Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

MUÑOZ/TRANSPORTES LINEA AZUL LIMITADA

Rol

O-1824-2019

Fecha

25 de septiembre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Que comparece doña JOCELYN ALICIA MUÑOZ MELO, Cajera, con domicilio en Valentín Letelier N° 65, Población Forjadores de Chile, Penco, quien dice: Que viene en demandar a su ex - empleadora la empresa TRANSPORTE LINEA AZUL LIMITADA. de giro de su denominación, representada legalmente por don MARCELO HERNANDEZ SANDOVAL, ambos domiciliados en Arturo Prat 0120, Chillán, a fin de que se declare que el auto despido o despido indirecto, se ajusta a derecho, por haber incurrido su empleador en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo firmado entre las partes, condenándolo de conformidad con el artículo 171 del Código del Trabajo, al pago de indemnizaciones y otras partidas adeudadas, que más adelante se detallan, según lo permiten los artículos 160 N° 7, 161,162,163, 168 letra c), 171 y siguientes del mismo código, por las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que pasa a exponer: De los Hechos Ingresó a laborar para la empresa TRANSPORTE LINEA AZUL LIMITADA, con fecha el 6 de junio de 2013, y lo hizo en calidad de Cajera, de acuerdo con su contrato de trabajo y liquidaciones de remuneraciones pagadas, su remuneración promedio para los efectos del art. 172 del Código del Trabajo alcanzó a la suma $301.000 mensuales. No obstante haber trabajado y cumplido con su contrato de trabajo y en las labores encomendadas, su empleadora no cumplió de igual manera, ya que la empresa paralizó sus prestación de servicios de transporte, por disposición del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, con motivo del grave accidente ocurrido en la comuna de San Francisco de Mostazal que afecto a la demandada y de las múltiples y tremendas irregularidades tanto administrativas, como legales detectada por las autoridades del transporte y de los tribunales dejo de funcionar como servicio público particular . Con todo, como corresponde a todo trabajador se presentó a trabajar, pero como era de suponer la demandada no le ot

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho expuestos precedentemente, respecto de las solicitudes y prestaciones adeudadas, se puede concluir lo siguiente: Que prestó servicios para la demandada en calidad de Cajera, desde el 6 de junio de 2013, hasta el 13 de septiembre de 2019. Que su remuneración mensual al momento del auto despido ascendió a la suma de $301.000 mensuales. Que con fecha 13 de septiembre de 2019, presentó su auto despido, por el incumplimiento grave del contrato de trabajo por parte de la demandada. Que la demandada le adeuda la suma parcial de $5.659.433, incluida la indemnización sanción del art. 162 del código señalado, sin desmedro de los reajustes intereses y costas.

Fallo

POR TANTO de lo señalado, disposiciones referidas y demás pertinentes del Código del Trabajo y del Código de Procedimiento Civil. Solicita tener por presentada esta demanda en contra de la empresa TRANSPORTE LINEA AZUL LIMITADA. de giro de su denominación, representada legalmente por don MARCELO HERNANDEZ SANDOVAL, ambos domiciliados en Arturo Prat 0120, Chillán, A fin de que conociendo de esta demanda se declare que el auto despido o despido indirecto, se ajusta a derecho, por haber incurrido su empleador en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo firmado por las partes, y por esa vía se condene a la demandada de conformidad con el artículo 171 del Código del Trabajo, al pago de indemnizaciones y otras partidas adeudadas, que se consignan el punto 7 de esta demanda lo que da un total parcial a la fecha de esta presentación de $5.859.433, partidas y sumas que da por reproducidas una a una en esta parte petitoria, sumas determinadas o por determinar durante el juicio, con expresa condenación al pago de los reajustes, intereses y costas del juicio. SEGUNDO: Comparece Roberto Alarcón Venegas, Abogado y Gonzalo Hancenn Pino, en nombre y representación convencional, según se acreditará de Transportes Línea Azul Ltda., quienes estando dentro de plazo y de acuerdo con lo establecido por el artículo 452 del Código del Trabajo, vienen en contestar la demanda de autos, interpuesta en contra de sus representados ya individualizados, solicitando desde

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Concepción, veinticinco de septiembre de dos mil veinte: VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Que comparece doña JOCELYN ALICIA MUÑOZ MELO, Cajera, con domicilio en Valentín Letelier N° 65, Población Forjadores de Chile, Penco, quien dice: Que viene en demandar a su ex - empleadora la empresa TRANSPORTE LINEA AZUL LIMITADA. de giro de su denominación, representada legalmente por don MARCELO HERNANDEZ SANDOVAL

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