MATUS/ALFA CHILE ZONA NORTE SPA.
Rol
O-5598-2019
Fecha
16 de octubre de 2020
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se fundamenta la decisión. Cita los artículos 162 y 454 Nº1 inciso 2º del Código del Trabajo, y agrega que tampoco se cumplió con la indemnización sustitutiva del aviso previo, ni tampoco con las cotizaciones previsionales. En un segundo aspecto, se refiere a la responsabilidad solidaria y cita el artículo 183-B del Código del Trabajo y refrenda sus dichos con jurisprudencia al efecto, y señala la responsabilidad que recae en la empresa principal y la contratista, y la solidaridad o subsidiariedad que puede derivarse. Pide circunstanciadamente prestaciones por los conceptos que invoca y las costas de la causa, y solicita se declare la existencia de un régimen de subcontratación entre las demandadas y que fue objeto de un despido improcedente con fecha 31 de mayo de 2019 y se les condene a las sumas que indica. Contestando la demanda ALFA CHILE ZONA NORTE S.P.A. pide el rechazo de la acción impetrada, y añade que a las circunstancias que señala la carta de despido se debe agregar que Salcobrand dejó de pagar servicios a su parte, reteniendo sumas de dinero, y por tal motivo es esa empresa la que debe responder al demandante y no su parte. En todo caso sostiene que hay exceso de avalúo en la remuneración que el actor pretende. Contestó la demanda la demandada SCOTIABANK CHILE S.A. y pide el rechazo de la demanda en todas sus partes, controvierte los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SÍNTESIS DE LAS ALEGACIONES Comparece ANDRES DEL ROSARIO MATUS STUARDO, guardia, con domicilio en pasaje 37 Nº0852, Villa 4 de Septiembre, El Bosque, deduce demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de ALFA CHILE NORTE SPA, representada por Sergio Schofield Araya, con domicilio en Vicuña Mackenna Nº548, Providencia, y solidaria o subsidiariamente en contra de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA CHILE, representada por Francisco Sardón de Taboada, con domicilio en Costanera Sur Nº2710 Torre A, Las Condes, y de SALCOBRAND S.A., representada por Soraya Valeska Castro Silva, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O`Higgins Nº877, Santiago. Se funda la acción en que inició una relación laboral con fecha 8 de abril de 2015 de carácter indefinido, como guardia de seguridad, tanto para Bilbao Vizcaya, otras mandantes de su ex empleadora, y para Sacobrand S.A., en diferentes períodos, bajo régimen de subcontratación, con una jornada de lunes a sábado, desde las 9:30 hasta las 21:30 horas. Que percibía como sueldo base, la suma de $301.000; más anticipo de gratificación por $16.200; bono de responsabilidad por $30.000; asignación de colación por $15.000; movilización por $15.000 y movilización de instalación por $163.000; remuneración mensual que ascendía a $540.200 brutos. Que el 31 de mayo de 2019 fue despedido por necesidades de la empresa. El demandante expone consideraciones de derecho respecto al concepto de la causal y da cuenta de jurisprudencia al efecto. Luego señala que la carta de despido solo se limitó a señalar la “necesidad de racionalizar los procesos productivos” sin especificar los hechos en que se fundamenta la decisión. Cita los artículos 162 y 454 Nº1 inciso 2º del Código del Trabajo, y agrega que tampoco se cumplió con la indemnización sustitutiva del aviso previo, ni tampoco con las cotizaciones previsionales. En un segundo aspecto, se refiere a la responsabilidad solidaria y cita el artículo 183-B del Código del Trabajo y refrenda sus dichos con jurisprudencia al efecto, y señala la responsabilidad que recae en la empresa principal y la contratista, y la solidaridad o subsidiariedad que puede derivarse. Pide circunstanciadamente prestaciones por los conceptos que invoca y las costas de la causa, y solicita se declare la existencia de un régimen de subcontratación entre las demandadas y que fue objeto de un despido improcedente con fecha 31 de mayo de 2019 y se les condene a las sumas que indica. Contestando la demanda ALFA CHILE ZONA NORTE S.P.A. pide el rechazo de la acción impetrada, y añade que a las circunstancias que señala la carta de despido se debe agregar que Salcobrand dejó de pagar servicios a su parte, reteniendo sumas de dinero, y por tal motivo es esa empresa la que debe responder al demandante y no su parte. En todo caso sostiene que hay exceso de avalúo en la remuneraci
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 162, 168, 183 A, 420, 425, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo se declara: I.-Que se rechaza la excepción de exceso de avalúo interpuesta por ALFA CHILE NORTE SPA. II.-Que SE ACOGE la demanda interpuesta por ANDRES DEL ROSARIO MATUS STUARDO, en contra de ALFA CHILE NORTE SPA, ambos ya individualizados, solo en cuanto se declara nulo e injustificado el despido de 31 de mayo de 2019, y se ordena el pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $540.200. b) Indemnización por años de servicios por $2.160.800.- c) Incremento del 30% de la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo por $648.240. d) Remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido-31 de mayo de 2019- y aquella en que se solucionen las cotizaciones morosas de FONASA de los meses de abril y mayo de 2019, en base a una remuneración mensual de $540.200, las que se pagarán previas deducciones que establece el artículo 58 del Código del Trabajo. e) Cotizaciones en FONASA de abril y mayo de 2019. III. Se acoge la EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMIDAD PASIVA opuesta por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA CHILE, SCOTIABANK, y en consecuencia se rechaza la demanda a su respecto. IV.- Se rechaza la demanda en lo demás. V.- Se condena en costas a la demandada principal, las que se regulan en $200.000 (doscientos mil pesos). VI.- Las sumas ordenadas pagar devengarán los inte
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciseis de octubre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SÍNTESIS DE LAS ALEGACIONES Comparece ANDRES DEL ROSARIO MATUS STUARDO, guardia, con domicilio en pasaje 37 Nº0852, Villa 4 de Septiembre, El Bosque, deduce demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, de
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