C/ JOSÉ ALEJANDRO MUÑOZ MUÑOZ
Rol
O-29-2020
Fecha
28 de julio de 2020
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el día veintidós de julio del año en curso, ante la Sala Única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, integrada por los Jueces, doña Rosalía Edith Mansilla Quiroz, quien la presidió, doña Mónica Gisela Coloma Pulgar, y don Pablo Andrés Freire Gavilán, se dio inicio a la audiencia de requerimiento de medida de seguridad, en contra de José Alejandro Muñoz Muñoz, C.I. 10.190.066-5, sin oficio, pensionado, sin estudios, viudo, 53 años, nacido el 18 de marzo de 1967, domiciliado en Chacra “La Rueda”, Camino Internacional, comuna de Chile Chico, representado por el Defensor Penal Público, don Alex Bollmann Astudillo, con domicilio en calle Pedro Antonio González Nº119, comuna de Chile Chico. Intervino como curador ad litem del requerido, el abogado don Pablo Gutiérrez Ramírez, con domicilio en Bernardo O’Higgins N° 333 de Chile Chico. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto, don Alex Olivero Núñez, con domicilio en calle Simón Bolívar N°126, de esta comuna. 2° Que, la acusación del Ministerio Público fue del siguiente tenor: Hechos: “Con fecha 17 de octubre de 2018, aproximadamente al mediodía, el imputado José Alejandro Muñoz Muñoz, concurrió hasta el inmueble ubicado en Avenida Bernardo O´Higgins n° 210 de Chile Chico, ingresando al mismo, correspondiendo al supermercado ECA, y una vez en ese lugar, se apropió con ánimo de lucro, de un teléfono celular marca Iphone modelo 6s, de la empresa Movistar número fono 961815963, de propiedad de la víctima Cecilia Del Carmen Rojas Rojas, para luego huir con el citado móvil, fuera del inmueble en comento, que es local comercial de la víctima. El avalúo de la especie sustraída, asciende a $400.000”. Calificación Jurídica: Delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de consumado. Participación: Autor, de conformidad al artículo 15 Nº1 del Código Penal. Atenuantes y agravantes: No concurren. Medida de Seguridad Requerida: Custodia y tratamiento del requerido por parte de su hija Mariza Muñoz Mancilla, por el lapso de 3 años, en concordancia con los artículos 455, 457, 465 y 481 del Código Procesal Penal, y MGJSQNSPVL Pablo Andres Freire Gavilan Juez Redactor Fecha: 28/07/2020 16:44:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. 3° Que, el Ministerio Público, ratificó el contenido de su requerimie
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos, 1, 10 Nº1, 14 Nº1, 15 Nº1 del Código Penal; 432 y 446 N°2 del Código Penal, 1, 263, 282, 284, 285, 286, 295, 296, 297, 306, 307, 309, 314, 315, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 344, 346, 455, 456, 459, 461, 462 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se ACOGE el requerimiento en contra de JOSÉ ALEJANDRO MUÑOZ MUÑOZ, SÓLO EN CUANTO SE ESTABLECE LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE Y ANTIJURÍDICO DE HURTO, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 432 Y 446 N°2 DEL CÓDIGO PENAL, en grado consumado, cometido el día 17 de octubre de 2018, en la comuna de Chile Chico, en perjuicio de Cecilia Del Carmen Rojas Rojas, y se RECHAZA la imposición de la medida de seguridad solicitada, al no haberse acreditado que existieren antecedentes calificados que permitieren presumir que el requerido atentará contra sí mismo o contra otras personas. MGJSQNSPVL Pablo Andres Freire Gavilan Juez Redactor Fecha: 28/07/2020 16:44:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .hor
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1 Coyhaique, veintiocho de julio de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: 1° Que, el día veintidós de julio del año en curso, ante la Sala Única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, integrada por los Jueces, doña Rosalía Edith Mansilla Quiroz, quien la presidió, doña Mónica Gisela Coloma Pulgar, y don Pablo Andrés Freire Gavilán, se dio inicio a la audiencia de requerimiento de m
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