MIN. PUBLICO ARICA C/ LUIS FERNANDO KUAN ESPEJO
Rol
O-179-2020
Fecha
29 de julio de 2020
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día veinticuatro de julio del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por los jueces, don Héctor Cecil Gutiérrez Massardo quien presidió, don Carlos Gabriel Rojas Staub, y doña Ana Paula Sepúlveda Burgos, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa rol único N° 1910064265-7, rol interno Nº 179-2020, seguida por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, en contra de Luis Fernando Kuan Espejo, de nacionalidad peruana, nacido el 11 de octubre de 1965, en Lima, Perú, de 55 años de edad, cocinero, DNI: 04626121, hijo de Luis Kuan y Luz Espejo, RUN provisorio 14.875.123-4, de estado civil soltero, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en Blanco Encalada N° 1142, Arica, en prisión preventiva en el Centro Penitenciario de Acha, Arica, representado por el defensor penal público, Gustavo Vásquez Acevedo, domiciliado en calle Blanco Encalada N° 1142, Arica Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto, Gonzalo Figueroa Cabello, domiciliado en calle Manuel Rodríguez N° 363, Arica. SEGUNDO: Que el hecho materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, es el siguiente: “El día 07 de diciembre de 2019, aproximadamente a las 06:20 horas, el acusado ya individualizado, en circunstancias que ingresaba al país por trigésimo séptima vez durante el año 2019 por el Complejo Fronterizo Chacalluta, fue sorprendido por personal del Servicio Nacional de Aduanas, transportando ocultos, al interior de sus vestimentas, específicamente en la zona abdominal, genital, y en sus extremidades, adosados a su cuerpo mediante fajas, un total de 05 paquetes de diferentes formas y tamaños, confeccionados con cinta adhesiva de color gris, todos contenedores de Cocaína Clorhidrato, los que arrojaron un peso bruto de 4.882,0 gramos, un peso neto de 3.673,7 gramos y una pureza de entre el 82% y el 98%, razón por la cual fue puesto a disposición de Carabineros de Chile, quienes procedieron a su detención, como asimismo a la incautación de un teléfono celular marca Huawei, la suma de 1630 soles peruanos, 93 dólares americanos y $55.000.-, especies que el imputado destinaba a la comisión del ilícito o provenían de su ejecución.”.- Los hechos descritos son constitutivos a juicio de la Fiscalía, del delito consumado, de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000. Y en él atribuye al acusado responsabilidad como autor. El ministerio público no invoca circunstancias modificatorias de responsabilidad Penal. Cita los artículos, 1°, 2°, 3°, 5°, 7°, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 28, 31, 50, 68, 69, todos del Código Penal; como asimismo, los artículos 1° y 3° de la Ley 20.000. Respecto del procedimiento se hacen aplicables las disposiciones de los artículos contenidos en el Libro II y especialmente la disposición del artículo 259 del Código Proc
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 24, 26, 29, 31, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 276, 295, 296, 297, 315 inciso 2°, 325, 329, 333 y siguientes, 340, 341, 342, 343, 344 y 348 del Código Procesal Penal; y artículos 1, 3, 45 y 46 de la Ley 20.000, y artículo 34 de la ley N° 18.216. SE DECLARA: I.- Que, se condena a Luis Fernando Kuan Espejo, ya individualizado, por su responsabilidad como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes previsto en el artículo 3° y sancionado en el 2 EXCELENTÍSIMA CORTE SUPREMA, ROL N° º3909-2009 de 15 de septiembre de 2009. YTTVQNSYZX Carlos Gabriel Rojas Staub Juez Redactor Fecha: 29/07/2020 11:39:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 16 artículo 1° de la Ley 20.000, sorprendido en Arica el día 07 de diciembre de 2019, a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo; a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación
Texto Completo (Preview)
1 Arica, a veintinueve de julio de dos mil veinte.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día veinticuatro de julio del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por los jueces, don Héctor Cecil Gutiérrez Massardo quien presidió, don Carlos Gabriel Rojas Staub, y doña Ana Paula Sepúlveda Burgos, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica