MP C/ MARCOS
Rol
O-3186-2020
Fecha
27 de julio de 2020
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación y los antecedentes de la investigación y se procede bajo las reglas del Procedimiento Abreviado. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Concurre la agravante del artículo 12 N° 16 respecto del delito de robo en lugar no habitado. Concurre la atenuante del art. 11 N° 9 del Código Penal respecto de todos los imputados. Procedimiento Abreviado. Hecho 1: Respecto de Gonzalo Rojas Carreño y Cristopher Cuevas Castillo. Durante la noche que va del 22 al 23 de marzo del año 2020, un grupo de sujetos, entre ellos los imputados Gonzalo Rojas Carreño, Matías Vargas Bueno y Cristhoper Cuevas Castillo, juntos con otros sujetos por el momento desconocidos, previamente organizados y con estudio también previo del lugar, procedieron a ejecutar diversas funciones y acciones para robar especies del interior del Banco Santander ubicado en el Paseo Independencia N° 623 en la comuna de Rancagua. En dicho lugar procedieron previamente a cortar la electricidad y por consiguiente el sistema de seguridad del mismo banco, pero no ingresando al lugar, lo que provocó que la personal de seguridad del banco se trasladara al lugar a verificar, revisaron la sucursal y como no encontraron a nadie en su interior, reportaron el desperfecto eléctrico y se retiraron dejando asegurado el lugar. En momentos posteriores este grupo organizado volvió al lugar y mediante escalamiento llegó hasta el techo del banco, con herramientas realizaron un forado e ingresaron al recinto, lugar en el cual también mediante la utilización de herramientas traídas especialmente para aquello forzaron la bóveda y cajas fuertes y procedieron a tomar la suma de $320.000.000 y también un arma de fuego, tipo revolver, marca Colt, serie 44889-X, calibre 38, debidamente inscrito a nombre del Banco Santander, y luego salir por el techo, lanzar los sacos con dinero, guardarlos en el maletero del vehículo referido y darse a la fuga del lugar con las especies en su poder. Calificación j
Fundamentos
motivos procedentes, teniendo que cumplir íntegra y efectivamente aquellas, desde que se encuentre ejecutoriada la presente resolución, sirviendo de abono al afecto, el lapso de tiempo que ininterrumpidamente permanecieron privados de libertad desde el día 06 de mayo del 2020 hasta la fecha, ambas inclusive. IV.- Que se decreta el comiso de las especies individualizadas por el Ministerio Público en la presente audiencia, esto es: 1. Automóvil, marca Kia, modelo Rio 4 ex 1.4, color azul Deep, placa patente única BJGJ-24. 2.3 chalecos antibalas. 3. Un inhibidor de señal color gris con funda verde. 4. Una máquina contadora de billetes eléctrico, marca Baijía, modelo BJ/2100 UV, serie 12051878. 5. 01 tanque de oxígeno de 11.2 kilos. 6. 01 cilindro de gas color amarillo marca Lipigas de 5 kilos. 7. 01 manómetro con sus respectivas mangueras y regulador. 8. 01 napoleón color azul. 9. 01 celular marca Huawei color negro (Gonzalo Rojas) 10. 03 llantas de auto color gris. 11. 01 celular color marca LG color gris (Matías Vargas). 12. 01 celular marca Huawei color beige (Matías Vargas). 13. 01 celular marca Motorola color gris (Matías Vargas). 14. 01 celular marca Huawei de la empresa Movistar (Christopher Cuevas Castillo). CQWTQNEXJJ Loreto Alejandra Salas Cortes Juez de garantía Fecha: 28/07/2020 13:47:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl file:///c:/jgrancagua@pjud.cl file:///c:/www.poderjudicial.cl Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl 15. 01 neumático nuevo marca Windforce (Christopher Cuevas Castillo). 16. 01 neumático marca Nexen (Christopher Cuevas Castillo). 17. 02 llantas de auto marca Force (Christopher Cuevas Castillo). 18. 01 manómetro marca Indura (Christopher Cuevas Castillo). 19. 01 celular marca Own color negro (Christopher Cuevas Castillo). 20. 01 celular marca Samsung color negro (Christopher Cuevas Castillo). En conformidad a lo resuelto precedentemente, se autoriza la destrucción, remisión a Arsenales de Guerra o a la Caja de Crédito prendario en su caso, según la naturaleza de la especie decomisada. V.- Teniendo presente que los acusados han aceptado los hechos de la acusación y los antecedentes de la investigación, permitiendo la procedencia del juicio abreviado, se le exime del pago de las costas de la causa. Regístrese y archívese en su oportunidad. Una vez ejecutoriada esta sentencia, téngase por expresamente alzada las medidas cautelares que pesan sobre los sentenci
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA a GONZALO ORLANDO ROJAS CARREÑO y CRISTOPHER ALEJANDRO CUEVAS CASTILLO, ya individualizados, a sufrir cada uno, la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena del artículo 29 del Código Penal, en su calidad de coautores de un ilícito consumado de Robo con fuerza en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 Código Penal, hecho perpetrado en territorio jurisdiccional del Tribunal hasta los días 22 y 23, ambos del mes de marzo del año en curso. II.- Que se CONDENA a MATÌAS NICOLÀS VARGAS BUENO, ya individualizado, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, e inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena del artículo 29 del Código Penal, en su calidad de autor de un ilícito consumado de Porte ilegal de municiones del artículo 9 en relación al 2º, ambos de la Ley 17.798 sobre Control de Armas, hecho perpetrado el día 06 de mayo del 2020, en el territorio jurisdiccional del Tribunal. III.- En atención a las circunstancias personales de los sentenciados y lo que consta en su Extracto de Filiación y Antecedentes, NO SE CONCEDE PENA SUSTITUTIVA ALGUNA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS CORPOR
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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA veintisiete de julio de dos mil veinte Ruc: 2000321008-2 Rit: 3186 - 2020 Hora Inicio: 12:28 Hora Término: 13:16 Juez: LORETO ALEJANDRA SALAS CORTES Tipo de Audiencia: Procedimiento abreviado Imputado: IP. Gonzalo Orlando Rojas Carreño C.I. N°18.0
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