FISCALIA POZO ALMONTE C/ RODRIGO ANDRES MATUS PEÑA
Rol
O-1407-2020
Fecha
27 de julio de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 26 de julio de 2020, aproximadamente a las 17:00 horas ambos requeridos se trasladaron a la comuna de Pozo Almonte para realizar varias compras de enseres básicos sin el permiso para transitar en la vía publica en zona de cuarenta total, siendo detenidos en la Posta Local de Pozo Almonte, lo hechos descritos configuran el delito contemplado en el artículo 318 del Código Penal en relación a resoluciones exentas 202/203 y demás resoluciones contempladas por Ministerio de Salud.-” VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO
Fallo
SE DECLARA: En Pozo Almonte con fecha 27 de julio del año 2020, se acoge el requerimiento, en consecuencia, se condena a RODRIGO ANDRÉS MATUS PEÑA, cédula de Identidad 19.464.134-6, nacionalidad chilena domiciliado en Fuerte Baquedano Nº S/N Pozo Almonte, en su calidad de autor del delito de INFRACCIÓN DE LAS NORMAS HIGIÉNICAS O DE SALUBRIDAD, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado de consumado, cometido el día 26 de julio de 2020, en territorio jurisdiccional de este tribunal, a sufrir la pena de: PENA PECUNIARIA Multa a beneficio fiscal Cuotas Primer vencimiento 6 unidades tributarias mensuales suspendida Observación: POR EL TÉRMINO DE SEIS MESES. DERECHOS QUE ASISTEN AL IMPUTADO I.- Si el sentenciado paga la multa impuesta dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación de la sentencia, solo estará obligado a enterar en arcas fiscales el 75% del monto de la multa impuesta, y en caso que el pago de la multa se efectúa fuera de este plazo, deberá pagar íntegramente la multa, esto es, con el valor de la unidad tributaria mensual vigente a la fecha del pago. En ambos casos, la multa deberá pagarse en arcas fiscales mediante el respectivo pago a la Tesorería General de la República, por medio del formulario N° 10, copia del cual deberá ser presentado al tribunal. II.-En caso de no contar con medios económicos suficientes para pagar la multa impuesta, y conforme a lo previsto en el artículo 49 y siguientes del Código Penal, deberá solici
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado y
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica