BRAVO/ENAEX SERVICIOS S.A
Rol
T-113-2020
Fecha
28 de septiembre de 2020
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Asignación de colación, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece el abogado don Rodrigo Bravo Castro, domiciliado en calle Almirante Simpson 72, piso 2, comuna de Providencia, en representación del ex trabajador don JOSE MIGUEL GONZALEZ PEDRAZA, domiciliado en calle Euscarpio Toro N° 325, Comuna de Graneros, VI Región, quien interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales en Procedimiento de Tutela Laboral en contra del ex empleador de su representado ENAEX SERVICIOS S.A., empresa del giro de su denominación, representada por doña Paola Andrea Soto Muñoz, ambos domiciliados en Calle El Trovador N° 4253, Comuna de Las Condes, y en contra de la empresa ANGLOAMERICAN SUR S.A. OPERACIÓN LOS BRONCES, del giro de su denominación, representada por José Pedro Urrutia Beven, ambos domiciliados en Isidora Goyenechea N° 2800, Piso 46, Comuna de Las Condes, esta última en su calidad de solidaria o subsidiariamente, responsable, según corresponda, de conformidad a los
Fundamentos
fundamentos de derecho y de hecho que se resumen de la siguiente manera: Funda su demanda en que su representado ingresó a prestar servicios para la empresa demandada Enaex Servicios S.A. el 1º de abril de 2007, en el cargo de chofer operador de camión fábrica, prestando servicios en el proyecto que la demandada antes aludida mantiene con la demandada solidaria o subsidiaria ANGLOAMERICAN SUR, específicamente en la Mina Los Bronces, ubicada en la Comuna de Lo Barnechea, percibiendo una remuneración mensual de carácter mixta al termino de sus servicios que ascendía a la suma de $1.272.472. Sostiene que fue despedido en forma injustificada con fecha 14 de noviembre del año 2019, como represalia de su ex empleador a su negativa a suscribir un anexo de contrato impuesto por esta última relativo a su jornada de trabajo, advirtiendo como vulnerada la garantía protegida en el artículo 485 inciso 3° del Código del Trabajo. Al efecto, sostiene que el vínculo contractual entre las empresas demandadas se mantiene vigente hace 20 años, contrato que siempre ha sido en la modalidad de subida y bajada desde y hasta el lugar de prestación de los servicios, ubicada en la faena Los Bronces, sin campamento ni pernoctación en faenas, sin embargo, el problema entre las partes y con otros trabajadores de la ex empleadora surgió a partir de los días 29 de agosto de 2019 y el 30 de agosto de 2019, la empresa les notificó verbalmente que a contar del 9 de septiembre de 2019, se modificarían todos los contratos individuales de trabajo, imponiendo en ellos la obligación de pernoctar al interior de la Faena Los Bronces en sus respectivos turnos, que son 7 X 7, propuesta que no contó con el consentimiento de los trabajadores y que les producía un menoscabo económico, familiar y social de conformidad a lo establecido en el artículo 12 del Código del Trabajo. Expone que frente a lo anterior, el sindicato en el cual estaba afiliado su mandante, esto es, el Sindicato de Empresa ENAEX, Establecimiento Los Sauces, con fecha 3 de septiembre de 2019, presentó un reclamo administrativo ante la Directora Regional del Trabajo, Metropolitana Oriente, por modificación unilateral de contratos individuales de trabajo con infracción al artículo 12 del Código del Trabajo, en representación del sindicato y de todos los socios vigentes y al día de tal organización sindical, individualizándolos y dentro de los cuales se encontraba su mandante. Posteriormente, con fecha 4 de septiembre de 2019, el Sindicato de Empresa ENAEX, Establecimiento Los Sauces, envió un correo electrónico dirigido a doña Cecilia Aguilar, Sub-Gerente de Relaciones Laborales, mediante el cual le daba aviso de la presentación del reclamo indicado en el N° anterior de este escrito, y haciéndole saber que los socios del sindicato habían ratificado mediante asamblea que sería el sindicato quien lo representaría en estos temas por afectar a la generalidad de los socios, en virtud de lo dispuesto en el artículo 220 N° 2 del Có
Fallo
por tanto, se vieron en la imperiosa necesidad de proponer una modificación del contrato de trabajo de nuestros dependientes que laboran en La Planta Los Sauces, División Los Bronces, entre ellos el actor, la que en caso alguno, importa una modificación de la jornada de trabajo, sino que, solamente del lugar en el que deben pernoctar, situación que no logró ni siquiera se negociada o propuesta al demandante, ya que las negociaciones propiamente tales, con los trabajadores de su representada que laboran en esa faena, principiaron en el mes de enero de 2020, suscribiéndose al afecto durante este mes, por aquellos trabajados que han aceptado la modificación del lugar de alojamiento el correspondiente anexo de contrato, en razón de que la alteración respectiva operara a contar del mes de marzo de 2020. En consecuencia, a la fecha del despido del actor, ocurrida el 14 de noviembre de 2020, malamente el actor y su abogado, pueden invocar estos hechos como las reales razones de su desvinculación y más bien, corresponden a un artilugio artificioso creado por el abogado del demandante, quien también representa a su ex trabajador. Sr. Alegría con el fin de extender situaciones fácticas que se alegan respecto a este último trabajador al presente pleito. Controvierte el monto de la remuneración percibida y alegada en el libelo, correspondiendo a la suma de $1.191.272. Asimismo, con fecha 14 de noviembre de 2019, reconoce que su representada despidió al actor por la causal del artículo 1
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que comparece el abogado don Rodrigo Bravo Castro, domiciliado en calle Almirante Simpson 72, piso 2, comuna de Providencia, en representación del ex trabajador don JOSE MIGUEL GONZALEZ PEDRAZA, domiciliado en calle Euscarpio Toro N° 325, Comuna de Graneros, VI Región, quien interpone denuncia por vulneración de derechos funda
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica