1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LIMARI

Rol

I-392-2019

Fecha

26 de septiembre de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparece ante este tribunal doña María Carolina Motta Ponce, abogada, cédula de identidad número 12.722.198-7, mandataria judicial y en representación de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Padre Hurtado Sur número 875, comuna de Las Condes, y de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 503 del Código del Trabajo, deduce reclamo judicial en contra de la resolución de multa N°9896/19/69, de fecha 24 de julio de 2019, cursada por la fiscalizadora de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, doña Jaqueline Beatriz Areyuna Rojas, remitida por correo certificado a dependencias de su representada, notificándose el día 14 de agosto de 2019, solicitando sea dejada sin efecto. Funda su acción en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Expone que la fiscalizadora, con fecha 24 de julio de 2019 procedió a multar a la empresa por considerar que ésta habría incurrido en las siguientes supuestas infracciones legales: 1. "NO CONTENER EL CONTRATO DE TRABAJO O DOCUMENTO ANEXO LA ESTIPULACIÓN REFERIDA A MONTO, FORMA Y PERÍODO DE PAGO DE LA REMUNERACIÓN DENOMINADA KPI MIGRACIÓN QUE RECIBE LA TRABAJADORA ANGELA KRAUSE RUN: 16.317.083-3 EN LOS MESES DE ABRIL, MAYO Y JUNIO DE 2019. HECHO QUE SE CONSTATA TRAS LA REVISIÓN DE LAS LIQUIDACIONES DE SUELDO DE DICHO PERÍODO".

Fundamentos

Considerando que su representada habría infringido el artículo 10 del Código del Trabajo, por lo que cursó una multa de 40 UTM. 2. "NO CONTENER LAS LIQUIDACIONES DE REMUNERACIONES UN ANEXO, QUE CONSTITUYE PARTE INTEGRANTE DE LAS MISMAS, LOS MONTOS DE LOS INCENTIVOS QUE RECIBE EL TRABAJADOR, JUNTO AL DETALLE DE CADA OPERACIÓN QUE LE DIO ORIGEN Y LA FORMA EMPLEADA PARA SU CÁLCULO, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: QUE DE LA REVISIÓN DE LAS LIQUIDACIONES DE SUELDO SE CONSTATA QUE LA TRABAJADORA JACQUELINE GUAJARDO RUN: 16.899.111-8 RECIBE PAGO POR EL CONCEPTO DE INCENTIVO TRASPASOS JEFES EN LOS MESES DE ENERO, FEBRERO Y JUNIO DE 2019. MIENTRAS QUE LA TRABAJADORA ANGELA KRAUSE RUN: 16.317.083¬3 RECIBE PAGO POR CONCEPTO MIGRACIÓN EN LOS MESES DE ABRIL, MAYO Y JUNIO 2019". A entender de la fiscalizadora, su representada habría infringido el artículo 54 bis inciso tercero del Código del Trabajo, por lo que cursó una multa de 60 UTM. 1. Multa N°9896/19/69 - 1. Respecto a la multa cursada por no contener el contrato de trabajo de la Sra. Ángela Krause la estipulación referida al monto, forma y período de pago de la remuneración denominada "KPI Migración" en los meses de abril, mayo y junio de 2019, solicita se rebaje el monto al mínimo legal, o al menos en un 50%, por ser la sanción desproporcionada. Hace presente que la Dirección del Trabajo debe actuar conforme al principio de legalidad, y en este sentido la facultad sancionadora de la Inspección del Trabajo cae bajo la categoría de una potestad discrecional, dado que el tenor de las normas sancionadoras invocadas en la Resolución de Multa así lo disponen. Cita el artículo 506 del Código del Trabajo. Queda claro que la Inspección del Trabajo goza de una facultad discrecional para aplicar una multa en los casos en que las infracciones constatadas no contemplen una sanción especial, como es el caso de autos. La fiscalizadora ha aplicado el máximo legal posible, de acuerdo al "Tipificador de hechos infraccionales y pauta para aplicar multas administrativas", elaborado por el Departamento de Inspección de la Dirección del Trabajo, en el que se contemplan en abstracto las posibles infracciones que pueden cometer los empleadores, y se les asigna, nuevamente en abstracto, un valor a cada multa. Sin embargo, existen límites al ejercicio de la discrecionalidad administrativa, que pueden denominarse "técnicas de control de la discrecionalidad administrativa", entre las cuales se encuentran los principios generales del Derecho, en este caso el de proporcionalidad. Como se ha señalado y conforme se puede observar de lo dispuesto en el Tipificador infraccional, la autoridad administrativa solo ha contemplado los valores máximos aplicables a cada infracción según una categorización efectuada en abstracto, sin perjuicio de que el artículo 506 del Código del Trabajo ordena efectuar dicha avaluación en atención a la gravedad de la infracción, lo que debe realizarse en concreto. Se ha sancionado a Promotora CMR Falab

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que, se acoge, el reclamo judicial deducido por doña María Carolina Motta Ponce, en representación de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., y en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, solo en cuanto se rebaja la multa N° 9896/19/69-1, a la suma de 32 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES; II.- Que, se rechaza, el reclamo judicial deducido por doña María Carolina Motta Ponce, en representación de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., y en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, respecto de la resolución de multa N° 9896/19/69-2, en todas sus partes; III.- Que, no se condena en costas a la reclamante por no haber sido totalmente vencida. RIT : I-392-2019 RUC : 19- 4-0215489-9 Pronunciada por don (ña) CLAUDIA ELISA TAPIA TAPIA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintiséis de septiembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veinte. Vistos: Comparece ante este tribunal doña María Carolina Motta Ponce, abogada, cédula de identidad número 12.722.198-7, mandataria judicial y en representación de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Padre Hurta

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