2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CONTRERAS/AGUILAR Y CIA LIMITADA

Rol

M-1311-2020

Fecha

28 de septiembre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1) Que en este juicio don ALVARO MOLINA GUERRA, abogado, domiciliado en Agustinas 1022 oficina 328, Santiago, en representación de don DAVID ENRIQUE CONTRERAS JARA, domiciliado en Pajonales 6715, Villa Los Libertadores, Huechuraba, ha interpuesto demanda en procedimiento monitorio, en contra de la empresa AGUILAR Y CIA LTDA., representada por MAURICIO CÓRDOVA MOENA, ambos con domicilio en Arica 3883, Estación Central; en razón de haber prestado servicios (su mandante) desde el 9 de enero de 2013, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en las funciones de Operario de Matricería CECOS 17-110, hasta el 20 de enero de 2020, fecha en que fue despedido, invocando para ello la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, es decir, necesidades de la empresa. Señala que la carta entregada fundamenta la causal en un descenso de los ingresos de la empresa durante el año 2019, los cuales se habrían visto intensificados desde el denominado “estallido social” y argumenta verse en la necesidad de disminuir la dotación. En relación a lo anterior, alega que el despido fue improcedente, primeramente, porque no le consta el descenso de los ingresos que se alega durante el año 2019, y -en caso de que la empresa lograra acreditar aquella disminución, la misma no significa un mal estado económico de la empresa, ni menos justifica el despido. En efecto, sostiene que bien puede haber sucedido que el año 2018, en el cual la empresa se basa comparativamente a fin de ejemplificar la pérdida del año 2019, la empresa haya vivido años particularmente fructíferos, con los cuales podría enfrentarse económicamente de buena manera a un año con menores ingresos, sin necesidad de despedir a sus trabajadores, pues tampoco un buen año económico para la empresa significa que los salarios aumenten en la misma proporción que las utilidades. Como segundo elemento, alega que los hechos expresados en la carta no son efectivos y la empresa no ha realizado ningún proceso de reestructuración, ni disminuido su dotación general. En efecto, en el periodo en que su mandante fue despedido, la empresa solo realizó 3 desvinculaciones, contratando a 1 trabajador más, con lo cual, la dotación de personal solo varió en 2 personas. Añade que el trabajador suscribió un finiquito con la correspondiente reserva de derechos y solicita se declare improcedente el despido, se condene al pago del recargo legal y se ordene la devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía. 2) La parte demandada contestó la demanda en audiencia, reconociendo la relación laboral, la remuneración y el despido por la causal del art. 161, inc.1, del código del trabajo, causal que defiende en base a los hechos de la propia carta de despido. Solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes, alegando además la improcedencia de la devolución del descuento del aporte a la AFC. 3) No existió ninguna apertura de la demandada para llegar a acuerdo, por lo que el tribunal recibió la caus

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 161, 168, 420, 425, 500 y siguientes de código del trabajo se resuelve: I. Que se acoge la demanda, se declara improcedente el despido del actor y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. $1.817.177, por concepto de un 30% de la indemnización por años de servicio, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. b. $974.241, por concepto de devolución del descuento realizado (en el finiquito) por concepto de aporte de empleador al Seguro de Cesantía. II. Que las sumas ordenadas pagar devengarán los intereses y reajustes legales III. Que no se condena en costas a la demandada, por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. RIT M-1311-2020 RUC 20- 4-0267835-7 Proveyó don(a) PAOLA CECILIA DIAZ URTUBIA, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Que en este juicio don ALVARO MOLINA GUERRA, abogado, domiciliado en Agustinas 1022 oficina 328, Santiago, en representación de don DAVID ENRIQUE CONTRERAS JARA, domiciliado en Pajonales 6715, Villa Los Libertadores, Huechuraba, ha interpuesto demanda en procedimiento monitorio, en contra de la empresa AGUILAR Y CIA LT

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