1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MARTÍNEZ/SGS MINERALS S.A.

Rol

O-3336-2020

Fecha

29 de septiembre de 2020

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que expone. Señala que ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada, la sociedad SGS MINERALS S.A., con fecha 01 de marzo de 2006, para cumplir la labor de Operario, conforme se señala en el contrato de trabajo que se suscribió por las partes con esa misma fecha. La remuneración mensual era de naturaleza mixta, pues estaba conformada por sueldo base, percibiendo, además, el pago de bonos corrida de planta y asignaciones de colación y movilización, que sumaron, en la última remuneración percibida en el mes de enero del año 2020, la suma de $887.768.- (ochocientos ochenta y siete mil setecientos sesenta y ocho pesos). La relación laboral, en los términos descritos, se extendió hasta el día 30 de enero de 2020, fecha en que su ex empleador puso término al contrato de trabajo que los vinculaba por la causal de “Necesidades de la Empresa, Establecimiento o Servicio”, contemplada en el artículo 161, inciso 1° del Código del Trabajo, siendo el despido indebido, injustificado e improcedente como señala en su libelo. Después de la notificación del término de contrato, el 5 de febrero de 2020 interpone denuncia ante la Inspección del Trabajo, la que fue signada con el número 1318/2020/3174. El comparendo de conciliación tuvo lugar el día 10 de marzo de 2020. En el comparendo no llega a acuerdo ni se suscribe el finiquito ofrecido por la empresa, dejando reserva de derechos para ejercer las acciones que se interponen en este acto. En el mismo acto, tal como consta en el Acta de Comparendo de Conciliación, la empresa le entregó a modo de abono de finiquito, dos vale vista que en conjunto suman la cantidad de $8.658.669. Expresa que con fecha 30 de enero de 2020, su ex empleador puso término al contrato de trabajo que los vinculaba basado el artículo 161, inciso 1° del Código del Trabajo, por la causal de “Necesidades de la Empresa” debido a una “Reestructuración de la organización”, siendo e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Antonio Jesús Martinez Palma, Operario, actualmente cesante, con domicilio en PASAJE SEGUNDO ZAPATA DIAZ Nº 182, de la comuna de Lampa, quien interpone demanda declarativa por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, en contra de su ex empleador, la sociedad SGS MINERALS S.A., empresa del giro de Servicios a la Minería, representada legalmente por doña Paulina Ojeda Burgos, de quien ignora profesión, ambos domiciliados en calle Puerto Madero Nº 130, de la comuna de Pudahuel, ciudad de Santiago, de la Región Metropolitana, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Señala que ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada, la sociedad SGS MINERALS S.A., con fecha 01 de marzo de 2006, para cumplir la labor de Operario, conforme se señala en el contrato de trabajo que se suscribió por las partes con esa misma fecha. La remuneración mensual era de naturaleza mixta, pues estaba conformada por sueldo base, percibiendo, además, el pago de bonos corrida de planta y asignaciones de colación y movilización, que sumaron, en la última remuneración percibida en el mes de enero del año 2020, la suma de $887.768.- (ochocientos ochenta y siete mil setecientos sesenta y ocho pesos). La relación laboral, en los términos descritos, se extendió hasta el día 30 de enero de 2020, fecha en que su ex empleador puso término al contrato de trabajo que los vinculaba por la causal de “Necesidades de la Empresa, Establecimiento o Servicio”, contemplada en el artículo 161, inciso 1° del Código del Trabajo, siendo el despido indebido, injustificado e improcedente como señala en su libelo. Después de la notificación del término de contrato, el 5 de febrero de 2020 interpone denuncia ante la Inspección del Trabajo, la que fue signada con el número 1318/2020/3174. El comparendo de conciliación tuvo lugar el día 10 de marzo de 2020. En el comparendo no llega a acuerdo ni se suscribe el finiquito ofrecido por la empresa, dejando reserva de derechos para ejercer las acciones que se interponen en este acto. En el mismo acto, tal como consta en el Acta de Comparendo de Conciliación, la empresa le entregó a modo de abono de finiquito, dos vale vista que en conjunto suman la cantidad de $8.658.669. Expresa que con fecha 30 de enero de 2020, su ex empleador puso término al contrato de trabajo que los vinculaba basado el artículo 161, inciso 1° del Código del Trabajo, por la causal de “Necesidades de la Empresa” debido a una “Reestructuración de la organización”, siendo el despido absolutamente injustificado e improcedente, como se aprecia en la carta de despido que le fue presentada, no se describe en parte alguna cual sería la supuesta “Reestructuración de la organización” que estaría desarrollando la empresa y que haría necesario e impostergable el despido del suscrito. Dado lo anterior, al momento de

Fallo

Por lo expuesto, pide tener por deducida demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones por término de contrato de trabajo, en procedimiento de aplicación general, en contra de su ex empleador S.G.S MINERAL S.A., representada legalmente por doña Paulina Ojeda Burgos, ambos ya individualizados, y, en definitive pide: 1° Se declare injustificado, indebido o improcedente el despido; 2° Se ordene el pago del recargo legal del 30% calculado sobre la indemnización de los años de servicios pagadas a la suscrita al momento del finiquito, por la suma de $2.929.636. 3° Se ordene el pago del feriado legal y feriado proporcional pendiente, por la suma de $440.173. 2° Se ordene el pago de la indemnización por falta del aviso previo, por la suma de $887.768. 3° Se ordene el pago de la indemnización por años de servicio, por la suma de $9.765.452. 4º Se ordene el pago del Bono de Resultado, por la suma de $325.188. 5º Se ordene el reintegro o reembolso de la suma de $2.173.865 por concepto de descuento del aporte del empleador a la Administradora de Fondos de Cesantía y su incremento a la indemnización por años de servicios pagada, como efecto de la declaración de despido injustificado. 6º Se ordene el pago del bono semana corrida por la suma de $54.000. 7º Se ordene el pago Horas Extra por la suma de $125.777. 8º Se ordene el pago Bono Nocturno por la suma $30.172. 9° Todas estas obligaciones en mora deberán ser solucionadas con reajustes e intereses

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Antonio Jesús Martinez Palma, Operario, actualmente cesante, con domicilio en PASAJE SEGUNDO ZAPATA DIAZ Nº 182, de la comuna de Lampa, quien interpone demanda declarativa por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones lab

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