MARIO ALFREDO FREZ CARRASCO C/ AYRTON BRYNNER HUIZA ROSALES
Rol
O-1464-2020
Fecha
29 de julio de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a JORGE ALEXIS ROJAS MILLACURA, cédula de identidad n° 0017855453-0, 28 años, soltero, obrero, domiciliado en Coyhaique, calle Canal Darwin n° 630, AYRTON BRYNNER HUIZA ROSALES, cédula de identidad n° 0025498478-7, nacionalidad peruana, 25 años, soltero, obrero, domiciliado en Coyhaique, calle Circunvalación Escuela Agrícola n° 3432, teléfono n° 978518458 y a GUSTAVO ADOLFO CONTRERAS MERCADO, cédula de identidad n° 0016534063-9, 33 años, soltero, obrero, domiciliado en Coyhaique, calle Baguales n° 404, teléfono n° 941609760, a cada uno de ellos, a la pena de MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autores de infracción al Artículo 318 del Código Penal, hecho cometido en Coyhaique, el día veinticinco de mayo de 2020. II.- No se les condena en costas, por haber aceptado responsabilidad y haber evitado un juicio simplificado efectivo. III.- Conforme lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, y existiendo antecedentes favorables, como lo es en el caso del sentenciado HUIZA ROSALES, su irreprochable conducta anterior y en el caso de los sentenciados ROJAS MILLACURA y CONTRERAS MERCADO, el haber aceptado responsabilidad. Esta Magistrado dicta sentencia, pero suspende la misma y sus efectos, por el plazo de seis meses, a contar del día de hoy. Transcurrido este plazo, sin que los sentenciados sean objeto de un nuevo requerimiento o de una formalización, el Tribunal dejará sin efecto esta sentencia y en su lugar, decretará el sobr
Texto Completo (Preview)
Se procede a dictar sentencia en procedimiento simplificado, la que se encuentra en forma íntegra en el registro de audio, transcribiéndose sólo la parte resolutiva. RESOLUCIÓN: COYHAIQUE, veintinueve de julio de dos mil veinte. VISTOS, además, lo que disponen los artículos 1, 11 n° 6, 11 n° 9, 12 n° 15, 14 n° 1, 15 n° 1, 18, 25, 49, 50, 67, 70 y 318 del Código Penal, artículos 388 y siguientes
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