Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

CASTILLO/FUNDACIÓN EDUCACIONAL LA FRONTERA

Rol

O-436-2020

Fecha

25 de septiembre de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-436-2020, comparece doña DANIELA ALEJANDRA CASTILLO NAHUELHUAL, secretaria, cédula de identidad 16.919.707-5, domiciliada Cueltromen Km 16 Camino a Chol Chol. Temuco, y deduce demanda laboral por despido injustificado, conforme al procedimiento de aplicación general, en contra de su ex empleadora FUNDACIÓN EDUCACIONAL LA FRONTERA del giro de su denominación, Rut: 65.149.303-K, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por don MARCELO DILLEMS BURLANDO, ignora profesión, cédula de identidad 7.125.590-5, o por quien corresponda en virtud de la precitada norma, ambos con domicilio en Avda. Pedro de Valdivia N°03595. Temuco. SEGUNDO: Expone que con fecha 07 de mayo de 2007, comenzó a trabajar como secretaria del Director, estuvo en ese puesto hasta el año 2015, dejó sus funciones porque salió con pre natal. Luego de su post natal regresó y el Director le designó otra función porque dijo que ahora que era mamá necesitaría permisos para salir por distintas razones, controles, jardín, enfermedad de su hija, etc. por lo que necesitaba una secretaria que no estuviera siempre solicitando permisos para ausentarse de su trabajo. Fue entonces que desde el año 2016 estuvo trabajando como secretaria de Unidad Técnica Pedagógica hasta el año 2017. El año 2018 le trasladaron a encargada de Biblioteca, a pesar de que no fue de su completo agrado esa nueva función, dado que era un lugar oscuro, depresivo para ella que estaba acostumbrada a trabajar con más personas el trato diario con sus colegas ya no existía, sólo los veía al llegar y luego al salir, muy pocos alumnos visitaban la biblioteca y eso le hacía sentir frustrada. El año 2019, cuando volvieron de vacaciones, a fines de febrero, la Biblioteca estaba convertida en bodega, habían desocupado la sala de integración por remodelación y todo lo que tenían en esa sala lo dejaron en biblioteca, no pudo entrar por casi 3 semanas, estuvo en el patio, en el casino y así pasaban los días sin que nadie le diera respuesta, la Directora estaba al tanto de la situación y no resolvía el problema, entre medio de todo esto el jefe de Utp, le llamó para decirle que aparte de las funciones de encargada de Biblioteca también debía trabajar en Utp. Fue a la inspección del trabajo para que fueran a fiscalizar su puesto de trabajo, luego tuvo que ir al psiquiatra porque no tenía ganas de volver a trabajar, se sentía pésimo recordaba el trato que le dieron y lloraba, por su bien y el de su hija le necesitaba bien fue a Médico y le dio licencia, estuvo en tratamiento 4 meses, volvió a fines de junio. En enero de este año le llaman desde administración para comunicar su despido, la Srta. Sandra, dijo que deciden prescindir de sus funciones por la baja de matrícula que ha presentado el establecimiento y que no estaban en condiciones de seguir pagando su sueldo, dijo también que se le haría llegar una carta certificada a su d

Fallo

por tanto la razón esbozada en el aviso no está relacionado con sus funciones, por lo que su despido lo considera improcedente. Para que el despido sea procedente debe darse el elemento de ajenidad (ajeno a la voluntad del empleador) y la concurrencia de condiciones graves y permanentes en la empresa para que se ponga término al contrato; exigencias que en el caso concreto no existen, toda vez que de la sola lectura de la carta de aviso que su ex empleador le envió, se desprende inequívocamente que la necesidades de la empresa alegadas, en cuanto a los procesos de reestructuración general, no es tal y, si bien es cierto, es prerrogativa del empleador, no es reflejo, ni consecuencia de una situación objetiva, externa e independiente de la institución, sino que, la causal ha sido generada por decisión libre de la propia empresa. II. HECHOS POSTERIORRES AL DESPIDO Con posterioridad al despido, como se señalado presente reclamación ante la inspección del trabajo, con fecha 10 de marzo de 2020. El día 26 de abril de 2020, se llevó a cabo Comparendo de Conciliación, en la que se reclamaron los conceptos allí descritos, pero la Conciliación se frustró dada la insistencia de su ex empleadora de pagarle en cuotas que no aceptó. Lo anterior ha significado que hasta esta fecha se le adeuda la indemnización por años de servicio que asciende a la suma de $ 5.778.058.- III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO. Así el despido por necesidad de la empresa debe estar asociado, por regla gene

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Temuco, veinticinco de septiembre de dos mil veinte. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-436-2020, comparece doña DANIELA ALEJANDRA CASTILLO NAHUELHUAL, secretaria, cédula de identidad 16.919.707-5, domiciliada Cueltromen Km 16 Camino a Chol Chol. Temuco, y deduce demanda laboral por despido injustificado, conforme al procedimiento de aplicación general, en contra

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