ÁVILA/FABRICA DE PERNOS Y TORNILLOS AMERICAN SCREW DE CHILE LIMITADA
Rol
O-1046-2020
Fecha
26 de septiembre de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Demanda. Comparece don José Patricio Ávila Valdés, empleado, domiciliado en calle Ingeniero Roberto Llona N°5146, Maipú, representado por M. Alejandra Lahaye Marchant, todos domiciliados en Av. Pajaritos 3050 Oficina 312, Comuna de Maipú e interponen demanda laboral por despido injustificado y cobro de prestaciones, en procedimiento de aplicación general, en contra de América Screw de Chile SpA, RUT Nº 91,410.000-3, representada legalmente por Luis Duarte González, ambos con domicilio en Camino Melipilla N°10.338, Maipú, fundada en: 1.- Antecedentes laborales. Que ingresó el demandante a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandando de autos el 17 de julio de 2013, mediante contrato suscrito en la misma fecha, lo anterior para ejecutar labores de Electro Mecánico, en las mismas dependencias del domicilio de la empresa, con una jornada laboral de 45 horas distribuidas en dos turnos de Lunes a viernes de 07:45 hrs, a 16:45 hrs y 22:45 a 07:45 hrs., pactando una remuneración de $1.166.568, la que solicita se tenga para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del CT. Contrato Indefinido. 2.- Causal de término de la relación laboral. Que el demandante fue desvinculado el 2 de diciembre de 2019 haciéndole entre de la carta de despido en virtud de la causal de necesidades de la empresa contenida en el artículo 161 inciso primero del CT. El fundamento dado por el ex empleador: “Esta causal se justifica
Fundamentos
considerando que la gerencia de operaciones, donde usted desempeña el cargo de Electrónico, se ha visto en la necesidad de llevar a cabo una restructuración de los procesos internos y organizacionales, debiendo readecuar los cargos y funciones de los trabajadores del área, específicamente las funciones del cargo que usted actualmente desempeña. Con esto lograr la optimización de los recursos dentro de la empresa y mejorar la competitividad del negocio.” Que el actor discrepa del fundamento, toda vez que luego de la desvinculación se contrataron dos personas, para que uno de ellos realizara sus labores, además agrega que fue el único desvinculado en su área, la empresa tiene más de 400 trabajadores y siguen contratando personal en su área. Refiere que al concurrir a suscribir el finiquito éste presentaba diferencias en la base de cálculo, surgiendo diferencias. Indica que estampó reserva de derechos. 3.- Peticiones concretas: que se acoja la demanda, se declare que el despido es injustificado o improcedente, y se condene al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1.- Recargo del 30 %: $2.099.822.- 2.- Devolución del Seguro de cesantía: $1.319.701.- 3.- Diferencia de cálculo de los años de servicio: $540.390.- 4.- Remuneración de los días trabajados el 01 y 02 de diciembre: $77.771.- Todo con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Contestación. Comparece la demandada American Screw de Chile SpA, representada por el abogado Aníbal Rogel Sepúlveda, contestando la demanda, solicitando su rechazo con costas. Reconoce como efectivos los siguientes hechos: 1.- El trabajador fue contratado por la empresa con fecha el 17 de Julio de 2013 para el cargo de electromecánico planta mallas, o electrónico al término del contrato. El contrato de trabajo al momento de su terminación tenía carácter indefinido. 2.- Los servicios debían prestarse en las instalaciones de mi representada ubicadas en Camino a Melipilla N° 10.800, cumpliendo una jornada laboral de 45 horas semanales distribuidas en dos turnos, uno diurno y otro nocturno, de Lunes a Viernes. 4.- El demandante fue desvinculado en razón de lo establecido en el artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, el día 02 de Diciembre de 2019. 5.- Las partes otorgaron un finiquito, en el marco del cual el trabajador formuló ciertas reservas. El finiquito en cuestión fue suscrito por el actor ante notario el 20 de diciembre de 2019, aunque cabe señalar se encontraba a su disposición desde el 13 de Diciembre del año pasado. En lo demás, niega los hechos expuestos por el actor, en particular controvierte la remuneración indicando que ascendía a la suma de $1.076.503.- Señala que no es efectivo que se hubiera dejado de pagar indebidamente al actor las gratificaciones de todos los años trabajados. Lo cierto es que su representada reinvierte sus utilidades todos los años, en términos tales que no se generan utilidades líquidas y por lo tanto no nace la obligación de pagar gratificaciones legales, por lo
Fallo
Por tanto, si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el juez laboral, como ocurrió en la especie, simplemente no se satisface la condición en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley Nº19.728. Que si se considerara la interpretación contraria, constituiría un incentivo a invocar una causal errada validando un aprovechamiento del propio dolo o torpeza, por cuanto significaría que un despido injustificado, en razón de una causal impropia, produciría efectos que benefician a quien lo practica, a pesar que la sentencia declare la causal improcedente e injustificada. Mal podría validarse la imputación a la indemnización si lo que justifica ese efecto ha sido declarado injustificado, entenderlo de otra manera tendría como efecto que declarada injustificada la causa de la imputación, se le otorgará validez al efecto, logrando así una inconsistencia, pues el despido sería injustificado, pero la imputación, consecuencia del término por necesidades de la empresa, mantendría su eficacia. Que el objetivo del legislador al establecer el inciso 2° del artículo 13 de la Ley N° 19.728 no ha sido otro que favorecer al empleador en casos en que se ve enfrentado a problemas en relación con la subsistencia de la empresa, con una suerte de beneficio cuando debe responder de las indemnizaciones relativas al artículo 161 del Código del Trabajo. Es así como, tratándose de una prerrogativa,
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veinte. VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Demanda. Comparece don José Patricio Ávila Valdés, empleado, domiciliado en calle Ingeniero Roberto Llona N°5146, Maipú, representado por M. Alejandra Lahaye Marchant, todos domiciliados en Av. Pajaritos 3050 Oficina 312, Comuna de Maipú e interponen demanda laboral por despi
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