2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SALAMANCA/ESPINOZA Y ARANCIBIA SPA

Rol

O-5977-2019

Fecha

26 de septiembre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece MAURICIO LLANOS FUENTEALBA, abogado, con domicilio en calle Ahumada Nº312 Oficina 1024, Santiago, en representación convencional de IVAN ELIAS SALAMANCA CASANOVA, operario, domiciliado para estos efectos en calle Ahumada Nº312 Oficina 1024, Santiago y presenta demanda en procedimiento ordinario laboral en contra de su ex-empleador, ESPINOZA Y ARANCIBIA LIMITADA /DISTRIBUIDORA DISA SANTIAGO, representada legalmente por Humberto Gustavo Espinoza Santelices, ambos con domicilio en calle Valentín Letelier número 1361, comuna de Santiago, Región Metropolitana de acuerdo a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Refiere que su representado prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, ingresando el 09 de septiembre de 2015, en el cargo de Jefe de bodega. Su jornada de Trabajo se estipuló sin limitación de jornada, en virtud del artículo 22 del Código del Trabajo. La naturaleza del contrato era Indefinido y el lugar de prestación de los servicios correspondía a calle Valentín Letelier número 1369, comuna de Santiago. La última remuneración devengada íntegramente fue de $659.718.- Explica que los servicios fueron prestados por el actor hasta el día 20 de junio de 2019, fecha en que se le despidió por la causal dispuesta en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, Necesidades de la Empresa. En relación a los

Fundamentos

fundamentos de hecho de la desvinculación, la misiva del despido señala: “(…) Nos permitimos comunicar a usted que, con esta fecha, se ha resuelto poner término al contrato de trabajo que lo vincula con la empresa Espinoza y Arancibia Spa., desde el 09 de septiembre de 2015, por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es “Necesidades de la empresa”. Los hechos en que se funda la causal están son los siguientes: Producto de una baja en las ventas dadas por las condiciones del mercado, la empresa ha entrado en un estado de insolvencia y cesación de pagos que hace insostenible continuar con el negocio Dado lo anterior se procederá con el cierre de la misma y se iniciaría un proceso de liquidación (…)” Desmiente en forma categórica los falsos fundamentos expuestos para separar a su representado, toda vez que no existe proceso de liquidación de la empresa, el cargo del actor se mantiene, siendo simplemente reemplazado en el mismo; no existe proceso de racionalización de ningún tipo que justifique el despido; ni reorganización de la actividad productiva, de modo de asignarle lógicamente un nuevo orden; no ha operado un desequilibrio negativo en la gestión; ni han existido variaciones que impliquen la introducción de un nuevo orden sustancial en la empresa. Alega que los “riesgos de la empresa” se ha traspasado a la parte trabajadora, lo que se opone a lo sostenido por nuestra jurisprudencia en cuanto a que el riesgo de la empresa no puede ser asumido por el trabajador, cuyo el caso, también debiera ser el partícipe en las utilidades de la misma. Por último, el fundamento fáctico del despido debe estar relacionado con circunstancias que deben tener el carácter de objetivas, graves y permanentes, nada de lo cual ha ocurrido en la especie. Explica, por último, que la demandada entregó directamente al actor la carta de aviso de despido con fecha 20 de junio de 2019, no obstante lo anterior, la demandada no ha puesto a disposición el finiquito al actor, por lo que se le adeudan al demandante el total de sus prestaciones e indemnizaciones. Señala además que el término del contrato de trabajo, se produjo sin que el empleador se encontrara al día en el pago de las imposiciones previsionales, encontrándose morosas aquellas que aparecen en el siguiente detalle: 1.- AFP Provida: periodo comprendido desde el mes de agosto de 2017 al mes de junio de 2019. 2.- Fonasa: periodo comprendido desde el mes de julio de 2018 al mes de octubre de 2018 y periodo comprendido desde el mes de febrero de 2019 al mes de junio de 2019. 3.- AFC (Administradora del Fondo de Cesantía): periodo comprendido desde el mes de octubre de 2018 al mes de junio de 2019. Sostiene que estos hechos reflejan el incumplimiento de parte del empleador del entero en las respectivas cuentas individuales de fondos previsionales, hechos que son precisamente sancionados por la Ley 19.631 que modificó el artículo 162 del Código del Trabajo, respecto de aquellos empleadores que pongan t

Fallo

se acuerda que el trabajador recibiría una asignación de movilización de $20.000.- y una asignación de colación de $16.000.- El contrato indica que el trabajador desempeñará sus labores principalmente en la bodega del empleador ubicada en Camino Los Pinos N°03923, comuna de San Bernardo. Finalmente, se estipuló que el contrato tendría una duración de 60 días, hasta el 7 de noviembre de 2015, sin embargo el trabajador continuó prestando sus servicios más allá del plazo, lo que torna el contrato en definitivo, tal como se declaró en el anexo contrato de 06 de enero de 2016. Que por anexo de 9 de enero de 2018, se declara que las partes han suscrito con fecha 9 de septiembre de 2015 un contrato de trabajo que se encuentra plenamente vigente y asimismo se entrega al trabajador elementos de protección personal. Que el demandante acompañó liquidaciones de remuneraciones de febrero, marzo y mayo de 2019 donde figura como empleador Espinoza y Arancibia SpA y, además, acompañó certificados de cotizaciones de FONASA, de AFP PROVIDA y de AFC CHILE S.A. en los cuales también figura como empleador Espinoza y Arancibia SpA. Que en estas condiciones y, estando la empresa válidamente notificada, no contestó la demanda ni se presentó a las audiencias celebradas en esta causa, por lo que el Tribunal estimará que durante el período que va entre el 9 de septiembre de 2015 hasta el 20 de junio de 2019, el trabajador se encontró ligado a una relación laboral, bajo subordinación y dependencia, con

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Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece MAURICIO LLANOS FUENTEALBA, abogado, con domicilio en calle Ahumada Nº312 Oficina 1024, Santiago, en representación convencional de IVAN ELIAS SALAMANCA CASANOVA, operario, domiciliado para estos efectos en calle Ahumada Nº312 Oficina 1024, Santiago y presenta demanda en procedimiento ordinari

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