TRANSPORTES GASPAR CIKUTOVIC MADARIAGA E.I.R.L/INSPECCIÓN DEL TRABAJO TOME
Rol
I-183-2020
Fecha
26 de septiembre de 2020
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos anteriores al 22 de noviembre de 2019. Aclara que corresponde la aplicación del artículo 94 del Código Penal,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo Yohana Valdés Escobedo, abogado, cédula nacional de identidad número 12.587.405-3, domiciliada en Av. 21 de mayo N°1148, comuna de Talagante, Región Metropolitana, en representación según se acreditará, de TRANSPORTES GASPAR CIKUTOVIC MADARIAGA E.I.R.L., sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N° 76.160.725-1, representada legalmente por don Gaspar Enrique Cikutovic Madariaga, cédula de identidad N° 13.535.477-5, ambos con domicilio en José Joaquín Pérez Nº 3012, comuna de Renca; interponiendo en lo principal excepción de prescripción en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE, persona jurídica de derecho público, representada por su Director del Trabajo, don Mauricio Peñaloza Cifuentes, abogado, domiciliados para estos efectos en calle San Antonio N° 427, 6° piso, comuna y ciudad de Santiago por la resolución de multa N° 8508/20/12, de fecha 22 de mayo de 2020; impuso multas por 56 Unidades Tributarias Mensuales y 10 Ingresos Mínimos Mensuales en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, domiciliados para estos efectos en calle San Antonio N° 427, 6° piso, comuna y ciudad de Santiago. Requiere la prescripción de los últimos seis meses por todos los hechos anteriores al 22 de noviembre de 2019. Aclara que corresponde la aplicación del artículo 94 del Código Penal, considerando el plazo desde la fecha de la supuesta infracción o la imposición de la pena y que en la multa se sancionan hechos ocurridos más allá de dicho término. Pide en su primer otrosí declarar la nulidad de la notificación de la multa por carta de Correo de Chile recibida el día sábado 20 de junio de 2020, que contenía multa N° 8508/20/12. Todo ello fundado en que, conforme a la Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, puede ella solo ser notificada por un funcionario de los Servicios del Trabajo, o por Carabineros de Chile. En subsidio de lo anterior, ha interpuesto reclamo conforme al artículo 503 del Código del Trabajo en contra de la misma resolución. Detalla que las multas impuestas fueron por 1.- No exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización; 2.- No llevar correctamente registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo según lo autorizado por la Dirección del Trabajo; 3.- Manejar más de 5 horas continuas el chofer de locomoción colectiva urbana; 4.- No contener el Reglamento Interno las clausulas mínimas establecidas por la ley; 5.- No constituir comité Bipartito de Capacitación. Sostiene que el fiscalizador infringió el debido proceso al no haberse señalado el fundamento de la decisión y no haberse dado derecho a defenderse a la empresa. Añade que la resolución también carece de la fundamentación suficiente. Agrega que entre la fecha de la resolución de 22 de mayo de 2020 y la de la notificación de 20 de junio de 2020 ha pasado un plazo superior al que contempla la ley 19
Fallo
se declara: I.- Que se rechaza la excepción de prescripción. II.- Que se rechaza la incidencia de nulidad de notificación. III.- Que se rechaza el reclamo en todas sus partes. IV.- Que se condena en costas a la reclamante, regulándose las personales de la instancia en la suma equivalente en Dos Ingresos Mínimos Mensuales Remuneracionales. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-183-2020 RUC N°20- 4-0282401-9 Dictada por Eduardo Ramírez Urquiza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 1 de12
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo Yohana Valdés Escobedo, abogado, cédula nacional de identidad número 12.587.405-3, domiciliada en Av. 21 de mayo N°1148, comuna de Talagante, Región Metropolitana, en representación según se acreditará, de TRANSPORTES GASPAR CIKUTOVIC MADAR
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