1er Juzgado de Letras de Buin

CALDERÓN/SOCIEDAD AGRÍCOLA CALLUS LIMITADA

Rol

O-5-2020

Fecha

26 de septiembre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos distintos al despido o complementar prueba, de acuerdo a lo establecido en el artículo 454 N° 1 inciso segundo del Código del Trabajo. Expresa que, después de su despido debió acudir a prestar servicios en algunas oportunidades, y que de no ser así no se le pagaría las indemnizaciones, debiendo acceder, pero de todas formas su ex empleador no le pagó ninguna de las prestaciones e indemnizaciones que por ley le corresponden. Indica que interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo de Buin el 27 de noviembre de 2019 donde se citó a un comparendo de conciliación para el 9 de diciembre de 2019. Precisa que a la fecha del despido, la demandada se encontraba en mora en el pago de sus cotizaciones de seguridad social, adeudando en AFP Provida, los meses de marzo y abril de 2018, abril a octubre de 2019; en Fonasa adeuda marzo y abril de 2018, y los meses de enero, febrero, abril a octubre de 2019 y en AFC Chile Seguro de Cesantía, adeuda de marzo y abril de 2018 y de abril a octubre de 2019. Como consecuencia de lo señalado, las demandadas de manera solidaria o subsidiaria le adeudan los siguientes conceptos: 1.- Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha de su despido, esto es, desde el 30 de octubre de 2019 y hasta que este sea convalidado con el pago efectivo e íntegro del total de sus cotizaciones de seguridad social. 2.- Cotizaciones previsionales y de seguridad social en AFP Provida, los meses de marzo y abril de 2018, abril a octubre de 2019; en Fonasa adeuda marzo y abril de 2018, y los meses de enero, febrero, abril a octubre de 2019 y en AFC Chile Seguro de Cesantía, adeuda de marzo y abril de 2018 y de abril a octubre de 2019. 3.- Diferencia de remuneraciones por percibir en cada periodo de pago una suma inferior al sueldo mínimo legal, lo que en total asciende a la suma de $ 1.208.800.- 4.- Diferencias de cotizaciones de seguridad social en AFP Provida, Fonasa y AFC por concepto de diferencia en el pago de remuneraciones

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Hugo Omar Calderón Calderón, trabajador agrícola, domiciliado en Padre Hurtado, El Parrón casa 0701, comuna de Buin, interpuso demanda por nulidad de despido, despido carente de causa legal y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador Sociedad Agrícola Callus Ltda, del giro de hortalizas y melones, representada por don José Puig Ruiz o por quien la represente legalmente o haga las veces de tal, domiciliado en camino El Recurso N° 5.700 comuna de Buin, y solidaria o subsidiariamente en contra de Dole Chile S.A. de giro elaboración de productos alimenticios y otros representada legalmente o haga las veces de tal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por don Rodrigo Tagle Fernández, con domicilio en Avenida Presidente Jorge Alessandri N°11.500, comuna de San Bernardo, con el objeto que se condenen, al pago de las prestaciones e indemnizaciones que indica en su libelo, basado en los siguientes hechos. Señala que con fecha 03 de marzo de 2018, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, desempeñando la función de trabajador agrícola en virtud de un contrato de trabajo de duración indefinida pero que fue recién escriturado el 1° de septiembre de 2018. Expresa que durante todo el tiempo que duró la relación laboral se desempeñó en la labor indicada para Agrícola Callus Ltda. pero prestando servicios exclusivamente para la empresa principal y demandada solidaria Dole Chile S.A. Es así que toda la producción que se generaba en el predio de su ex empleadora se enviaba a las dependencias de Dole Chile S.A. ubicada en Avenida Jorge Alessandri Rodríguez N° 11.500, comuna de San Bernardo, en virtud de un contrato comercial suscrito entre las demandadas, lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 183 B del Código del Trabajo hace aplicable en la especie que su relación laboral se haya desarrollado bajo el régimen de subcontratación. Indica que su jornada de trabajo, se extendía de lunes a viernes desde las 08:00 horas a las 17:00 horas y los días sábados desde las 08:00 13:00 horas. Su remuneración bruta para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía la suma de $ 584.662, mensuales. Explica que a la fecha de la presentación de su demanda se le adeuda feriado legal por el periodo comprendido entre el 03 de marzo de 2018 y el 03 de marzo de 2019 por la suma de $ 409.263, feriado proporcional por el periodo comprendido entre el 03 de marzo de 2019 al 30 de octubre del mismo año por la suma de $ 269.256 y el pago de la remuneración del mes de octubre de 2019 por la suma de $ 584.662.- Además, durante todo el tiempo trabajado percibió en cada periodo de pago una suma inferior al sueldo mínimo legal, lo que se desprende de cada liquidación de remuneraciones, pues se le remuneraba 24 días adeudándose el pago de los 6 días restantes , según el detalle del siguiente cuadr

Fallo

se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta, por don Hugo Omar Calderón Calderón en contra del demandado Sociedad Agrícola Callus Ltda representada legalmente por don José Puig Ruiz o por quien la represente legalmente o haga las veces de tal, todos ya individualizados, declarándose que el despido sufrido por la demandante es carente de causa legal, motivo por el cual se ordena al demandado pagar a la actora, las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) $ 584.662.- por concepto de indemnización por aviso previo, b) $ 1.169.324.- por concepto de indemnización por un año y fracción superior a seis meses por años de servicio. c) $ 584.662.-, por recargo legal establecido en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. d) $ 584.662.- por concepto de remuneraciones correspondientes al mes de octubre de 2019. e) $ 1.043.200.- por concepto de diferencia de sueldo base entre el 3 de marzo de 2018 y 30 de septiembre de 2019. f) $ 409.263.- por concepto de feriado legal, por el periodo del 03 de maro de 2018 al 03 de marzo de 2019. g) $ 269.256.- por concepto de feriado proporcional por el periodo del 03 de marzo al 30 de octubre de 2019.- h) Cotizaciones previsionales y de seguridad social en AFP Provida, los meses de marzo y abril de 2018, abril a octubre de 2019; en Fonasa adeuda marzo y abril de 2018, y los meses de enero, febrero, abril a octubre de 2019 y en AFC Chile Seguro de Cesantía, adeuda de marzo y abril de 2018 y de abril a octubre de 2019. i) Difere

Texto Completo (Preview)

Buin, veintiséis de septiembre de dos mil veinte. No habiendo sido posible ingresar la sentencia al sistema por problemas de conexión el día de ayer, se notifica a las partes con esta fecha, la que rige para todos los efectos legales. SENTENCIA: En Buin, a veinticinco de septiembre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Hugo Omar Calderón Calderón, trabajador agrícola

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