C/ AUDIO ALEJANDRO ATENCIO FUENMAYOR
Rol
O-9542-2020
Fecha
24 de julio de 2020
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439., ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación. V.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas por haber aceptado este procedimiento abreviado, atendido que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renuncian a los plazos. Dictada por don MARIO ALFREDO CAYUL ESTRADA, Juez Titular del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de XXYTQNBKDM MARIO ALFREDO CAYUL ESTRADA Juez de garantía Fecha: 28/07/2020 17:00:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. XXYTQNBKDM MARIO ALFREDO CAYUL ESTRADA Juez de garantía Fecha: 28/07/2020 17:00:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a AUDIO ALEJANDRO ATENCIO FUENMAYOR, ya individualizado, a la pena privativa de libertad de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, ello por su responsabilidad como AUTOR de un delito de ROBO CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 436 inc. 1° del Código Penal, ocurrido en la comuna de Santiago, el 13 de mayo de 2020, que se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADO. II.- Se condena asimismo a AUDIO ALEJANDRO ATENCIO FUENMAYOR, ya individualizado, a tres penas de 200 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU XXYTQNBKDM MARIO ALFREDO CAYUL ESTRADA Juez de garantía Fecha: 28/07/2020 17:00:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl GRADO MÍNIMO, cada una, accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos mientras duren las condenas, por su responsabilidad como AUTOR de TRES DELITOS DE ROBO POR SORPRESA, previstos y sancionad
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PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veinte. TRIBUNAL: Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: MARIO ALFREDO CAYUL ESTRADA RUC: 2000660192-9 RIT: 9542 – 2020 IMPUTADO: AUDIO ALEJANDRO ATENCIO FUENMAYOR C.I. 0026307176-K DELITO ROBO CON VIOLENCIA ROBO POR SORPRESA ARTICULO 436 del Código Penal 436 inciso 2° del Código Penal PARTICIPACION Autor G. DE
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