TAPIA/INSAC LIMITADA
Rol
O-7634-2019
Fecha
25 de septiembre de 2020
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
vistos y además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 9, 160 n°3, 162, 163, 168, 172, 173, 177, 420 letra A, 446, 453, 454, 456, 457 y 459, todos del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes, se resuelve: I. Se rechaza la excepción de finiquito, interpuesta por la demandada INSAC LIMITADA. II. Se acoge la acción de despido injustificado interpuesta por PATRICIO ALEJANDRO TAPIA DÍAZ en contra de demandada INSAC LIMITADA y por tanto se declara que la relación laboral entre las partes, que se extendió entre el 3 de marzo de 2015 y el 26 de agosto de 2019, terminó por despido del actor, que es calificado como injustificado. III. Para todos los efectos legales deberá entenderse que la relación laboral del demandante extendida en la forma señalada en el punto anterior terminó por la causal de despido del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, en relación al inciso 168 inciso 4° del mismo cuerpo legal, esto es, necesidades de la empresa. IV. Se condena a la demandada INSAC LIMITADA a pagar al demandante PATRICIO ALEJANDRO TAPIA DÍAZ: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo correspondiente a $669.146-. b) Indemnización por 4 años de servicios correspondiente a $2.676.584.- c) Recargo del 80% sobre la indemnización por años de servicio correspondiente a $2.141.267.- V. Las cantidades señaladas en el punto anterior deberán ser objeto de reajuste e intereses, según dispone el artículo 173 del Código del Trabajo. VI. Cada parte soportará sus costas. VII. Una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia, remítase los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para su ejecución en los tiempos y forma señalados 462 del Código del Trabajo. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia don VICTOR RIFFO ORELLANA, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el a
Fallo
se resuelve: I. Se rechaza la excepción de finiquito, interpuesta por la demandada INSAC LIMITADA. II. Se acoge la acción de despido injustificado interpuesta por PATRICIO ALEJANDRO TAPIA DÍAZ en contra de demandada INSAC LIMITADA y por tanto se declara que la relación laboral entre las partes, que se extendió entre el 3 de marzo de 2015 y el 26 de agosto de 2019, terminó por despido del actor, que es calificado como injustificado. III. Para todos los efectos legales deberá entenderse que la relación laboral del demandante extendida en la forma señalada en el punto anterior terminó por la causal de despido del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, en relación al inciso 168 inciso 4° del mismo cuerpo legal, esto es, necesidades de la empresa. IV. Se condena a la demandada INSAC LIMITADA a pagar al demandante PATRICIO ALEJANDRO TAPIA DÍAZ: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo correspondiente a $669.146-. b) Indemnización por 4 años de servicios correspondiente a $2.676.584.- c) Recargo del 80% sobre la indemnización por años de servicio correspondiente a $2.141.267.- V. Las cantidades señaladas en el punto anterior deberán ser objeto de reajuste e intereses, según dispone el artículo 173 del Código del Trabajo. VI. Cada parte soportará sus costas. VII. Una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia, remítase los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para su ejecución en los tiempos y forma señalados 462 del Código del Trabajo. Tén
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ACTA CONTINUACION DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 25 DE SEPTIEMBRE DE 2020 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA SALA VIRTUAL 13 RUC 19- 4-0229297-3 RIT O-7634-2019 MAGISTRADO VICTOR RIFFO ORELLANA ADMINISTRATIVO DE ACTAS PAULINA URRA MONTERO HORA DE INICIO 09:03 HORAS HORA DE TÉRMINO 13:43 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 194022929
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