1º Juzgado de Letras y Garantía de Peumo.

MP C/ VÍCTOR ANÍBAL PÉREZ ROJAS

Rol

O-1014-2020

Fecha

27 de julio de 2020

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 15 N° 1, 50, 288 bis y demás artículos del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a VÍCTOR ANÍBAL PÉREZ ROJAS, cédula de identidad N° 0011132792-0, ya individualizado, como autor de un delito consumado de porte de arma cortante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, cometido el día 26 de julio de 2020, en la comuna de Peumo, consecuentemente a sufrir una pena de multa de un tercio (1/3) de Unidad Tributaria Mensual, y el comiso de las especies incautadas.- II.- Que se procede a la conversión de la pena de multa impuesta, por un día de prisión, el que se tiene por cumplido con el tiempo que el imputado ha permanecido privado de libertad con ocasión de esta causa. III.- Teniendo presente que el imputado ha aceptado responsabilidad en los hechos materia de requerimiento ahorrando recursos al erario nacional, se le exime del pago de las costas de la causa. IV.- Que encontrándose presente en esta audiencia Ministerio Público, Defensa y el sentenciado, se entienden notificados personalmente de esta sentencia.- Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese este hecho por la Jefe de unidad y causas. Dese cumplimiento en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que las partes renuncian a los plazos y recursos legales, quedando la presente sentencia para todos los efectos firme o EJECUTORIADA.- Remítase copia simple del acta por correo electrónico al fiscal y defensor. RUC N°: 2000753515-6.- RIT N°: 1014 - 2020.- CFJYQXHTRE Raul Matias Castro Valderrama Juez de garantía Fecha: 29/07/2020 16:41:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a VÍCTOR ANÍBAL PÉREZ ROJAS, cédula de identidad N° 0011132792-0, ya individualizado, como autor de un delito consumado de porte de arma cortante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, cometido el día 26 de julio de 2020, en la comuna de Peumo, consecuentemente a sufrir una pena de multa de un tercio (1/3) de Unidad Tributaria Mensual, y el comiso de las especies incautadas.- II.- Que se procede a la conversión de la pena de multa impuesta, por un día de prisión, el que se tiene por cumplido con el tiempo que el imputado ha permanecido privado de libertad con ocasión de esta causa. III.- Teniendo presente que el imputado ha aceptado responsabilidad en los hechos materia de requerimiento ahorrando recursos al erario nacional, se le exime del pago de las costas de la causa. IV.- Que encontrándose presente en esta audiencia Ministerio Público, Defensa y el sentenciado, se entienden notificados personalmente de esta sentencia.- Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese este hecho por la Jefe de unidad y causas. Dese cumplimiento en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que las partes renuncian a los plazos y recursos legales, quedando la presente sentencia para todos los efectos firme o EJECUTORIADA.- Remítase copia simple del acta por correo electrónico al fiscal y defensor. RUC N°: 2000753515-6.- RIT N°: 1014

Texto Completo (Preview)

“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. AUDIENCIA: P. SIMPLIFICADO. Fecha En Peumo veintisiete de julio de dos mil veinte Magistrado RAÚL MATÍAS CASTRO VALDERRAMA Fiscal Juan

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