FISCALIA POZO ALMONTE C/ JOSÉ LUIS FAÚNDEZ VEAS
Rol
O-234-2020
Fecha
29 de julio de 2020
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El veinticuatro de julio del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces don Franco Repetto Contreras, quien presidió, don Rodrigo Vega Azócar y doña Loreto Jara Peña, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos rol interno N°234-2020, en contra de JOSÉ LUIS FAÚNDEZ VEAS, chileno, cédula de identidad N°13.870.386-K, nacido el 26 de noviembre de 1976, 44 años de edad, casado, obrero, 8º año de enseñanza básica, domiciliado para estos efectos en Sagasca N°38, Pozo Almonte, representado por los Defensores Penales Públicos, don Juan García Aguilera y doña Karina Reyes Gálvez. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal (S), don Sergio Almonacid Muñoz. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del juicio, son los siguientes: “El día 03 de febrero de 2020, siendo las 13:00 horas aprox. y en circunstancias que personal del Servicio Nacional de Aduanas de Chile efectuaba labores de control en el complejo aduanero de Quillagua, controló al vehículo placa patente CDJC-78, el cual era conducido por el acusado JOSÉ LUIS FAUNDEZ VEAS, detectando que el acusado transportaba oculto a la altura del maletero del vehículo, la cantidad de 11 paquetes, todos ellos contenedores de una sustancia que resultó ser cocaína, con un peso de 11 kilos 900 gramos, razón por la cual fue detenido”. A juicio del Ministerio Público los hechos precedentemente descritos configuran el delito tráfico ilícito de estupefacientes, descrito y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 1 de la ley N°20.000, en grado de consumado, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal, respecto de quien no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal; y conforme a lo anterior solicitó se imponga la pena de 5 años y 1 día de pre
Fundamentos
considerando el tiempo que el acusado lleva privado de libertad, esto es, desde el 3 de febrero pasado, ininterrumpidamente, la presunción de pobreza establecida en el artículo 593 de Código Orgánico de Tribunales, no desvirtuada de manera alguna por el Acusador y de conformidad con lo prevenido en el artículo 70 del Código Penal, se impondrá la misma por debajo del mínimo, en la forma que se dirá en lo resolutivo. De igual manera, en atención a las mismas consideraciones y que siempre ha sido defendido por un abogado de le Defensoría Penal Pública, se le eximirá del pago de las costas. DÉCIMO CUARTO: Finalmente, habiéndose acreditado que el dinero incautado al acusado ascendiente a la suma de $160.000 y los teléfonos celulares marca Samsung de color HHGBQNWRRY Loreto Jimena Jara Pena Juez oral en lo penal Fecha: 29/07/2020 12:14:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 9 negro, con cargador y Amanzing de colores negro y rojo, sirvieron como instrumentos del delito, se decretará su comiso, de acuerdo al artículo 45 de la Ley N°20.000. Por el contrario, no se dispondrá el comiso del station wagon placa patente CDJC 78, en atención a que éste se encuentra inscrito a nombre de un tercero respecto de quien no se acreditó tuviera conocimiento del negocio ilícito.
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 29, 31, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325, 329, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 45 y 46 de la ley N°20.000; artículos 14 y siguientes de la Ley N°18.216 y artículo 593 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a JOSÉ LUIS FAÚNDEZ VEAS, cédula de identidad N°13.870.386- K, ya individualizado, a cumplir la pena de CINCO AÑOS de presidio menor en su grado máximo; accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y a una multa a beneficio fiscal ascendente a TRES Unidades Tributarias Mensuales; por su responsabilidad como autor de un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley N°20.000, sorprendido en esta jurisdicción el 3 de febrero de 2020, eximiéndolo del pago de las costas del procedimiento. La multa impuesta al sentenciado se dará por cumplida a razón de un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, en este caso, 9 días. II.- Atendidas las consideraciones expuestas en la motivación duodécima del fallo, se sustituye la pena privativa de libertad impuesta al enjuiciado por la libertad vigilada intensiva, debiendo quedar sometido a la sujeción del cumplimiento de un programa de activi
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1 ACUSADO : JOSÉ LUIS FAÚNDEZ VEAS DELITO : TRÁFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES ROL ÚNICO : Nº 2000132263-0 ROL INTERNO : Nº 234-2020 Iquique, veintinueve de julio de dos mil veinte. VISTO Y OIDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El veinticuatro de julio del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces don Franco Repetto Contrer
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