo de 2019 al 17 de enero de 2020, por $3.940.667, (tres millones novecientos cuarenta mil seiscientos sesenta y siete pesos). III.- Las sumas señaladas precedentemente deberán pagarse con todos los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que se condena en costas personales al demandado, por haber resultado totalmente vencido, las que se regulan en la suma de $450.000.- V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dichas circunstancias y pasen los antecedentes a la Unidad de Cobranza Laboral y Previsional de este Juzgado. Téngase por notificadas a las partes de la sentencia dictada en f
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL FECHA 28 de septiembre de 2020 RUC 20-4-0264404-5 RIT O-96-2020 MAGISTRADO JOSE MARCELO ALVAREZ RIVERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ignacia Fajardo Núñez SALA 1 HORA DE INICIO 09:05 HORA DE TERMINO 09:14 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040264404-5-1336 DEMANDANTE COMPARECIENTE Reima Flor Monja Paico ABOGADO Evelyn Hervia Gut
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