1º Juzgado de Letras y Garantía de Peumo.

MP C/ MATÍAS IGNACIO FLORES CID

Rol

O-719-2020

Fecha

20 de julio de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N° 6, 15 N° 1, 318 del Código Penal; artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 50 de la Ley 20.000. SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a MATÍAS IGNACIO FLORES CID, cédula de identidad N° 0020149098-7, ya individualizado, como autor de un delito consumado de infracción al artículo 318 del Código Penal y la falta de porte de droga, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley 20.000, cometido el día 01 de mayo de 2020, en la comuna de Peumo, consecuentemente a sufrir las penas de multas de un tercio (1/3) de Unidad Tributaria Mensual y tres (03) Unidades Tributarias Mensuales, respectivamente.- II.- Que se suspende por seis meses las multas impuestas de conformidad por concurrir las circunstancias favorables para ello. Si durante dicho plazo el imputado no fuere objeto de un nuevo requerimiento o formalización, se dejará sin efecto esta sentencia y en su remplazo se dictará el sobreseimiento definitivo de la causa, y en caso contrario, se deberá dar cumplimiento al pago de la multa impuesta. III.- Que se exime al condenado del pago de las costas de la causa.- Regístrese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que las partes renuncian a los plazos y recursos legales, quedando la presente sentencia para todos los efectos firme o EJECUTORIADA.- Remítase copia simple del acta por correo electrónico al fiscal y defensor. En este acto los intervinientes quedan notificados. Remítase copia simple del acta por correo electrónico al fiscal y defensor. La presente acta sólo constituye una relación resumida de lo obrado y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución aquí transcrita, se encuentran íntegramente registrados en el audio respectivo.

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a MATÍAS IGNACIO FLORES CID, cédula de identidad N° 0020149098-7, ya individualizado, como autor de un delito consumado de infracción al artículo 318 del Código Penal y la falta de porte de droga, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley 20.000, cometido el día 01 de mayo de 2020, en la comuna de Peumo, consecuentemente a sufrir las penas de multas de un tercio (1/3) de Unidad Tributaria Mensual y tres (03) Unidades Tributarias Mensuales, respectivamente.- II.- Que se suspende por seis meses las multas impuestas de conformidad por concurrir las circunstancias favorables para ello. Si durante dicho plazo el imputado no fuere objeto de un nuevo requerimiento o formalización, se dejará sin efecto esta sentencia y en su remplazo se dictará el sobreseimiento definitivo de la causa, y en caso contrario, se deberá dar cumplimiento al pago de la multa impuesta. III.- Que se exime al condenado del pago de las costas de la causa.- Regístrese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que las partes renuncian a los plazos y recursos legales, quedando la presente sentencia para todos los efectos firme o EJECUTORIADA.- Remítase copia simple del acta por correo electrónico al fiscal y defensor. En este acto los intervinientes quedan notificados. Remítase copia simple del acta por correo electrónico al fiscal y defensor. La presente acta sólo constituye una relación resumida de lo obrado y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos

Texto Completo (Preview)

“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. AUDIENCIA: P. SIMPLIFICADO. Fecha En Peumo veinte de julio de dos mil veinte Magistrado RAÚL MATÍAS CASTRO VALDERRAMA Fiscal Juan Ignac

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica