Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

SILVA/MAINPRA CHILE SPA

Rol

O-372-2020

Fecha

26 de septiembre de 2020

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Se ha presentado SEBASTIÁN SILVA LÓPEZ, empleado, domiciliado en Portugal N° 1516, Población Armando Alarcón Del Canto, Hualpén, asesorado por la abogada ARACELY PAREDES FUENTES, domiciliada en Concepción, calle San Martín Nº 1185, oficina 102. Correo electrónico ar.paredesf@gmail.com e interpone, en procedimiento ordinario, demanda por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, contra MAINPRA CHILE SPA., RUT N° 76.647.214-1, Persona Jurídica del giro de su denominación, ignora actual domicilio, representada legalmente por Ricardo Alfaro Vásquez, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio con domicilio en García Hurtado de Mendoza Nº 680, Lomas de San Andrés, comuna de Concepción, en contra de ABASTIBLE S.A., RUT N° 91.806.000-6, del giro de su denominación, representada por Roberto Jesús Srkis Zacur, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Camino a Lenga 3120, comuna de Hualpén, y en contra de EMPRESAS GASCO S.A., RUT N° 90.310.000-1, del giro de su denominación, representada por Julio Enrique Bertrand Planella, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Gran Bretaña 4325, Camino Las Industrias, comuna de Hualpén, estas últimas demandadas en su calidad de solidarias, o en su defecto, subsidiariamente responsables de las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, en virtud de lo que dispone al artículo 183-B del Código del Trabajo, fundado en los argumentos de hecho y derecho que luego se expondrán. La demandada principal, Mainpra Chile SpA., legalmente emplazada por medio de notificación por aviso en el diario oficial el día 15 de julio de 2020, no contestó la demanda ni se hizo parte en la causa, manteniéndose rebelde durante la tramitación del proceso. La demandada Empresas Gasco S.A., asesorada por el abogado Enrique Tapia Rivera, ambos domiciliados en Diagonal Pedro Aguirre Cerda Nº1160, correo electrónico isoto@etabogados.cl, Concepción, op

Fundamentos

CONSIDERANDO: Discusión. PRIMERO: Que se interpone demanda en procedimiento de aplicación general por SEBASTIÁN SILVA LÓPEZ contra MAINPRA CHILE SPA. y solidaria o subsidiariamente contra ABASTIBLE S.A., fundado en lo siguiente: Relación Laboral. Ingresó a prestar servicios para Mainpra Chile SpA el 9 de mayo de 2018, para trabajar como ayudante producción y movilizador de cilindros; su contrato fue indefinido; las funciones para las que fue contratado decían relación con descargar, movilizar, colgar, descolgar y cargar cilindros de gas, todo lo solicitado y relacionado con el cargo de movilizador por sus jefes directos, salir de la Planta en camiones de transporte de cilindros; su jornada de trabajo era de lunes a viernes de 08.00 a 13.00 y de 14:00 a 18.00 horas; su remuneración correspondía a un sueldo fijo mensual de $288.000, bono extra, gratificación legal, asignación de movilización y colación. Despido. El 31 de diciembre de 2019, mientras se aprontaba a realizar sus tareas se acercó el representante legal y propietario de la empresa, Ricardo Faúndez, y ante sus requerimientos de que indicara fecha aproximada de pago de las remuneraciones adeudadas desde junio de 2019, cotizaciones previsionales no pagadas durante la vigencia de la relación laboral, señaló que no podía pagar y si no le gustaba que buscara otro trabajo y se fuera ya que las empresas mandantes Gasco y Abastible le tenían muchos pagos retenidos. Ante el despido verbal, falto de toda formalidad, tomó sus cosas y se retira de la empresa ubicada en Jaime Repullo 1515, en la comuna de Talcahuano. Ni el acto del despido ni con posterioridad el ex empleador cumplió formalidad de entregar o enviar carta de despido. Nulidad del despido. Durante toda la vigencia de la relación laboral no se le pagó cotizaciones previsionales de A.F.P., A.F.C. y de salud, esto es, desde mayo de 2018 a diciembre de 2019. Es procedente la institución de la nulidad del despido regulada en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo. Tratándose de un despido “nulo”, se trata de la nulidad de un acto unilateral, que tiene por objeto extinguir obligaciones y no hacerlas nacer. Prestaciones. A la fecha del despido se adeudaban remuneraciones de los meses de junio a diciembre de 2019 y feriado proporcional conforme al artículo 73 del Código del Trabajo. Subcontratación. Sus labores siempre las desempeñó en régimen de subcontratación en beneficio de las empresas Abastible S.A. y Empresa Gasco S.A. Su empleadora directa Mainpra Chile S.P.A., se encontraba vinculada contractualmente con Abastible S.A. y Empresas Gasco S.A. de manera que sus servicios se prestaban bajo régimen de subcontratación, en los términos de los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo que transcribe. En la especie, existe acuerdo contractual, con todas las características exigidas por la norma entre Mainpra Chile S.P.A. y Abastible S.A. Se trata de labores de carácter permanente, no esporádicas. La r

Fallo

fallo de 6 de enero de 2014 del Tribunal del Trabajo de Concepción en RIT O-591-2013, confirmada por la Corte de Apelaciones de Concepción en causa ROL Nº32-2014, (sic). La demandada Abastible S.A. deben responder solidariamente de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a la demandada principal, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral. El artículo 183-D permite que la empresa principal modifique su responsabilidad de solidaria a subsidiaria, cuando ejerce los derechos que le concede la misma disposición legal, sin eximirla en ningún caso de ella. Termina solicitando, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 7°, 58°, 63°, 160°, 162°, 173°, 425°,496° y siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo, declarar: 1. Que se acoge la demanda en contra de MAINPRA CHILE SPA. 2. Que la mandante ABASTIBLE S.A. es solidaria o subsidiariamente responsable de todas las prestaciones e indemnizaciones laborales. 3. Que el despido es nulo en conformidad al inciso 5° del artículo162 del Código del Trabajo. 4. Que los demandados deben pagar las siguientes prestaciones laborales: a. $469.891 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, conforme lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo. b. $939.782 por concepto de indemnización por 2 años de servicios, en conformidad al artículo 163 del Código del Trabajo. c. $469.891 por concepto del recargo del 50% a la In

Texto Completo (Preview)

Concepción, a veintiséis de septiembre de dos mil veinte. VISTO: Se ha presentado SEBASTIÁN SILVA LÓPEZ, empleado, domiciliado en Portugal N° 1516, Población Armando Alarcón Del Canto, Hualpén, asesorado por la abogada ARACELY PAREDES FUENTES, domiciliada en Concepción, calle San Martín Nº 1185, oficina 102. Correo electrónico ar.paredesf@gmail.com e interpone, en procedimiento ordinario, demanda

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