1º Juzgado de Letras de Angol

DÍAZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANGOL

Rol

T-1-2020

Fecha

25 de septiembre de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Ingresó a a prestar servicios para la Ilustre Municipalidad de Angol bajo vínculo laboral, el día 12 de septiembre de 2005, como Directora Internado Femenino Municipal, luego pasó a desarrollar labores en el Internado Nahuelbuta, con el mismo cargo. Actualmente, por el cierre del Internado Nahuelbuta, fue trasladada con el cargo de “Encargada” al Internado Juanita Fernández Solar de esta comuna, ejerciendo las funciones de dirección de dicho establecimiento. En marzo de 2018 luego de una reunión con la jefatura del Departamento de Administración de Educación Municipal (DAEM) de la Municipalidad de Angol para dar inicio al año escolar y, además, con el objetivo de ser presentada en el establecimiento con motivo de su traslado desde el Internado Nahuelbuta que acababa de cerrar, se acercaron a su oficina un grupo de inspectoras a solicitar cambios de turnos y con el motivo de cambiar de lugar de trabajo a otra inspectora de nombre Ruth Sepúlveda Montanares. Estas inspectoras eran doña Silvana Sanhueza, doña Nelly Sepúlveda, doña Elizabeth Tiznado, doña Verónica Espinoza, doña Ana Gutiérrez y doña Cynthia Beltrán. En cuanto a los turnos, los confeccionó y fueron rechazados categóricamente por las inspectoras. Entonces, a ante la negativa al cambio de la Sra. Ruth Sepúlveda se produjo una situación tensa por parte de las inspectoras hacia su persona. Ante el rechazo, propuso que las inspectoras de común acuerdo cambiasen sus turnos, a lo cual accedieron. Sin embargo, permaneció enrarecido el ambiente producto de que no accedió a sacar de su lugar de trabajo a la Sra. Ruth Sepúlveda, quien siempre había cumplido con mucha responsabilidad sus labores. En abril del 2018, conforme a las instrucciones recibidas del DAEM y por disposición legal y del reglamento interno, instruyó a las inspectoras de que no podían fumar al interior del establecimiento, que no podían salir injustificadamente en horario de trabajo, que no podían retirarse

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha presentado DIANA ELIANA DÍAZ MUÑOZ, profesora, domiciliada en Leopoldo Sabelle 1.405, Angol, interponiendo demanda laboral de tutela por vulneración de derechos fundamentales en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANGOL, persona jurídica de derecho público, representada por su alcalde, JOSÉ ENRIQUE NEIRA NEIRA, ambos con domicilio para estos efectos en calle Pedro Aguirre Cerda No.509, Angol, en base a los fundamentos de hecho y de derecho siguientes: a) Relación circunstanciada de los hechos: Ingresó a a prestar servicios para la Ilustre Municipalidad de Angol bajo vínculo laboral, el día 12 de septiembre de 2005, como Directora Internado Femenino Municipal, luego pasó a desarrollar labores en el Internado Nahuelbuta, con el mismo cargo. Actualmente, por el cierre del Internado Nahuelbuta, fue trasladada con el cargo de “Encargada” al Internado Juanita Fernández Solar de esta comuna, ejerciendo las funciones de dirección de dicho establecimiento. En marzo de 2018 luego de una reunión con la jefatura del Departamento de Administración de Educación Municipal (DAEM) de la Municipalidad de Angol para dar inicio al año escolar y, además, con el objetivo de ser presentada en el establecimiento con motivo de su traslado desde el Internado Nahuelbuta que acababa de cerrar, se acercaron a su oficina un grupo de inspectoras a solicitar cambios de turnos y con el motivo de cambiar de lugar de trabajo a otra inspectora de nombre Ruth Sepúlveda Montanares. Estas inspectoras eran doña Silvana Sanhueza, doña Nelly Sepúlveda, doña Elizabeth Tiznado, doña Verónica Espinoza, doña Ana Gutiérrez y doña Cynthia Beltrán. En cuanto a los turnos, los confeccionó y fueron rechazados categóricamente por las inspectoras. Entonces, a ante la negativa al cambio de la Sra. Ruth Sepúlveda se produjo una situación tensa por parte de las inspectoras hacia su persona. Ante el rechazo, propuso que las inspectoras de común acuerdo cambiasen sus turnos, a lo cual accedieron. Sin embargo, permaneció enrarecido el ambiente producto de que no accedió a sacar de su lugar de trabajo a la Sra. Ruth Sepúlveda, quien siempre había cumplido con mucha responsabilidad sus labores. En abril del 2018, conforme a las instrucciones recibidas del DAEM y por disposición legal y del reglamento interno, instruyó a las inspectoras de que no podían fumar al interior del establecimiento, que no podían salir injustificadamente en horario de trabajo, que no podían retirarse antes de terminar su turno y que debían desatender su teléfono móvil, todas prácticas que eran recurrentes. Estas instrucciones causaron enorme malestar en las referidas inspectoras, las cuales no acataron estas instrucciones de modo desafiante. A mediados del mes de agosto de 2018, se realizó una reunión con la jefatura del DAEM, concurriendo el Sr. Juan García y las paradocentes precitadas, quien comienza diciendo “hay ciertos problemas con los turnos,

Fallo

fallo de Unificación de Jurisprudencia, “Quinto: Que, como puede advertirse, las materias sujetas a este nuevo procedimiento participan de similar naturaleza, en cuanto envuelven conflictos en que se enfrenta el ejercicio de la potestad de dirección y mando de parte del empleador, y el respeto de los derechos fundamentales de sus dependientes, lo que justifica o explica la existencia de un juicio especial, apto para dar pronta y eficaz protección a quien justifique la vulneración denunciada. Sin perjuicio, tratándose de despidos discriminatorios efectuados con vulneración de los derechos fundamentales a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo 485, son aplicables al procedimiento de tutela laboral las normas especiales señaladas en el artículo 489 del mismo Código” (Corte Suprema, causa rol 023.09, fallo de 145 de enero de 2010). d) Derechos vulnerados: Los señalados en el art. 485 inc. 1º del Código del Trabajo, esto es, los establecidos en los números 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política, los contenidos en el art. 2 inc. 2º a 4º del Código del Trabajo. La denunciada afectó sus derechos fundamentales específicamente la dignidad y el derecho a la salud. En la especie se han dado todos y cada uno de los elementos del acoso laboral amparado por la ley por cuanto ha sido una conducta que constituye agresión u hostigamientos reiterados, ejercida en este caso por dichas personas y que ha tenido como resultado el menoscabo, maltra

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ANGOL, A VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha presentado DIANA ELIANA DÍAZ MUÑOZ, profesora, domiciliada en Leopoldo Sabelle 1.405, Angol, interponiendo demanda laboral de tutela por vulneración de derechos fundamentales en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANGOL, persona jurídica de derecho público, representada por su alcalde, JOSE

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