Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

ROJAS/TRANSPORTES EXPRESO NORTE A C LIMITADA

Rol

O-515-2020

Fecha

25 de septiembre de 2020

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar, se ofrecieron los medios de prueba y, atendida la no comparecencia de la demandada se procedió a efectuar juicio inmediato. Quinto: Medios de prueba parte demandante. Que en la audiencia de juicio, la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba. Prueba documental 1. Capturas de pantallas boletas de prestación de servicios de terceros periodo 2014 a 2020. 2. Capturas de pantallas boletas de honorarios periodo 2015 a 2017. 3. (5) Comprobantes operación de caja de fecha 27 de noviembre, 18 de diciembre de 2019, 13 de enero, 26, 28 de febrero de 2020. 4. Cartola histórica cuenta RUT de Tania Rojas Fiblas 25 de noviembre de 2019 a 19 de marzo de 2020. 5. Cartola de cotizaciones de salud emitida por FONASA con fecha 03 de abril de 2020. 6. 4 capturas de pantalla conversaciones aplicación móvil WhatsApp. 7. Carta de fecha 31 de marzo de 2020. 8. Comunicado informativo Nº11 de fecha 20 de marzo de 2020. 9. 2 planillas de recaudación de 28 y 29 de mayo de 202010. 4 comprobantes de depósito de fecha 01 de junio de 2015. 11. Comprobantes de operaciones realizadas por Tania Rojas Fiblas periodo noviembre de 2019 a marzo de 2020, contiene boletas y depósitos bancarios. (FISICO). Prueba confesional. Se solicitó la declaración del representante legal de la demandada, bajo apercibimiento legal. Atendida su no comparecencia, se solicitó se hiciera efectivo dicho apercibimiento, dejando su resolución para definitiva. Atendida su no comparecencia, sin causa justificada, se accede a la solicitud de la demandante y se hace efectivo el apercibimiento legal. Sexto: Medios de prueba demandada. Que, atendida la no comparecencia de la parte demandada a la audiencia de estilo no ofreció ni incorporó medio de prueba alguno. Séptimo: Objeto del juicio. Que el objeto del juicio se circunscribe en determinar la existencia de la relación laboral y sus condiciones. Luego, en la afirmativa, la forma de terminación de la relación laboral y, si aquella se ajustó

Fundamentos

considerando: Primero: Que compareció la abogada Dayan Naranjo Tapia, RUN 14.112.329-7, en representación de Tania Mabel Rojas Fiblas, chilena, soltera, RUN 12.442.181-0, ambas con domicilio en Arturo Prat 461, Oficina 804, Antofagasta, quien interpone demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido, en contra de Transportes Expreso Norte A.C. Ltda., RUT 78.392.490-0, representada legalmente por Alejandro Carrizo Carrizo, RUN 4.029.792-8, ambos con domicilio en Av. Eduardo Frei Montalva 1371, Independencia, Santiago, solicitando se acoja la demanda en todas sus partes con costas. Segundo: Demanda. Que la abogada ya individualizada expuso los siguientes fundamentos de hecho y derecho. I.- Antecedentes de la relación laboral. Refiere que aquella se inició el 30 de septiembre de 2014, con una vigencia indefinida, donde no se escrituró contrato, incumpliendo el artículo 9 del Código del Trabajo. Precisa que la actora era obligada a emitir boletas de honorarios, a fin de percibir su remuneración mensualmente, no obstante, la relación fue de carácter laboral, existiendo vínculo de subordinación y dependencia, operando la presunción del artículo 7° del Código del Trabajo, ya que consideraba a la demandante como una trabajadora más, dándole un trato idéntico que, al resto del personal, con el fin de evadir las reglas laborales y de seguridad social, concurriendo cada uno de los elementos, los cuales, se darán por expresamente reproducidos. Luego, indica que la demandante ejerció las funciones de atención público de carga, consistente en recibir encomiendas, ingresarlas, gestionarla, recibir pagos, manejar la caja chica, debiendo rendir diariamente a su jefatura, doña Elizabeth Carrizo, entre otras labores. Añade que la actora debía cumplir instrucciones de sus superiores, en específico de la encargada de sucursal, Elizabeth Carrizo, las cuales eran impartidas mediante órdenes, siendo supervisadas directamente por aquella, debiendo cumplir horarios de trabajo, rendir cuentas a su superior, solicitando autorizaciones y permisos para realizar cualquier acción relacionada con sus labores y extralaborales (como ausentarse de sus labores). Luego, agrega que la remuneración conforme lo dispone el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a $331.157, recibiendo un anticipo quincenal de $100.000 En cuanto a la jornada de trabajo, se distribuía en turnos rotativos de lunes a viernes de 09:00 a 16:00 horas o de 16:00 a 20:00 horas, y sábados de 09:00 a 16:00 horas, semana por medio. II.- Terminación de la relación laboral. En atención al contexto de pandemia Covid-19, y que la casa matriz y área de mantenimiento suspendió todos sus servicios a partir del 21 de marzo, el 23 de marzo de 2020 se le comunica a la trabajadora que debe mantenerse en su hogar para no contraer el coronavirus. Se les indica a los trabajadores que la cuarentena voluntaria tendrá una duración hasta el 05 de abril de 2020, oportunidad en que s

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7,8, 9, 55, 63, 73, 162, 163, 168 y siguientes del Código del Trabajo y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda de declaración de relación laboral interpuesta por la abogada Dayan Naranjo Tapia, en representación de Tania Mabel Rojas Fiblas, en contra de Transportes Expreso Norte A.C. Ltda., representada legalmente por Alejandro Carrizo Carrizo, declarando que la relación laboral se mantuvo vigente desde el 30 de septiembre de 2014 al 31 de marzo de 2020. II.- Que sea acoge la demanda de despido injustificado, ordenando que la demandada pague a la demandante, declarando que el despido de 31 de marzo de 2020 no se ajustó a derecho, ordenando el pago por la demandada a la demandante de los siguientes conceptos: a.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por $331.157. b.- Indemnización por años de servicios por $1.986.942 c.- Recargo legal del 50% por $993.471 III.- Que se acoge la demanda de cobro de prestaciones laborales, ordenando que la demandada debe pagar a la demandante, los siguientes conceptos: a.- Feriado legal periodo 2014-2015 por $231.810; b.- Feriado legal periodo 2015-2016 por $231.810; c.- Feriado legal periodo 2016-2017 por $231.810; d.- Feriado legal periodo 2017-2018 por $231.810; e.- Feriado legal periodo 2018-2019 por $231.810; f.- Feriado proporcional por 9,58 días por $105.749 g.- Remuneración correspondiente al mes de marzo de 2020 por

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Declaración relación laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones laborales, nulidad del despido. DEMANDANTE: TANIA MABEL ROJAS FIBLAS. DEMANDADA: TRANSPORTES EXPRESO NORTE A C LIMITADA. RIT: O-515-2020 RUC: 20- 4-0263568-2 ____________________________________________________/ Antofagasta, veinticinco de septiembre de dos mil veinte. Vistos,

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