PRELLER/PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Rol
O-3612-2018
Fecha
28 de septiembre de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Señala que ingresó a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, el 1 de abril del año 2014, desempeñándose originalmente como Asistente de directora para luego el año 2016, hasta su despido, desempeñarse como Coordinadora de Recepciones del Palacio de la Moneda. Hace presente que, desde el inicio de la relación con su ex empleador, la vinculación fue plasmada en convenios de honorarios a suma alzada la cual ha sido de carácter continua y permanente por los periodos 1 de abril a 31 de diciembre de 2014; 1 de enero de 2015 a 31 de diciembre de 2015; 1 de enero 2016 a 31 de diciembre 2016; 1 de enero 2017 a 31 de diciembre de 2017; 1 de enero 2018 a 10 de abril de 2018, oportunidad en que fue despedida aun cuando la extensión de este último convenio era hasta el 31 de diciembre de 2018. Agrega que, sus funciones específicas se encuentran en la cláusula tercera de su convenio, de cuya lectura se desprende inequívocamente la sujeción a instrucciones y subordinación en sus labores. En este sentido, y de conformidad a la cláusula quinta del citado convenio, su jornada de trabajo pareciese encontrarse asimilada a la consagrada en el artículo 22 del Código del Trabajo. Indica que, la remuneración por la que fue contratada a la fecha de su despido y aun cuando se utilizara el vocablo "honorario", ascendía a la suma de $20.400.000-, cuyo pago se dividía en 12 cuotas iguales pagaderas dentro de los primeros días de cada mes de $1.700.000-. En consecuencia, para los efectos de lo señalado en el artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración mensual de la actora asciende a la suma de $1.700.000-; Afirma que, la demandada no dio cumplimiento a su obligación legal de escriturar el contrato de trabajo que ligaba a las partes. Indica que suscribieron un total de 5 contratos "de honorarios" a plazo fijo: sucesivos, continuos e ininterrumpidos, entre abril del año 2014 y el mes de diciembre de 2017, suscribiéndose el ultimo,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Bárbara Patricia Preller Lechuga, cédula nacional de identidad N° 12.645.250-0, domiciliada en Dos Norte N°7534, comuna de Peñalolén, e interpone demanda de reconocimiento de relación laboral en contra de la Presidencia de la Republica, Rut N° 60.000.000-4, representada legalmente por su Director Administrativo don Oscar Sandoval Navarrete, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Palacio de la Moneda, fundada en los siguientes hechos: Señala que ingresó a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, el 1 de abril del año 2014, desempeñándose originalmente como Asistente de directora para luego el año 2016, hasta su despido, desempeñarse como Coordinadora de Recepciones del Palacio de la Moneda. Hace presente que, desde el inicio de la relación con su ex empleador, la vinculación fue plasmada en convenios de honorarios a suma alzada la cual ha sido de carácter continua y permanente por los periodos 1 de abril a 31 de diciembre de 2014; 1 de enero de 2015 a 31 de diciembre de 2015; 1 de enero 2016 a 31 de diciembre 2016; 1 de enero 2017 a 31 de diciembre de 2017; 1 de enero 2018 a 10 de abril de 2018, oportunidad en que fue despedida aun cuando la extensión de este último convenio era hasta el 31 de diciembre de 2018. Agrega que, sus funciones específicas se encuentran en la cláusula tercera de su convenio, de cuya lectura se desprende inequívocamente la sujeción a instrucciones y subordinación en sus labores. En este sentido, y de conformidad a la cláusula quinta del citado convenio, su jornada de trabajo pareciese encontrarse asimilada a la consagrada en el artículo 22 del Código del Trabajo. Indica que, la remuneración por la que fue contratada a la fecha de su despido y aun cuando se utilizara el vocablo "honorario", ascendía a la suma de $20.400.000-, cuyo pago se dividía en 12 cuotas iguales pagaderas dentro de los primeros días de cada mes de $1.700.000-. En consecuencia, para los efectos de lo señalado en el artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración mensual de la actora asciende a la suma de $1.700.000-; Afirma que, la demandada no dio cumplimiento a su obligación legal de escriturar el contrato de trabajo que ligaba a las partes. Indica que suscribieron un total de 5 contratos "de honorarios" a plazo fijo: sucesivos, continuos e ininterrumpidos, entre abril del año 2014 y el mes de diciembre de 2017, suscribiéndose el ultimo, para una vigencia entre el día 1 de enero al 31 de diciembre del año 2018. Expone que en, los contratos supuestamente "de honorarios" suscritos entre las partes, estipulaban -entre otras situaciones y condiciones propias y típicas de una relación laboral - la existencia de una jornada de trabajo definida, que corresponde a una jornada ordinaria. Así como el derecho de su persona a gozar de "permisos" (vacaciones de 15 días); y la determinación de labores específicas a realizar, las que se ejec
Fallo
SE DECLARA: I.-Que SE RECHAZA LA EXCEPCION DE PRESCRIPCION. II.- Que se RECHAZA LA DEMANDA EN TODAS SUS PARTES. III.- Que cada parte pagará sus costas. IV.- Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia regístrese y archívese. Devuélvanse los documentos guardados en custodia, ejecutoriada que sea. RIT : O-3612-2018 RUC : 18- 4-0109822-0- Dictada por doña Carmen Gloria Correa Valenzuela, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintiocho de septiembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT Nº : O-3612-2018. RUC Nº : 18-4-0109822-0.- MATERIA: RECONOCIMIENTO DE RELACION LABORAL, NULIDAD DE DESPIDO, DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE:BARBARA PRELLER LECHUGA. DEMANDADA: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veinte.. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Bárb
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica