MINISTERIO PUBLICO C/ VENANCIO REMIGIO STUARDO VILLARROEL
Rol
O-152-2020
Fecha
20 de julio de 2020
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y Oído los Intervinientes: Por estas consideraciones, que han quedado íntegramente consignadas en el registro de audio del Tribunal y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 49, 5 , 67, 7 , 399, 494 N° 5 del Código Penal, artículos 1, 5 y 9 de la ley 2 . 66, artículos 11, 47, 297, 34 , 341, 342, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a don VENANCIO REMIGIO STUARDO VILLARROEL, cédula de identidad N° 15.167. 44-K, ya individualizado, como autor del delito consumado de Lesiones Menos Graves en contexto de Violencia Intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399 en relación con el artículo 494 N° 5 ambos del Código Penal y a su vez en relación con el artículo 5 de la ley 2 . 66, cometido el día 25 de febrero de 2 2 , en el territorio jurisdiccional de este Tribunal, a sufrir la pena de multa a beneficio fiscal de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual y a la pena accesoria contemplada en el artículo 9 letra d) de la Ley 2 . 66, esto es, la obligación del condenado Venancio Remigio Stuardo Villarroel de someterse a un tratamiento de antialcoholico en el CESFAM de la comuna de Quillón, por el plazo de un año. II.- Si el sentenciado no pagare la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual a que ha sido condenado en la presente causa, correspondiendo, en la especie, un día de reclusión. XMKLQNCFNN Silvia Patricia Jimenez Cid Juez de garantía Fecha: 28/07/2020 18:09:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G
Fallo
Por estas consideraciones, que han quedado íntegramente consignadas en el registro de audio del Tribunal y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 49, 5 , 67, 7 , 399, 494 N° 5 del Código Penal, artículos 1, 5 y 9 de la ley 2 . 66, artículos 11, 47, 297, 34 , 341, 342, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a don VENANCIO REMIGIO STUARDO VILLARROEL, cédula de identidad N° 15.167. 44-K, ya individualizado, como autor del delito consumado de Lesiones Menos Graves en contexto de Violencia Intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399 en relación con el artículo 494 N° 5 ambos del Código Penal y a su vez en relación con el artículo 5 de la ley 2 . 66, cometido el día 25 de febrero de 2 2 , en el territorio jurisdiccional de este Tribunal, a sufrir la pena de multa a beneficio fiscal de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual y a la pena accesoria contemplada en el artículo 9 letra d) de la Ley 2 . 66, esto es, la obligación del condenado Venancio Remigio Stuardo Villarroel de someterse a un tratamiento de antialcoholico en el CESFAM de la comuna de Quillón, por el plazo de un año. II.- Si el sentenciado no pagare la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual a que ha sido condenado en la presente causa, correspondiendo, en la especie, un día de reclusión. XMKLQNCFNN Silvia Patric
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Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado. Fecha Yumbel, veinte de julio de dos mil veinte Magistrado SILVIA PATRICIA JIMENEZ CID Fiscal LUIS CRUZ LAGOS Defensor ELIBIEL ANDRÉS SALCEDO ALARCÓN Hora inicio 12:12PM Hora termino 12:46PM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel. Acta CLAUDIO CRUZ FLORES RUC 2 2194 9-1 RIT 152 - 2 2 Actuaciones efectuadas NOMBRE
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