TRANSPORTES SUSAN TALADRIZ E.I.R.L./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO BIO BIO LOS ANGELES
Rol
I-14-2020
Fecha
26 de septiembre de 2020
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento monitorio en los autos Rit N° I-14-2020, compareciendo don Kurt Werkmeister Alveal, abogado, domiciliado en calle Bulnes número 1500 de la ciudad Valdivia, en representación de TRANSPORTES SUSAN TALADRIZ E.I.R.L., del giro de su denominación, representada por doña Susan Carol Taladriz Meneses, empresaria, ambos domiciliados en El Colmenar, Lote 5, sector Vuelta de la Culebra, de la comuna de Valdivia, asistida legalmente por el abogado don Kurt Werkmeister Alveal, y la demandada INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE BIO BIO, representada por doña Ruth Infante Seguel, ambos con domicilio en calle Mendoza número 276 de esta ciudad, asistida por el abogado don Patricio Pinilla Valencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Kurt Werkmeister Alveal, en representación de en representación de Transportes Susan Taladriz E.I.R.L., interpuso reclamo en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio, representada por doña Ruth Infante Seguel, solicitando se deje sin efecto la resolución de reconsideración administrativa número 88 de 23 de marzo del año en curso, y en su lugar, declare que se dejan sin efecto las multas ya individualizadas en contra de su representada, o, en subsidio, se rebaje prudencialmente su monto, con costas. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, pero estimó que no existían suficientes antecedentes para emitir un pronunciamiento de plano, razón por la que se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que la demandada al contestar el libelo deducido en su contra, solicita desde ya el rechazo de esa acción de reclamación en todas sus partes, con expresa condenación en costas. CUARTO: Que en estos autos se establecieron los siguientes hechos como indubitados: a) Que por resolución de multa número 6220/19/167 de 14 de octubre de 2019 la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio impuso a la empresa reclamante Transportes Susan Taladriz E.I.R.L. la sanción que reza lo siguiente: 1.- No exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización en la audiencia de comparendo de conciliación de fecha 14 de octubre de 2019, según el siguiente detalle. Libro auxiliar de remuneraciones mes de septiembre de 2019 lo anterior respecto del trabajador don Ricardo Llanos Barriga; 2.- No llevar correctamente el registro de asistencia y horas trabajadas al no consignar la firma a la hora de salida en jornada de mañana día 16 de septiembre de 2019 respecto del trabajador don Ricardo Llanos Barriga. b) Que por resolución número 83 de 23 de marzo del presente año la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio rebajó en un cincuenta por ciento la resolución de multa número 6220/19/167-1 en virtud del principio de la buena fe, y rechazó la reconsideración administrativa en lo que se refiere a la resolución de multa número 6220/19/167-2 por estimar que no existió error de hecho al cursar la infracción antes referida. QUINTO: Que a fin de acreditar sus pretensiones la demandante rindió la siguiente prueba: 1.- DOCUMENTAL: a) Presentación de reclamo número 803/2019/1685 formulado en contra de la actora ante la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio el 17 de septiembre de 2019 por don Ricardo Llanos Barriga. b) Acta de comparendo de conciliación celebrado el 14 de octubre de 2019 entre don Ricardo Llanos Barriga y la empresa reclamante. c) Copia del registro de asistencia de don Ricardo Llanos Barriga correspondiente a septiembre de 2019, exhibido en comparendo de conciliación celebrado ante l
Fallo
por tanto indagarse respecto de la procedencia de la sanción originalmente impuesta a la demandante. Como corolario de lo anterior, conforme reconoce la jurisprudencia, al reclamar en esta causa de la resolución que rechazó una reconsideración administrativa, sólo cabe pronunciarse si la misma debía ser acogida, sin que se pueda extender la decisión a aspectos distintos de aquellos que fueron objeto de la citada reconsideración. DÉCIMO: Que la actora en el libelo alega que la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio cometió un error de hecho al imponerle la multa número 6220/19/167, motivo por el que, para una adecuada resolución de la controversia, deberá determinarse la concurrencia de situaciones fácticas, propias de la constatación que realizan los inspectores del trabajo, en las que se presenten equívocos evidentes, error que se sustentaría, en el caso de la primera infracción, porque se aparejó el libro de remuneraciones requerido, sólo que no contaba con el timbre del Servicio de Impuestos Internos, es decir, contenía toda la información necesaria y veraz, surgiendo por tanto sólo reparos de autenticidad, además se alega haber sido fiscalizada en múltiples ocasiones en diferentes Inspecciones Provinciales del Trabajo del país y, en todas ellas, cuando ha sido requerido el libro auxiliar de remuneraciones se ha acompañado precisamente el mismo tipo de documento que ahora fundamenta la multa, razón por la que resulta absolutamente injusto ser sancionada ahora por u
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Los Ángeles, veintiséis de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento monitorio en los autos Rit N° I-14-2020, compareciendo don Kurt Werkmeister Alveal, abogado, domiciliado en calle Bulnes número 1500 de la ciudad Valdivia, en representación de TRANSPORTES SUSAN TALADRIZ E.I.R.L., del giro de su denominación, represen
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