Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

MORALES/CORP MUNIC DES SOCIAL IQQ

Rol

T-198-2019

Fecha

28 de septiembre de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 485 inciso 3º CT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 21 de octubre de 2019, doña MADELAINE DIANA MORALES NORAMBUENA, Administrativa de la Sección de Referencias & Hemeroteca, de la Biblioteca Pública Alonso de Ercilla y Zúñiga, con domicilio en calle Los Algarrobos N°4335, de la Comuna de Iquique, interpone denuncia por tutela de derechos fundamentales, en contra de CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE IQUIQUE, representada legalmente, por don MAURICIO SORIA MACCHIAVELO, alcalde de Iquique, ambos con domicilio para estos efectos en calle Serrano N°134, de la ciudad de Iquique y solicita se acoja, en todas sus partes, la denuncia interpuesta, más intereses, reajustes y las costas de la causa. Que, con fecha 16 de diciembre de 2019, se tuvo por contestada la demanda y con fecha 19 de diciembre de 2019 se corrigió resolución que tuvo por contestada la demanda, resolviéndose: “No guardando relación los argumentos de la contestación con los antecedentes de la demanda, no ha lugar”. Que, en audiencia preparatoria celebrada con fecha 20 de diciembre de 2019, se llamó a las partes a conciliación, la cual no se produjo. Que, en audiencia preparatoria, se fijaron los siguientes puntos de prueba: 1.- Efectividad de haber incurrido la denunciada en la vulneración de los derechos fundamentales que se denuncian, hechos y circunstancias. 2.- Perjuicios sufridos por la actora con ocasión de los hechos denunciados. Que, las partes ofrecieron prueba, al tenor de los puntos de prueba decretados por el tribunal. CON LO RELACIONADO VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante expresa que ingresó a trabajar para la demandada, con fecha 08 de marzo del año 2011, realizando una serie de labores que enumera, para ingresar a trabajar, hasta la actualidad, en la Biblioteca Pública Alonso de Ercilla y Zúñiga, después de un concurso público; con un contrato indefinido y una remuneración mensual variable de $464.041.- Indica cuáles son sus atribuciones y funciones, tanto propias de su cargo, como anexas otorgadas por la Dirección y agrega que su desarrollo y desempeño profesional siempre ha estado conforme a los más altos estándares de probidad, siendo reconocido en sus evaluaciones. Acto seguido realiza una exposición detallada de los que califica como actos vulneratorios previos de acoso laboral y vulneración a la integridad física y síquica: .- En mayo de 2012, fue víctima de acoso laboral o mobbing, por parte de la Administrativa doña Clara Segovia, bajo el respaldo de la directora de la Biblioteca doña Mercedes Devia Álvarez, quien la amenazó e increpó con insultos verbales, llegando a encerrarla en la oficina de la Dirección, con el fin de evitar que denunciara hechos que consistían en que la administrativa se atribuía poder que no tenía, respaldada por la directora. Agrega que el Secretario General de la época, dispuso el traslado de Segovia, sin embargo, Devia Álvarez, persistió en sus actos de acoso, lo que le produjo estar con licencia médica por cerca de 6 meses. A su regreso, en noviembre de 2012, Devia Álvarez, solicitó su despido, el que no prosperó. .- El 17 de diciembre de 2015, aproximadamente a las 10:00 horas, recibió un llamado telefónico al número institucional, siendo víctima de una serie de insultos, comunicó la situación a la Directora, con el respectivo Memorándum interno, a fin de que se tomaran medidas y dirigió misiva al Director del Departamento de Cultura de CORMUDESI, don Bernardo Ilaja, recibiendo, por este hecho, malos tratos verbales y amenazas de parte de doña Mercedes Devia Álvarez. .- El 23 de diciembre de 2015, complementó la misiva dirigida a don Bernardo Ilaja, señalándole los diversos episodios de acoso laboral por parte de la Directora de la Biblioteca, indicándole que la ha presionado a realizar funciones que no le corresponden, excluyéndola de reuniones internas, amenazándola y diciéndole “que era una sinvergüenza y aprovechada y que me sacaría de mis funciones porque ella tenía el poder de hacerlo”, ejerciendo actos de humillación constante hacia su persona. .- El 05 de mayo del año 2016, la siquiatra doña Sissy Vermontt Figueroa le diagnostica un Trastorno Adaptativo Mixto, por conflictos en el ámbito laboral. .- El 01 de agosto de 2016, envió misiva a la Directora de Recursos Humanos, doña Kareen Claros Fuentes, solicitando se regularizara el pago de la asignación de antigüedad o bienios que se le adeudaban en aquella época y con fecha 29 de agosto, por medio del memorándum Nº678, le informó que se regularizaría el pago. .- El 20 de

Fallo

POR TANTO, solicita se condene a la demandada por los siguientes conceptos: A) Que en virtud de los hechos relatados, existen indicios suficientes que las acciones de su empleador, han lesionado sus derechos a la integridad psíquica y la honra, en la forma explicada, limitando el ejercicio de aquellos sin justificación suficiente, en forma arbitraria y desproporcionada. B) Que se declare que la demandada ha lesionado sus derechos fundamentales, por las reiteradas conductas de acoso laboral que atentaron contra su dignidad y afectaron su derecho a la integridad física y psíquica en el trabajo. Además, por no dar cumplimiento al deber que pesa sobre el empleador de dar protección a la salud y la vida de los trabajadores, como así tampoco a su deber de mantener un ambiente de trabajo acorde a la dignidad de los funcionarios. C) Que la demandada debe cesar en forma inmediata su comportamiento antijurídico, bajo el apercibimiento señalado en el artículo 492 del Código del Trabajo; D) Como medidas reparatorias de la conducta lesiva de sus derechos fundamentales, a fin de reparar íntegramente a la afectada, se solicita se aperciba a la demandada para que: a) Traslade a doña Mercedes Devia Álvarez de la Unidad de la Biblioteca Pública Alonso de Ercilla y Zúñiga; b) Se someta a su empleador a la realización de un curso, seminario, capacitación o jornada, de derechos fundamentales por vulneración de derechos y, en especial, a doña Mercedes Devia Álvarez; c) Que se publique la sentenc

Texto Completo (Preview)

N° RIT T-198-2019 RUC 19-4-0225871-6 MORALES NORAMBUENA, MADELAINE DIANA CON CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE IQUIQUE TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES SENTENCIA Iquique, veintiocho de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: Que, con fecha 21 de octubre de 2019, doña MADELAINE DIANA MORALES NORAMBUENA, Administrativa de la Sección de Referencias & Hemeroteca, de la Biblioteca Pública Al

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