Juzgado de Letras de Casablanca

LIMCHILE S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO CASABLANCA

Rol

I-5-2020

Fecha

25 de septiembre de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constatados son los siguientes: 1) Número Resolución : N° 3720/19/5 Unidad Monetaria : 40 UTM Enunciado Infracción : NO CONTENER EL CONTRATO DE TRABAJO LAS CLÁUSULAS BÁSICAS LEGALES, "No contener el contrato de trabajo la estipulación referida a la forma y condiciones del pago de bonos denominados CBR RRHH, CBR OPERACIONES Y BONO ESPECIAL DEL MES de los siguientes trabajadores. Trabajador 1. Olga Valdés ■ Junio 2019 - Bono CBR RR.HH ■ Julio 2019 - Bono CBR RR.HH ■ Agosto 2019 - Bono CBR RR.HH; Trabajador 2. Ana Marambio ■ Abril 2019 - Bono CBR RR.HH; Trabajador 3. Ingrid Martínez ■ Octubre 2018 - Bono Conservador de Bienes Raíces OPERACIONES ■ Noviembre 2018 - Bono CBR RR.HH ■ Diciembre 2018 - Bono CBR RR.HH ■ Enero 2019 - Bono CBR RR.HH ■ Febrero 2019 - Bono CBR RR.HH ■ Mayo 2019 - Bono CBR RR.HH; Trabajador 4. Jannette Cancea ■ Abril 2019 - Bono CBR RR.IIH; Trabajador 5. Juana González • Noviembre 2018 - Bono ESPECIAL DEL MES ■ Diciembre 2018 - Bono CBR RR.HH ■ Febrero 2019- Bono CBR OPERACIONES ■ Marzo 2019 -Bono CBR RR.HH; Trabajador 6. Rossanna Malhue ■ Enero 2019 - Bono CBR RR.HH ■ Febrero 2019 - Bono CBR OPERACIONES ■ Marzo 2019- Bono CBR RR.HH ■ Mayo 2019 - Bono CBR RR.HH; Trabajador 7. Mario Riquelme ■ Mayo 2019- Bono CBR RR.HH ■ Junio 2019- Bono CBR PRODUCCIONES Norma Infringida-Sancionadora: Artículos 10 y 506 del Código del Trabajo. El derecho laboral, al igual que las ramas del derecho existentes, está acompañado de sanciones para el evento de incumplimiento de sus prescripciones normativas. Esta es la parte penal del derecho laboral, que permite dirigir las acciones hacia las sanciones penales que, como consecuencia de las faltas y transgresiones al Código del Trabajo, encuentran en el derecho penal laboral las sanciones legales que se pueden aplicar en justicia. Las sanciones administrativas, por su parte, aplicadas por la Dirección del Trabajo y sus respectivas Inspecciones Regionales, Provinciales y Comunales, naturalmente quedan comprendida

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece JUAN PABLO JARA ROJAS, abogado, cédula de identidad N° 14.159.487-7, en representación de LIMCHILE S.A., en adelante Limchile, empresa dedicada al giro de aseo, mantención industrial, seguridad y mantención menor, Rut 96.847.110-4, ambos con domicilio para estos efectos en calle Santa Elena 1333, comuna y ciudad de Santiago, quien deduce reclamo de resolución de multa administrativa en contra de la INSPECCIÓN DEL TRABAJO CASABLANCA, representada legalmente por Inspector de dicha repartición, don Mauricio Bugueño Droguett, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Portales N° 60 Interior, Casablanca, quien por medio de la Resolución Exenta N° 15 de fecha 24 de febrero de 2020, notificada a esta parte por carta certificada de acuerdo al artículo 508 del Código del Trabajo el día 03 de marzo de 2020, por la que se procede a confirmar la multa reclamada N°3720/19/42, fijándose en 40 Unidades Tributarias Mensuales, cursada con fecha 18 de octubre de 2019 por la fiscalizadora de su servicio doña Lidia Cecilia León San Martín, por hacer sido cursada mediando error de hecho, dando, en definitiva, íntegro cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales y/o arbitrales Con fecha 18 de octubre de 2019, la Inspección Comunal del Trabajo de Casablanca, cursó mediante resolución administrativa multa singularizada bajo el número N° 3720/19/42, por una cuantía de 40 UTM. La multa fue notificada con fecha 26 de noviembre del presente año, de acuerdo a lo establecido en el artículo 508 del Código del Trabajo. El tenor de los hechos constatados son los siguientes: 1) Número Resolución : N° 3720/19/5 Unidad Monetaria : 40 UTM Enunciado Infracción : NO CONTENER EL CONTRATO DE TRABAJO LAS CLÁUSULAS BÁSICAS LEGALES, "No contener el contrato de trabajo la estipulación referida a la forma y condiciones del pago de bonos denominados CBR RRHH, CBR OPERACIONES Y BONO ESPECIAL DEL MES de los siguientes trabajadores. Trabajador 1. Olga Valdés ■ Junio 2019 - Bono CBR RR.HH ■ Julio 2019 - Bono CBR RR.HH ■ Agosto 2019 - Bono CBR RR.HH; Trabajador 2. Ana Marambio ■ Abril 2019 - Bono CBR RR.HH; Trabajador 3. Ingrid Martínez ■ Octubre 2018 - Bono Conservador de Bienes Raíces OPERACIONES ■ Noviembre 2018 - Bono CBR RR.HH ■ Diciembre 2018 - Bono CBR RR.HH ■ Enero 2019 - Bono CBR RR.HH ■ Febrero 2019 - Bono CBR RR.HH ■ Mayo 2019 - Bono CBR RR.HH; Trabajador 4. Jannette Cancea ■ Abril 2019 - Bono CBR RR.IIH; Trabajador 5. Juana González • Noviembre 2018 - Bono ESPECIAL DEL MES ■ Diciembre 2018 - Bono CBR RR.HH ■ Febrero 2019- Bono CBR OPERACIONES ■ Marzo 2019 -Bono CBR RR.HH; Trabajador 6. Rossanna Malhue ■ Enero 2019 - Bono CBR RR.HH ■ Febrero 2019 - Bono CBR OPERACIONES ■ Marzo 2019- Bono CBR RR.HH ■ Mayo 2019 - Bono CBR RR.HH; Trabajador 7. Mario Riquelme ■ Mayo 2019- Bono CBR RR.HH ■ Junio 2019- Bono CBR PRODUCCIONES Norma Infringida-Sancionadora: Artículos 10 y 506 del Código del Trabajo. El derecho laboral, al igual que

Fallo

Por lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1 a 12, 425 y siguientes, 432 y siguientes, 446 y siguientes, 511 y 512 todos del Código del Trabajo, y principios inspiradores del Derecho del Trabajo, se declara: I.- Que se rechaza el reclamo interpuesto por Juan Pablo Jara Rojas, en representación de Limchile S.A., en contra de la Resolución N° 15 de fecha 24 de febrero de 2020, dictada por el Inspector Comunal del trabajo de Casablanca, Mauricio Bugueño Droguett, todos ya individualizados. II.- Que la parte reclamante deberá pagar las costas de este procedimiento por haber resultado vencida. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Dictada por Alexandra Yáñez Jara, Juez Titular del Juzgado de Letras de Casablanca. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C.

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RIT N° I-5-2020 RUC N° 20-4-0259090-5 Carátula: Lim Chile SA con Inspección Comunal del Trabajo Materia: Reclamo de multa Casablanca, veinticinco de septiembre de dos mil veinte. Visto, oído y considerando: Primero: Que comparece JUAN PABLO JARA ROJAS, abogado, cédula de identidad N° 14.159.487-7, en representación de LIMCHILE S.A., en adelante Limchile, empresa dedicada al giro de aseo, mantenci

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