1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SAAVEDRA/VENTAS TECNICAS SPA

Rol

O-4395-2019

Fecha

25 de septiembre de 2020

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Comparece doña KAREN IYENI SAAVEDRA GONZÁLEZ, administrativa, domiciliada en Julio Bañados 1921, comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana quien demanda a VENTAS TECNICAS SPA, representada por don ANDRES CANNISTRA MORALES, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Catedral 1284 piso 10, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Indica que ingresó a prestar servicios para la demandada el 1 de agosto de 2016 con firma de contrato, como ejecutiva de ventas, desempeñándose en el domicilio de la demandada de Catedral 1284, piso 4, comuna de Santiago. Su remuneración mensual, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $915.896 promedio. Sus funciones eran las de ejecutiva de ventas y consistían básicamente en ofrecer vía telefónica a los clientes de CENCOSUD, ofertas de créditos preaprobados y ganando comisión por dichas ventas. Por medio de carta certificada que llegó a mi domicilio se enteró de su despido de 7 de marzo de 2019, de acuerdo al artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo, esto es “No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada”, fundada en sus ausencias los días 05, 06 y 07 de marzo de 2019. Agrega la carta que no habría informado ni documentado en forma válida y legal las razones que pudieran justificar sus inasistencias durante esos días. La carta omite que desde el mes de enero del año 2018 se encuentra con licencias médicas continuas hasta la fecha de despido, aquejada de epicondilitis lateral codo izquierdo que consiste en la inflamación de los tendones del codo izquierdo provocando junto ello, la inflamación del antebrazo y de la respectiva mano. Desde el inicio de su licencia médica se atiendo en el CESFAM Lo Franco, de la Comuna de Quinta Normal y el médico a cargo de su tratamiento es don Vicente Abad, el cual con fecha 1 de marzo del presente año hizo uso de su feriado legal sin que quedara en dicho CESFAM un profesional especializado que pudiera atenderla. Ante sus reclamos y solicitudes de atención el día 7 de marzo la atiende un nuevo profesional contratado por CESFAM Lo Franco, esto es, la médico cirujano Yecenia Gómez. Si bien faltó a sus labores los días 5 y 6 fue por causa legalmente justificada, por medio de la respectiva licencia médica. Consta que concurrió personalmente el día 7 de marzo a las dependencias de la demandada para tramitar el respectivo subsidio por incapacidad laboral. Al señalar la licencia médica Nº 37796350-0 que, el reposo se inició el día 5 de marzo y siendo emitida dicha licencia el día 7 de dicho mes se encontraba dentro del plazo legal para efectuar la tramitación de la misma y justificar sus inasistencias por incapacidad laboral. Su empleador se encontraba en conocimiento de la incapacidad que la aqueja, dado el período de licencias médicas continuas de las que debió hacer uso desde el mes de enero del año 2018. A la fecha del despido llevaba aproximadamente 15 meses de licencia médica. La demandada

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de acuerdo con lo previsto en los artículos 73, 160, 162, 168, 453, 454, 456, 457, 458 y 459 del Código del Trabajo: I. SE ACOGE la demanda sólo en cuanto se declara que entre las partes existió una relación laboral entre el 1 de agosto de 2016 y finalizó con fecha 7 de marzo de 2019 que terminó por despido que se declara indebido y, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar al demandante las siguientes prestaciones: 1.- Por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, la suma de $908.196 (novecientos ocho mil ciento noventa y seis pesos); 2.- Por concepto de indemnización por 3 años de servicio, la suma de $2.724.588 (dos millones setecientos veinticuatro mil quinientos ochenta y ocho pesos). 3.- Por concepto de recargo del 80% a la indemnización por años de servicio, la suma de $2.179.670 (dos millones ciento setenta y nueve mil seiscientos setenta pesos). 4.- Como compensación del feriado proporcional la suma de $491.247.- (cuatrocientos noventa y un mil doscientos cuarenta y siete pesos): II. SE RECHAZA en lo demás la demanda; III. Las sumas ordenadas pagar se incrementarán en la forma prevista en los artículo 63 y 173 del CdT. IV. Atento lo resuelto cada parte pagará sus costas. Notifíquese. RIT : O-4395-2019 RUC : 19- 4-0198856-7 Pronunciada por doña XIMENA CAROLINA LÓPEZ AVARIA, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veinticinco de septiembre de dos m

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veinte. Vistos y considerando: PRIMERO: Comparece doña KAREN IYENI SAAVEDRA GONZÁLEZ, administrativa, domiciliada en Julio Bañados 1921, comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana quien demanda a VENTAS TECNICAS SPA, representada por don ANDRES CANNISTRA MORALES, ignora profesión u oficio, ambos domicil

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