Juzgado de Garantía de Pitrufquen.

LUIS EDUARDO RODRIGUEZ SILVA C/ FERNANDO MIGUEL VALDÉS LABARCA

Rol

O-1097-2020

Fecha

28 de julio de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 03 de julio de 2020, alrededor de las 23:25 horas, el requerido FERNANDO MIGUEL VALDÉS LABARCA, transitaba por la vía pública, siendo fiscalizado por personal del ejército en calle Los Boldos esquina Las Araucarias de Freire, dando aviso a Carabineros quienes concurrieron al lugar, percatándose el personal policial que el requerido se encontraba en la vía pública, sin contar con salvoconducto o autorización que le permitiera circular en el horario de aislamiento sanitario comprendido entre las 22:00 horas y 05:00 horas, incumpliendo de esta manera las normas de salubridad impuestas por la Autoridad sanitaria en pos de la epidemia y de catástrofe derivadas del virus COVID-19, poniendo de esta manera en peligro la salud pública”. II. La fiscalía, para efectos del artículo 395 del Código Procesal Penal tuvo los hechos como un delito de DELITO DE INFRACCIÓN DE LAS REGLAS HIGIÉNICAS O DE SALUBRIDAD, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en relación a la Resolución Exenta 202/2020 confirmadas por las Resoluciones Exentas 203/2020, 341/2020, DS 003, de fecha 16 de marzo de 2020 y Decreto N° 4- 2020 del Ministerio de Salud y Decreto supremo N° 104 de fecha 18 de marzo de 2020, cometido por el requerido en calidad de Autor Directo de acuerdo al artículo 15 Nº1 del Código Penal y en grado de ejecución consumado y solicitó la pena de MULTA DE 1 UTM, sin costas. III. La defensa solicita se reconozca la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, solicita que se imponga la pena de multa y sea rebajada y se allana a la accesoria del artículo 9 de ley 20.066, sin costas. IV. Por estar suficientemente fundado el requerimiento y conteste el tribunal con la calificación jurídica del hecho y naturaleza de la pena solicitada se acogerá y se dan por establecidos los hechos descritos en el requerimiento, los cuales configuran un DELITO CONSUMADO DE PONER EN PELIGRO LA SALUD PUBLICA POR INFRACCIÓN DE LAS REGLAS HIGIÉNICAS O DE SALUBRIDAD PUBLIC

Fallo

Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 388, 389, 390, 393 y 395, del Código Procesal Penal, artículos 1º, 7°, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 30, 49, 67, 70 y 318 del Código Penal y Resolución Exenta 202/2020 confirmadas por las Resoluciones Exentas 203/2020, 341/2020, DS 003, de fecha 16 de marzo de 2020 y Decreto N° 4-2020 del Ministerio de Salud y Decreto supremo N° 104 de fecha 18 de marzo de 2020, SE RESUELVE: I. Que se condena a FERNANDO MIGUEL VALDÉS LABARCA, RUN 15.748.869-4, ya individualizado, a la pena de MULTA ASCENDENTE A UNA (1) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como AUTOR de un DELITO CONSUMADO DE PONER EN PELIGRO LA SALUD PUBLICA POR INFRACCIÓN DE LAS REGLAS HIGIÉNICAS O DE SALUBRIDAD PUBLICADAS POR LA AUTORIDAD EN TIEMPO DE CATASTROFE, cometido en esta jurisdicción el 3 de julio de 2020. II. Que, la multa impuesta deberá ser pagada en pesos en el equivalente que tenga la respectiva unidad tributaria mensual al momento de su pago mediante depósito directo en Tesorería General de la Republica, autorizándose al sentenciado a pagarla hasta en TRES CUOTAS a partir del día 30 de septiembre de 2020. Si no tuviese bienes sufrirá por vía de sustitución y apremio en primer término, bajo su consentimiento, la pena de prestación de servicios comunitarios a razón de 8 horas de servicios por cada tercio de UTM y ante la negativa, incumplimiento o falta de comparecencia a la audiencia fijada legalmente citado al efecto, se le sustitui

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PODER JUDICIAL JUZGADO DE GARANTIA PITRUFQUEN JUZGADO DE GARANTÍA DE PITRFUQUÈN SENTENCIA DEFINITIVA: Pitrufquén, veintiocho de julio de dos mil veinte.- I. La Fiscalía Local de Pitrufquén formuló requerimiento en procedimiento simplificado en contra de FERNANDO MIGUEL VALDÉS LABARCA, RUN 15.748.869-4, obrero, domiciliado en El Maitén N° 20 de Freire, asistido por el defensor penal JUAN HUMBERTO D

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