HOTELERA MARINA DEL SOL CHILLA S.A. CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ÑUBLE
Rol
I-21-2020
Fecha
25 de septiembre de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: MARIO ROJAS SEPÚLVEDA, abogado, en representación de Sociedad HOTELERA MDS CHILLÁN S.A., sociedad del giro de su denominación, Rut: 77.023.508-1, representada legalmente por doña MARÍA PILAR VARELA LANUZ, ingeniera comercial, todos domiciliados en Chillán, Variante Nahueltoro N°251 E; reclama judicialmente en procedimiento monitorio en contra del JEFE DE LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO ÑUBLE (CHILLÁN), don JOSÉ GARCÍA SANDOVAL, ambos domiciliados en Chillán, calle Libertad N°878, Segundo Piso, a fin de que se revoque la Resolución de Multa N°3714/20/4-2 de fecha 24 de febrero de 2020, notificada a esta parte el día 23 de marzo de 2020, sólo en cuanto condenó a mi representada al pago de 40 UTM por la infracción correspondiente a “NO INSTRUIR EN EL USO DE EXTINTORES”, que correspondería a una contravención al artículo 48 del D.S. 594 de 1999 del Ministerio de Salud, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. ANTECEDENTES DE LA RESOLUCIÓN DE MULTA N°3714/20/4-2. No instruir en el uso de extintores, que correspondería a una contravención al artículo 48 del D.S. 594 de 1999 del Ministerio de Salud, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. Ambas multas se cursaron en consideración a la fiscalización N°118 efectuada el día 21 de febrero de 2020 por la señora Marcia León Aguilera. En dicha fiscalización la funcionaria constató, expresamente, lo siguiente: “No instruir ni entrenar a los trabajadores respecto de la manera de usar los extintores de incendio en caso de emergencia. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo respecto de la prevención y protección contra incendios e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la vida y salud de los trabajadores”. Solicita que se revoque por haber incurrido en error tanto en el aspecto fáctico que supone la infracción como en la calificación jurídica efectuada, que olvidó el deber de justificación y pro
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: De acuerdo a la Resolución Nº N°3714/20/4-2 de fecha 24 de febrero de 2020, se sancionó a la reclamante por Resolución de multa N°3714/20/4-2 de fecha 24 de febrero de 2020, por “No instruir ni entrenar a los trabajadores respecto de la manera de usar los extintores de incendio en caso de emergencia. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo respecto de la prevención y protección contra incendios e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la vida y salud de los trabajadores En el informe de exposición se indica que la empresa no ha capacitado a los trabajadores de la muestra fiscalizada (10) respecto al uso de extintores, ya que al requerir las capacitaciones éstas no se exhiben, señalando no contar con ellas. El informe tiene fecha 20 de febrero de 2020. SEGUNDO: En cuanto al hecho motivo de la multa, la reclamada argumenta que la misma se encuentra conforme a la constatación de hechos formulada por la fiscalizadora, los que constan en el informe de exposición. Concluye así que la multa impuesta está fundada en hechos constatados por funcionario fiscalizador, lo que le da sustento fáctico a la infracción. TERCERO: Si bien, es cierto que la resolución contiene un hecho descrito en síntesis, que configura la infracción determinada, es igualmente efectivo que la decisión sancionatoria forma parte del acto fiscalizador, cuyos antecedentes son conocidos en detalle por el fiscalizado, quien tiene la oportunidad de refutarlos y proporcionar pruebas que apoyen su punto de vista con respecto a la calificación de los mismos efectuada por el funcionario fiscalizador. La reflexión anterior, es en términos generales porque más adelante se examinará en detalle el proceso de fiscalización. CUARTO: Es así, que en apoyo de los fundamentos de la reclamación planteada por la demandante, rindió prueba consistente en: 1. Programa de Capacitación y Salud Ocupacional de Hotelera MDS Chillán correspondiente al año 2019. 2. Programa de Capacitación y Salud Ocupacional de Hotelera MDS Chillán correspondiente al año 2020. 3. Actas Derecho a Saber del Sistema de Gestión de Seguridad Salud Ocupacional y Medio Ambiente que incluye la Inducción Inicial y el cumplimiento de la obligación de informar respecto de los trabajadores de Hotelera MDS Chillán. 4. Correo Electrónico enviado desde la casilla de correo emella@marinadelsol.cl con el asunto “Programa Capacitación ACHS Casinos y Hoteles MDS – año 2020” de fecha 20 de enero de 2020. 5. Correo Electrónico enviado desde la casilla de correo caguilera@achs.cl con el asunto “CONFIRMACIÓN DE CURSO ID 202312248 HOTELERA MDS CHILLÁN S.A./CHILLÁN” de fecha 30 de enero de 2020. 6. Registros de Capacitaciones sobre uso correcto de extintores efectuadas en conjunto con relatores ACHS de fechas 10 de julio, 20 de noviembre y 20 de diciembre de 2019 y de 12 y 21 de febrero, 03, 04 y 10 de marzo de 2020 relativas a los trabajadores d
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE el reclamo interpuesto por el abogado don MARIO ROJAS SEPÚLVEDA, abogado, en representación de sociedad HOTELERA MDS CHILLÁN S.A., en contra de La Inspección del Trabajo Ñuble Chillán, respecto de la resolución de multa N°3714/20/4-2 la que se deja sin efecto. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RUC 20-4-0264173-9 RIT I-21-2020. Dictada por Sergio Dunlop Echavarría, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán Chillán, veinticinco de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: MARIO ROJAS SEPÚLVEDA, abogado, en representación de Sociedad HOTELERA MDS CHILLÁN S.A., sociedad del giro de su denominación, Rut: 77.023.508-1, representada legalmente por doña MARÍA PILAR VARELA LANUZ, ingeniera comercial, todos domiciliados en Chillán, Variante Nahueltoro N°251 E; reclama ju
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