1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FUNDACIÓN INTEGRA/DÍAZ

Rol

O-8268-2019

Fecha

30 de septiembre de 2020

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y consideraciones de derecho que expone: Señala que la demandada ingresó a prestar servicios para su representada con fecha 23 de septiembre de 2019, para desempeñar funciones de Asistente de Párvulos, en el Jardín Infantil “PAPELUCHO”, de la comuna de Renca, todo esto mediante contrato de trabajo a plazo fijo, cuyo término se pactó para el día 03 de noviembre de 2019. Así las cosas, atendido que la trabajadora informa mediante certificado su estado de embarazo, se le señala que debe reincorporarse inmediatamente a sus labores y continuar temporalmente prestando servicios en el jardín infantil, no obstante el vencimiento del plazo de su contrato de trabajo, en conformidad a las normas que aplican en materia de fuero maternal. En cuanto a la razón que justifica la solicitud de poner término al contrato de trabajo de la trabajadora referida obedece únicamente a que su contrato se estipulo con carácter de plazo fijo, pues sus servicios sólo se requerirán hasta el día 03 de noviembre del año 2019. Hace presente que la institución a la cual representa, sin perjuicio de ser una institución de Derecho Privado, recibe financiamiento en su mayoría por medio de Ley de Presupuesto del Estado. En este sentido toda contratación está sujeta estrictamente a las necesidades de cada establecimiento y cualquier modificación contractual implica necesariamente contar con recursos adicionales, los cuales deben ajustarse a un presupuesto ya establecido anualmente. Que, con fecha 13 de noviembre de 2019, se le entregó en forma presencial la carta de notificación de la solicitud de desafuero, el cual será presentado en la ocasión procesal correspondiente, además, de dicha información se le señaló expresamente: “Atendido que con esta fecha usted nos ha informado y acreditado que se encuentra embarazada, por la presente le comunicó que no obstante haber vencido el plazo de su contrato de trabajo el día 3 de noviembre de 2019, usted deberá reincorporarse inmediatamente a sus labores y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña CINDY PAZ CAMPOS HERRERA, cedula de identidad 16.870.532- 8, abogada, en representación de FUNDACION EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ (FUNDACIÓN INTEGRA) entidad del giro de su denominación, ambos domicilio para estos efectos en CALLE DIECIOCHO 229, COMUNA DE SANTIAGO, interpone demanda en juicio regido de acuerdo a las reglas del procedimiento general, en contra de doña NATALIA SUSANA DÍAZ MONTECINOS, Cedula de Identidad 17.235.792-K, Asistente de Párvulos, domiciliada en RÍO DE LA PLATA #144, COMUNA DE RENCA, solicitando que ésta sea acogida en todas sus partes, autorizando a su representada a poner término al contrato de trabajo suscrito a plazo fijo con la demandada, en virtud de la exposición de los hechos y consideraciones de derecho que expone: Señala que la demandada ingresó a prestar servicios para su representada con fecha 23 de septiembre de 2019, para desempeñar funciones de Asistente de Párvulos, en el Jardín Infantil “PAPELUCHO”, de la comuna de Renca, todo esto mediante contrato de trabajo a plazo fijo, cuyo término se pactó para el día 03 de noviembre de 2019. Así las cosas, atendido que la trabajadora informa mediante certificado su estado de embarazo, se le señala que debe reincorporarse inmediatamente a sus labores y continuar temporalmente prestando servicios en el jardín infantil, no obstante el vencimiento del plazo de su contrato de trabajo, en conformidad a las normas que aplican en materia de fuero maternal. En cuanto a la razón que justifica la solicitud de poner término al contrato de trabajo de la trabajadora referida obedece únicamente a que su contrato se estipulo con carácter de plazo fijo, pues sus servicios sólo se requerirán hasta el día 03 de noviembre del año 2019. Hace presente que la institución a la cual representa, sin perjuicio de ser una institución de Derecho Privado, recibe financiamiento en su mayoría por medio de Ley de Presupuesto del Estado. En este sentido toda contratación está sujeta estrictamente a las necesidades de cada establecimiento y cualquier modificación contractual implica necesariamente contar con recursos adicionales, los cuales deben ajustarse a un presupuesto ya establecido anualmente. Que, con fecha 13 de noviembre de 2019, se le entregó en forma presencial la carta de notificación de la solicitud de desafuero, el cual será presentado en la ocasión procesal correspondiente, además, de dicha información se le señaló expresamente: “Atendido que con esta fecha usted nos ha informado y acreditado que se encuentra embarazada, por la presente le comunicó que no obstante haber vencido el plazo de su contrato de trabajo el día 3 de noviembre de 2019, usted deberá reincorporarse inmediatamente a sus labores y continuar temporalmente prestando servicios, en el jardín infantil Papelucho de la comuna de Renca, con todos los derechos y obligaciones legales, hasta que los tribunales de justicia autoricen poner término a su contrato, en el

Fallo

por tanto, sujeta a fuero laboral maternal, el Tribunal, debe considerar que la voluntad de las partes al momento de contratar fue que la prestación de los servicios de la trabajadora fueran por un tiempo determinado, por lo que, operando en la especie la causal de término de contrato establecida en el Nº 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, su representada solicita autorización judicial para proceder, en virtud de la misma, a terminar la relación laboral. Manifiesta que este sentido se ha pronunciado la doctrina nacional, señalando: “creemos que no puede resultar conforme a derecho la pretensión de una trabajadora para prolongar su contrato de trabajo, que es por sí sólo acotado en el tiempo, por un período superior al estipulado libremente por las partes. En consecuencia, no podría, por esta vía, aumentarse arbitrariamente el personal de planta de una empresa más allá de los lineamientos que en materia de contratación aquella es libre de escoger, en virtud de sus facultades de dirección y control. Lo contrario, sería otorgarle al Estado, por intermedio de su Poder Judicial, facultades prácticamente de contratación en las empresas, lo que obviamente atenta contra cualquier principio de racionalidad”. (Fernando E. Arab Verdugo, Profesor Derecho del trabajo, PUC, Gaceta Jurídica, año 2012, N° 381). Refiere que la única motivación que ha tenido su representada para solicitar el desafuero de la demandada es la llegada del plazo convenido en el contrato. La razón de esto e

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SANTIAGO, TREINTA DE SEPTEMBRE DE DOS MIL VEINTE. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña CINDY PAZ CAMPOS HERRERA, cedula de identidad 16.870.532- 8, abogada, en representación de FUNDACION EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ (FUNDACIÓN INTEGRA) entidad del giro de su denominación, ambos domicilio para estos efectos en CALLE DIECIOCHO 229, COMUNA DE SANTIAGO, interp

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