MP C/ PABLO CÉSAR SOBARZO GONZÁLEZ
Rol
O-4627-2020
Fecha
29 de julio de 2020
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos todos acontecidos el día 26 de Mayo del año 2020 en la ciudad de Talca. GVXXQXXKQC Isabel Del Carmen Salas Castro Juez de garantía Fecha: 29/07/2020 15:01:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl II. Que la pena privativa de libertad le es SUSTITUIDA por el CUATRO AÑOS de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, conforme al Art. 15 y 15 bis y cumpliendo los requisitos legales que establece la Ley 18.216 al efecto, quedando sometido al control del Centro de Reinserción Social de Talca, a cargo de un delegado de Libertad Vigilada, donde se impondrá para el cumplimiento de esta pena alternativa un plan de intervención personalizado, agendando en consecuencia audiencia para la aprobación del mismo, considerándose el abono de 52 días en el cumplimiento de la libertad vigilada intensiva por el tiempo que estuvo privado de libertad en esta causa entre el 26 de mayo de 2020 y el 17 de julio de 2020. En cuanto a esta pena alternativa, deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Talca dentro de quinto día de ejecutoriada que se esta sentencia. III. Se faculta a Gendarmería para que durante el periodo de cumplimiento de esta sentencia se proceda a la toma de muestra biológica para el registro de HUELLA GENÉTICA conforme a las disposiciones legales vigentes e incorporación de la misma al registro de condenados, todo ello conforme lo dispone el Art. 17 de la Ley 19.970. IV. Se exime del pago de las costas de la causa conforme lo señalado en la considerativa de la presente. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el Art
Fundamentos
fundamentos señalados y de conformidad además con lo dispuesto en los Art. 1, 7, 14, 15, 21, 25, 29, 50, 68, 69, 432, 440 N° 1 del Código Penal; Art. 1, 4, 40, 42, 45, 47, 295, 297, 340, 406, 407 y demás pertinentes del Código Procesal Penal; Art. 15 y 15 bis de la Ley 18.216 y modificatorias de la Ley 20.603;
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a PABLO CÉSAR SOBARZO GONZÁLEZ, cédula de identidad número 18.175.389-7, domiciliado en Villa Edén Las Pataguas N° 291 San Clemente, ya individualizado a la pena de CUATRO DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como AUTOR del delito CONSUMADO de ROBO CON FUERZA EN LUGAR HABITADO; hechos todos acontecidos el día 26 de Mayo del año 2020 en la ciudad de Talca. GVXXQXXKQC Isabel Del Carmen Salas Castro Juez de garantía Fecha: 29/07/2020 15:01:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl II. Que la pena privativa de libertad le es SUSTITUIDA por el CUATRO AÑOS de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, conforme al Art. 15 y 15 bis y cumpliendo los requisitos legales que establece la Ley 18.216 al efecto, quedando sometido al control del Centro de Reinserción Social de Talca, a cargo de un delegado de Libertad Vigilada, donde se impondrá para el cumplimiento de esta pena a
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INDIVIDUALIZACIÓN DE AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO.. Fecha Talca., veintinueve de julio de dos mil veinte Magistrado ISABEL DEL CARMEN SALAS CASTRO Fiscal PAULO MARCELO RODRÍGUEZ MORALES reemplazado por PEDRO SALGADO GONZALEZ Defensor EDUARDO GUILLERMO ENRIQUE MEINS MIDDLETON Imputado PABLO CÉSAR SOBARZO GONZÁLEZ, cédula de identidad número 18.175.389-7, 28 años de edad, teléfono 979406400
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