NÚÑEZ/CONSTRUCTORA BATUCO LTDA
Rol
O-6373-2019
Fecha
25 de septiembre de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos los siguientes: 1. Efectividad de haberse desempeñado el actor en régimen de subcontratación para la JUNJI demandada, en su caso, la vigencia de dicho régimen, y el cumplimiento de las obligaciones de control por esta demandada. 2. Efectividad de haber prestado servicios laborales, subordinados y dependientes el actor para la CONSTRUCTORA BATUCO LIMITADA a contar del día 02 de enero de 2013. 3. Efectividad de que los servicios prestados por el actor se habrían desarrollado con continuidad y con vigencia indefinida. 4. Época y circunstancia de término de servicios. Efectividad de haber sido despedido el actor en forma verbal con fecha 09 de julio de 2019. 5. Para el caso que establezca relación laboral: a) Remuneración pactada y percibida para efectos indemnizatorios. b) Efectividad de haberse otorgado, pagado, compensado el descanso reclamado por concepto de feriado y, en su caso, monto adeudado. c) Efectividad de haberse pagado o extinguido las remuneraciones reclamadas como adeudadas de los meses de junio y julio de 2019, en su caso, monto adeudado. d) Efectividad de haberse pagado íntegramente las cotizaciones de seguridad social de junio y julio de 2019 reclamados, en su caso, fecha de pago. CUARTO: En audiencia de juicio, llevada a efecto el 01 de junio y 23 de septiembre, mediante video conferencia, la parte demandante y demandada solidaria, en apoyo de sus alegaciones, incorporaron la documental que se individualiza en el acta de audiencia, y los demandantes además, rindieron la testimonial de Cristián Alexis Sandoval Fernández y Jonathan Jesús Rojas Arce, y la demandada solidaria, la confesional del actor y la testimonial de Pablo Iván Sandoval Veloso, cuyas declaraciones constan en el registro de audio. El demandante, además, solicitó se hiciera efectivo el apercibimiento establecido en el N°3 del artículo 454 del Código del Trabajo ante la incomparecencia del representante legal de la demandada principal. QUINTO: En cuanto a la exis
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don MARCO ANTONIO NÚÑEZ REBOLLEDO, cédula de identidad N°10.947.008-2, domiciliado en Monte de los Olivos N°1567, San Bernardo, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general, por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de CONSTRUCTORA BATUCO LIMITADA, RUT N°76.709.590-2, representada legalmente por Luis Orellana Prieto, cédula de identidad N°9.472.1423, ambos domiciliados en San Diego N°1260, Santiago, y solidaria o subsidiariamente en contra de JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, RUT N°70.072.600-2, representada legalmente por Adriana Gaete Somarriva, ambos domiciliados en Marchant Pereira N°726, Providencia, solicitando se declare nulo e injustificado el despido de que fue objeto, y se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a) $1.462.601.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $10.238.207.- por indemnización por siete años de servicios, más $5.119.104.- por el recargo del 50%, c) $1.901.104.- por remuneración del mes de junio y julio de 2019, d) $536.287.- por feriado proporcional, e) cotizaciones de seguridad social adeudadas, f) remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido, hasta su convalidación, más intereses, reajuste y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada principal, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 02 de enero de 2013, desempeñándose como constructor civil, primero en la obra de construcción de Sala Cuna y Jardín Infantil Ofelia Reveco en la comuna de Maipú, perteneciente a uno de los tantos proyectos desarrollados por JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, mandate de la demandada principal, señalando que, su empleadora le realizaba contratos de trabajos, anexos y finiquitos, aparentando tener múltiples relaciones laborales, cuando en realidad siempre tuvo una sola relación laboral, desempeñándose de manera continua e ininterrumpida trabajado para la demandada principal, percibiendo una remuneración de $1.462.601.-, compuesta de sueldo base de $1.282.601.-, gratificación de $119.146.-, asignación de movilización y colación de $90.000.- cada una. Sostiene que, siempre se desempeñó en dependencias de la demandada, JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, en la especie, obra de construcción de Sala Cuna y Jardín Infantil María Angélica, en la comuna de Pudahuel, posteriormente obra de construcción de Sala Cuna y Jardín Infantil Pedro Merino, comuna de Lo Espejo, en régimen de subcontratación, siendo la mandante la JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, propietaria de las obras, quienes mediante un contrato civil y/o mercantil le encargan la construcción de jardines infantiles y salas cunas a la contratista CONSTRUCTORA BATUCO LIMITADA, empresa que por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia. Afirma que, con fecha 03 de julio de 2019, Luis
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 160, 162, 163, 171, 173, 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se ACOGE la demanda intentada por MARCO ANTONIO NÚÑEZ REBOLLEDO, en contra de CONSTRUCTORA BATUCO LIMITADA, representada legalmente por Luis Orellana, declarándose nulo e injustificado el despido de que fue objeto el 09 de julio de 2019, condenándola al pago de las siguientes prestaciones: 1. $1.462.601.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $10.238.207.- por indemnización por siete años de servicios, más $5.119.104.- por el recargo del 50%. 3. $1.901.104.- por remuneraciones del mes de junio y 9 días del mes de julio de 2019. 4. $536.287.- por feriado proporcional 5. Cotizaciones de seguridad social adeudadas en AFP Capital, Fonasa y AFC Chile de los meses de junio y 9 días de julio de 2019. 6. Remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido, ocurrido el 09 de julio de 2019, hasta su convalidación mediante el pago de las cotizaciones morosas, a razón de $1.462.601.-. II. Que, la demandada JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, deberá concurrir subsidiariamente, al pago de las siguientes prestaciones: 1. $1.462.601.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $1.901.104.- por remuneraciones del mes de junio y 9 días del mes de julio de 2019. 3. $536.287.- por feriado proporcional 4. Cotizaciones de seguridad social adeudadas en AFP Capital, F
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Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veinte.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don MARCO ANTONIO NÚÑEZ REBOLLEDO, cédula de identidad N°10.947.008-2, domiciliado en Monte de los Olivos N°1567, San Bernardo, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general, por despido injustificado, nulidad del des
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