Juzgado de Garantía de Pitrufquen.

CARABINEROS DE LASTARRIA C/ ALEJANDRO IGNACIO OLIVARES MOLINA

Rol

O-1183-2020

Fecha

28 de julio de 2020

Materia

DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Ante este Juzgado de Garantía, se ha presentado el Ministerio Público sosteniendo acusación verbal en contra de ALEJANDRO IGNACIO OLIVARES MOLINA, RUN 19.419.620-2, obrero, domiciliado en Calle Gorbea N° 275, Lastarria, Gorbea, asistido y legalmente representado por el defensor penal JUAN HUMBERTO DEL PINO. PRIMERO: Que, la acusación deducida por el Ministerio Público se funda en los siguientes hechos: “Con fecha de 14 de julio de 2020 alrededor de las 15:15 horas el imputado ALEJANDRO IGNACIO OLIVARES MOLINA concurrió hasta el recinto del estadio Municipal de Lastarria comuna de Gorbea, correspondiente al lugar de trabajo de su ex conviviente la víctima Francisca Javiera Fuentes Garín a quien procedió a insultar e intimidar, pese a que con fecha de 10-07-20 en causa RUC N° 2000694172-K, RIT N° 1111-2020 del Juzgado de Garantía de Pitrufquén, se le había decretado en audiencia, entre otras cautelares la del artículo 9 letra b) de la ley 20.066, esto es, la prohibición absoluta de acercarse a la víctima, su domicilio, lugar de trabajo, o cualquier otro lugar en que esta se encuentre, medida la cual se encontraba vigente y notificada de manera personal en misma audiencia al imputado.” Sostuvo el Ministerio Público que los hechos descritos eran constitutivos del DELITO DE DESACATO EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 9 y 10 de la Ley 20.066, le ha correspondido al acusado una participación en calidad de AUTOR DIRECTO, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal y en grado de CONSUMADO, para efectos del procedimiento abreviado reconoce la concurrencia de la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal y solicita la pena de 541 DÍAS DE RECLUSIÓN MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias del artículo 22 y siguientes del Código Penal, accesoria especial del artículo 9 letra b) de la ley 20.066 esto es, la prohibición de acercarse a la ví

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente, además lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 30, 68, 69, del Código Penal; 5, 406, 407 y siguientes y 412 del Código Procesal Penal; 7, 8 y demás pertinentes de la ley 18.216 y su reglamento 5, 7, 9, 10, 15 y 16 demás pertinentes de ley 20.066, 240 del Código de Procedimiento Civil, 19 de la Constitución Política de la República, RESUELVO: VEXPQNVSDJ Mauricio Alejandro Torres Contreras Juez de garantía Fecha: 28/07/2020 13:30:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl PODER JUDICIAL JUZGADO DE GARANTIA PITRUFQUEN I. Que se condena a ALEJANDRO IGNACIO OLIVARES MOLINA, RUN 19.419.620-2, obrero, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS DE RECLUSION MENOR EN GRADO MEDIO, accesorias legales de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de AUTOR del DELITO CONSUMADO de DESACATO, perpetrado en esta ciudad el 14 de julio de 2020. II. Que, reuniéndose los requisitos del artículo 8 de la Ley N°18

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PODER JUDICIAL JUZGADO DE GARANTIA PITRUFQUEN SENTENCIA DEFINITIVA Pitrufquén, veintiocho de julio de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Ante este Juzgado de Garantía, se ha presentado el Ministerio Público sosteniendo acusación verbal en contra de ALEJANDRO IGNACIO OLIVARES MOLINA, RUN 19.419.620-2, obrero, domiciliado en Calle Gorbea N° 275, Lastarria, Gorbea, asistido y legalmente rep

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